Decisión nº 151-2007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, seis de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2006-000539

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2006-000539

PARTE ACTORA: L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.965.921, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGERTO A.S.N. y A.A.S.Q. inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 10.003 y 82.325 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES SOCIEDAD ANONIMA. DENOMINADA COMUNMENTE DOMESA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MACHADO NUÑEZ Y D.B.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 7.437 y 34.657 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de agosto de 2007, siendo a la una (01.p.m.) de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma, el ciudadano L.E.S. , acompañado por el abogado en ejercicio A.A.S.Q., en su carácter de coapoderado judicial de l parte demandante, por una parte; y por la otra parte, la Profesional del Derecho D.B.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el 34.627, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de coapoderada Judicial de DOCUMENTOS MERCANTILES SOCIEDAD ANONIMA DOMESA, plenamente identificada en el expediente, igualmente se encuentra presente el ciudadano C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.203.765, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada de autos, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia y hábil. según se evidencia de los Instrumentos-Poderes, los cuales se encuentran agregados a las Actas Procesales y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación que han realizado las partes, inspirados en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación suscrita y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de agosto de 2003, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo: PRIMERO: El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente, se inicio a petición de la partes demandante y demandada, concierne al proceso judicial que cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, propuesto por el ciudadano L.E.S., identificado en autos, en contra de la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES SOCIEDAD ANONIMA DOMESA por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Expediente No. LP21-L-2006-000539. SEGUNDA: A los efectos de la presente acta, cuando se haga referencia al ciudadano L.E.S. se utilizará el término “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a DOCUMENTOS MERCANTILES SOCIEDAD ANONIMA DOMESA, TERCERO: La extensión de la presente Mediación y Conciliación a todas las partes firmantes se hace posible, por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado, es el de resolver si la relación jurídica que EL DEMANDANTE alega haber tenido con LA DEMANDADA, puede ser calificada de relación de trabajo, o si se trató de una relación estrictamente mercantil, donde EL DEMANDANTE en Representación de la Empresa SERVICIO Y TRANSPORTE EMIRO S.R.L. “ C.A”, ejecutaban un contratote servicio de entrega de documentos y encomiendas. De las características que haya tenido la correspondiente relación, en el cual cabe perfectamente la conciliación, y no siendo materia de orden público que las personas decidan celebrar contratos de naturaleza mercantil, no cabe la aplicación del Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, ni lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo. En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en el procedimiento que ha sido tomado en cuenta en la presente Mediación y Conciliación. CUARTO: Posición General de EL DEMANDANTE: En el proceso antes reseñado, EL DEMANDANTE, afirma que comenzó a prestó sus servicios para Empresa DOCUMENTOS MERCANTILES SOCIEDAD ANONIMA DOMESA, que ingreso el día 17 de enero de 1999 hasta 17 de Mayo de 2000, y con fecha 18 de mayo de 2000 constituyó la empresa SERVICIOS DE TRASNPORTE EMIRO S.R.L. desempeñándose en el cargo conductor y transporte de encomiendas y que devengaba un salario variable hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante, admite la existencia de zonas grises o supuestos de ambigüedad objetiva en los que no resulta sencillo dilucidar si una relación está situada en el campo mercantil o laboral. Mecanismo de Terminación del presente Juicio: QUINTO: Posición General de LA DEMANDADA. Por su parte, LA DEMANDADA han sostenido que entre ella y EL DEMANDANTE, existió un auténtico contrato de servicios de transporte de documentos y encomiendas a través de de un contrato de servicios en año 1999 y posteriormente en el año 2000 un contrato de servicios de transporte de documentos y encomiendas con la empresa de SERVICIO Y TRASPORTE EMIRO S.R.L., es decir, que era, de carácter eminentemente mercantil, ya que EL DEMANDANTE era Representante Legal de de dicha empresa y el socio mayoritario de la misma. Y los pagos se efectuaban a nombre de la Sociedad con previa presentación de la factura emitida por ella misma. Por lo que es falso y carente de fundamento jurídico la denominación de salario promedio variable mensual y diario especificado en la demanda, por lo que niega que El DEMANDANTE tengan derecho al cobro de prestaciones, beneficios e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. LA DEMANDADA igualmente niega todos y cada uno de los alegatos expuestos por El DEMANDANTE acerca de la supuesta subordinación a la cual dicen haber estado sujetos en la ejecución de sus relaciones comerciales con LA DEMANDADA. En conclusión, LA DEMANDADA niegan adeudar a EL DEMANDANTE cantidad alguna surgida de unas relaciones de trabajo que expresamente han negado, ni de ninguna otra, por cuanto las obligaciones que surgieron de las relaciones comerciales o mercantiles que les vincularon se pagaron oportunamente, no habiendo deuda alguna pendiente de pago, y consecuencialmente, niega que esté obligada a pagar a EL DEMANDANTE improcedentes prestaciones y beneficios laborales. LA DEMANDADA no están de acuerdo en que estuviera obligada en modo alguno a reconocer la condición de trabajadores a EL DEMANDANTE o a pagarle derechos y beneficios laborales. SEXTO: Antecedentes que fueron tomados en cuenta en la Mediación: El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas por los Magistrados de la Sala de Casación Social en el p.d.m. llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación del 17 de octubre de 2002, en un caso emblemático de Cervecería Polar. SÉPTIMO: Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a a.l.c.q. la jurisprudencia en general, y en especial, la sentencia FENAPRODO han venido considerando, así como el contenido del Acta de Mediación y Conciliación firmada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 17 de octubre de 2002, con la finalidad de establecer la verdadera naturaleza de los reclamos y relaciones que han sido invocadas, de manera general, en la causa sobre la que versa la presente Mediación y Conciliación. Al respecto, se estudiaron las distintas características de una relación laboral, en comparación con las realidades que sustentan la demanda en la causa objeto de esta Mediación y Conciliación. No obstante, LA DEMANDADA, con el acuerdo de EL DEMANDANTE, expresa su disposición de cancelar al EL DEMANDANTE, una indemnización dirigida a cubrir cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación mercantil contractual. OCTAVO: Conclusiones de la Mediación y Conciliación: EL DEMANDANTE reconoce expresamente que dada la inexistencia de la relación laboral pretendida en el escrito libelar, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, es decir, por la indemnización de antigüedad e intereses, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas; las vacaciones y bonos vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así cesta Tickets. EL DEMANDANTE reconoce que su representada estaba debidamente constituidas, que tienen personalidad jurídica propia, que están inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF), que cumplen con sus obligaciones tributarias y podían celebrar cualquier tipo de contrato, llevaban sus propia contabilidad y distribuían los beneficios, el objeto de la Sociedad consistían entre otros la prestación de servicios de transporte de documentos y encomiendas. y así mismo llevaban sus propias contabilidades. EL DEMANDANTE manifiesta que LA DEMANDADA le cancelaba con cheque a nombre de su representada, previa presentación de la factura por el servicio prestado. EL DEMANDANTE declara que la única relación que existía entre él como representante la Sociedad Mercantil con LA DEMANDADA, fue un Contrato de Servicio de índole estrictamente Mercantil, para que la mencionada empresa prestara los servicios de transporte y encomienda Por último, concluyen las partes que a EL DEMANDANTE no le corresponde recibir ninguna de las cantidades que fueron demandadas, y detalladas en el libelo de la demanda, pues de las actividades descritas no es posible deducir la existencia de una relación de trabajo bajo dependencia de LA DEMANDADA, sino era una relación de índole mercantil. NOVENO: Mecanismo de Terminación del presente Juicio: Ahora bien, de acuerdo con lo anteriormente expresado y convenido en la presente Acta, LA DEMANDADA ofrece en este acto y a entera y total satisfacción de EL DEMANDANTE, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), el cual será entregado al demandante mediante de cheque girado a su favor y consignado una copia mediante diligencia por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo Dicha cantidad, de acuerdo con lo estipulado en el Acta, está dirigida a cubrir a la Empresa representada por EL DEMANDANTE, cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la terminación de la relación mercantil contractual, incluyendo, entre otros conceptos, cualquier gasto derivado de la terminación por decisión unilateral, inversiones realizadas, daños derivados por la falta de aviso previo correspondiente, etc. También de conformidad con lo acordado en dicha Acta, tal cantidad será imputable a cualquier reclamación eventual que pudiese tener La Empresa representada por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA. Adicionalmente, por el presente documento EL DEMANDANTE, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, renuncia a cualquier acción en contra de LA DEMANDADA, que eventualmente pudiera corresponderle en razón de la relación comercial que ambas mantenían. DÉCIMO: Ahora bien, por cuanto lo acordado por las partes ha sido la conclusión de un proceso conciliatorio propuesto por ellas previo y en la audiencia que fuera fijada por este Tribunal a los efectos de resolver en el presente caso, siendo la mediación y conciliación un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y constatado en autos que los prenombrados apoderados están facultados para transigir, este Tribunal, decide Homologar el presente acuerdo amistoso.: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de una posible y ya negada relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta y declare terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, solicitamos nos acuerde la entrega a cada parte de las pruebas presentadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar y se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar del expediente .judicial Asimismo, en este acto se acuerdan las copias certificadas e igualmente, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción y elementos probatorios. Es todo se Leyó. Terminó y Conformen Firman.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

L.E.S.

EL COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

A.S.Q.

EL COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA,

C.A.P.

LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

D.M.R.

LA SECRETARIA,

N.C.E.D.F.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR