Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoConstitución De Hogar

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º

U N I C O

Vista la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, hecha por los ciudadanos L.E.M. y FRAG MILDEREDA CANCINE DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Contador Público el primero y Medico Cirujano la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-2.288.015 y V-3.769.814 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.200.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.795, de este domicilio y jurídicamente hábil.

La solicitud en referencia fue admitida mediante auto de fecha 11 de abril de 2.005, (folios 10 y 11), ordenándose la designación de un único perito avaluador de conformidad con el último aparte del artículo 638 del Código Civil, a los fines de que se hiciera el avaluó respectivo del inmueble del cual se solicita la constitución de hogar, adquirido por el ciudadano FRAG MILDEREDA, anteriormente identificado, según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ahora REGISTRO INMOBILIARIO DE MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 10 de junio de 1.994, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 31, Segundo Trimestre del citado año, igualmente se ordenó la publicación de un CARTEL conforme lo establecido en el último aparte del artículo 638 eiusdem, ordenándose la publicación del mismo en un Diario de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, El Cambio o Los Andes durante noventa días, una vez cada quince días, entregándose dicho Cartel a la parte interesada, para sus publicaciones, las cuales fueron hechas en el Diario Los Andes, de fechas 10 de junio, 25 de junio, 26 de junio, 10 de julio, 25 de julio, 09 de agosto y 24 de agosto de 2.005, que obran agregados a los folios 21, 25, 26, 29, 32, 49 y 52 del expediente.-

El nombramiento del Perito Avaluador del inmueble, recayó en el ciudadano D.S.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 68.177, en SOITAVE con el número 3.497.992, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se ordenó notificar de dicha designación mediante Boleta que se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 09 de mayo de 2.005, tal y como consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 15 del expediente.

El Acto de Aceptación y Juramentación del Perito designado en el proceso, tuvo lugar el día 11 de mayo de 2.005, con la asistencia del mismo a dicho acto, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, tal y como consta del folio 17 del expediente.-

El Perito Avaluador ciudadano D.S.R., en fecha 11 de agosto de 2.005, consignó el Informe encomendado, contentivo del avaluó del inmueble en referencia, el cual obra agregado del folio 34 al 46 del expediente, justipreciando el mismo en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 262.320.485,oo).

Al folio 04 del expediente, obra agregada CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 56, con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, ubicada en la Calle Los Bucares de la Urbanización “SATÉLITE RESIDENCIAL EL CARRIZAL, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble tiene una superficie de Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veintisiete Céntimos (563,27 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En longitud de trece metros con veintisiete centímetros (13,27 Mts.), con calle Los Bucares; FONDO: En longitud de veintiún metros con setenta y siete centímetros (21,77 Mts), parcela N° 74 y 75, divide pared medianera. COSTADO DERECHO (v.f.): En Longitud de Treinta y Tres metros con ocho centímetros (33,08 Mts.) con parcela N° 55 y 74, divide pared medianera. COSTADO IZQUIERDO (v.f.): En línea curva en una radio de Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 Mts) aproximadamente, Calle Los Bucares. Inmueble este que presenta las mejoras que a continuación se especifican: COSTADO DERECHO (visto de frente): A) Un estacionamiento para vehículos ubicado al costado derecho de la casa con capacidad para aproximadamente dos carros. B) Una habitación tipo estudio ubicada al final del antes mencionado estacionamiento. C) Una habitación con piso y techo de machihembrado, ventanas panorámicas y techo tejas, construida en el segundo nivel de la habitación tipo estudio antes mencionada. FONDO: D) Un medio baño, área para servicios techada con lavadero y un jardín ornamental. COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): E) Un estacionamiento con capacidad para aproximadamente tres vehículos. F) Una construcción realizada en el segundo nivel sobre la losa del estacionamiento antes mencionado, contentiva de tres habitaciones, cocina, un baño, techo de machihembrado y teja, con un área aproximada de 83,70 M2. G) Áreas verdes, árboles frutales, barrillera techada con iluminación y servicios de agua. H) Un tanque de agua subterráneo con capacidad para aproximadamente cinco mil litros (5.000 lts). FRENTE: I) Cerca de hierro forjado. J) Jardines Ornamentales y K) Porche. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento registrado en fecha 10 de junio de 1.994, bajo el N° 41 del Procotolo Primero, Tomo 31°, correspondiente al Segundo Trimestre, expedida dicha certificación por el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de octubre de 2.004, en la cual consta que sobre dicho inmueble no existe vigente gravamen hipotecario, igualmente sobre el mismo no pesa ninguna medida.

Que por cuanto el Tribunal observa que la presente acción de CONSTITUCIÓN DE HOGAR se llenaron los requisitos establecidos en el artículo 638 del Código Civil, y no habiéndose hecho parte en el proceso ninguna parte ni habiendo habido oposición alguna a la solicitud, la misma debe ser declarada con lugar conforme a la ley, y así se decide.

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 639 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, realizada por los ciudadanos L.E.M. y FRAG MILDEREDA CANCINE DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Contador Público el primero y Médico Cirujano la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-2.288.015 y V-3.769.814, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, y en consecuencia, declara legalmente constituido el hogar sobre el inmueble consistente de una parcela de terreno, distinguida con el N° 56, con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, ubicada en la Calle Los Bucares de la Urbanización “SATÉLITE RESIDENCIAL EL CARRIZAL, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble tiene una superficie de Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veintisiete Céntimos (563,27 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En longitud de trece metros con veintisiete centímetros (13,27 Mts.), con calle Los Bucares; FONDO: En longitud de veintiún metros con setenta y siete centímetros (21,77 Mts), parcela N° 74 y 75, divide pared medianera. COSTADO DERECHO (v.f.): En Longitud de Treinta y Tres metros con ocho centímetros (33,08 Mts.) con parcela N° 55 y 74, divide pared medianera. COSTADO IZQUIERDO (v.f.): En línea curva en una radio de Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 Mts) aproximadamente, Calle Los Bucares. Inmueble este que presenta las mejoras que a continuación se especifican: COSTADO DERECHO (visto de frente): A) Un estacionamiento para vehículos ubicado al costado derecho de la casa con capacidad para aproximadamente dos carros. B) Una habitación tipo estudio ubicada al final del antes mencionado estacionamiento. C) Una habitación con piso y techo de machihembrado, ventanas panorámicas y techo tejas, construida en el segundo nivel de la habitación tipo estudio antes mencionada. FONDO: D) Un medio baño, área para servicios techada con lavadero y un jardín ornamental. COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): E) Un estacionamiento con capacidad para aproximadamente tres vehículos. F) Una construcción realizada en el segundo nivel sobre la losa del estacionamiento antes mencionado, contentiva de tres habitaciones, cocina, un baño, techo de machihembrado y teja, con un área aproximada de 83,70 M2. G) Áreas verdes, árboles frutales, barrillera techada con iluminación y servicios de agua. H) Un tanque de agua subterráneo con capacidad para aproximadamente cinco mil litros (5.000 lts). FRENTE: I) Cerca de hierro forjado. J) Jardines Ornamentales y K) Porche. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FRAG MILDEREDA CANCINE DE MÁRQUEZ, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 1.994, bajo el N° 41 del Procotolo Primero, Tomo 31°, correspondiente al Segundo Trimestre, y separado del patrimonio de los contribuyentes, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada. Se ordena protocolizar ante el registro Subalterno respectivo la presente sentencia y el escrito de solicitud y una vez hecho eso se ordena publicar las mismas en un Diario de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre Frontera, Los Andes o El Cambio, durante tres veces consecutivos, debiendo hacerse igualmente las anotaciones correspondientes en el Registro de Comercio de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble en referencia, con la advertencia que mientras no se hayan cumplido con las formalidades indicadas anteriormente, la constitución de hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y dichas formalidades deben ser realizadas en el término de noventa días, contados a partir de que quede firme la presente decisión, so pena de quedar sin lugar la declaratoria del Tribunal, y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, ocho de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde. Conste.

LA SCRIA,

S.Q.

ACZ/ymca.

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