Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXP. Nº 21.646

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha treinta de enero del dos mil siete, en virtud del cual los ciudadanos: L.E.S.A. y C.M.C.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.640.008 y V-9.133.574 respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio A.D.S., titular de la cedula de identidad número V.-8.048.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.350, por medio del cual solicitan el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha doce de febrero del dos mil siete, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: L.E.S.A. y C.M.C.F., se declaró consumada la presente separación de cuerpos, y suspende entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo acuerdo que se impusieron los cónyuges. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos : L.E.S.A. y C.M.C.F., (folios 4 y 5); SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos : L.E.S.A. y C.M.C.F., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) signada con el número 162 (folio 6 y su vuelto). TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SUESCUM COELHO CARLUYS, SUESCUM COELHO CARELYS, SUESCUM COELHO CARLYSMAR, y SUESCUM COELHO CAR-EMYR, hijos de los solicitantes, todos mayores de edad ( folios 7 y 8 ). CUARTO: Copia simple de dos parcelas de terreno del cementerio Parque La Inmaculada, Jardín, distinguidas con el número 34 y 35 de la sesión C-4 cuya propiedad se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio antes Distrito Libertador, anotado bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre, de fecha 10 de agosto de 1995 ( folios 9 y 19). QUINTO: Copia simple del documento de un vehículo marca: Renault, Modelo: G.T., Año 1993, Color: Azul, Tipo: Sedan. Serial de Carrocería: L42TCVD80000659, Serial del Motor: 5830114, Clase: Automóvil, Placa: XUN307 cuya propiedad se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nº L42TCV080000659-2-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 28 de agosto de 2001, (folio 11). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos L.E.S.A. y C.M.C.F., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: L.E.S.A. y C.M.C.F., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del estado Mérida, la cual obra en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al veintinueve (29) de diciembre del año 1982, signada el acta con el número 162.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, a la fecha mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de febrero del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, se expidieron copias para la estadística del Tribunal, siendo las once de la mañana. Conste hoy dieciocho (18) de febrero del dos mil ocho (2008).

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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