Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000217

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos E.J. VASQUEZ GONZALEZ y THAYS GLORISET D.R., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titular de identidad Nros. V- 8.394.800 y V.11.603.301, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio M.G. FERREIRA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.401, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:

PRIMERO

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio E.Z. delE.M., en fecha veinte (20) de Julio de 1.996. De la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: XXXXXX

SEGUNDO

Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 08 de Febrero del 2.007, en la cual se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 01-03-2007, Se da por notificada la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público.

En fecha 13 de Marzo del 2007, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. M.L.F., y opina Favorable, la cual fue agregadas a los autos en fecha 26-03-2007.-

Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el 17 de Octubre del año 2000, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.

Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Julio de 1.996, habiéndose separado desde el 17 de Octubre del año 2000, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges E.J. VASQUEZ GONZALEZ y THAYS GLORISET D.R., esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos E.J. VASQUEZ GONZALEZ y THAYS GLORISET D.R., plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-

En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta su hijo XXXXXX, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:

PRIMERO

Que la P.P., la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO

Que la Guarda del niño la seguirá ejerciendo la madre ciudadana THAYS GLORISET D.R..

TERCERO

En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaría, el padre depositara la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) para gastos de escuela, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) para el transporte, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), para las Tareas Dirigidas, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares para el Fútbol, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo) para la comida y otros, y la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000,oo), pago de Política Habitacional, las cuales el padre depositara los últimos de cada mes dichas cantidades en las correspondientes instituciones, tal y como lo ha venido haciendo hasta ahora, y solo el monto de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo) serán depositados por mutuo acuerdo, en cuenta personal en todas y cada una de sus partes.- Tal cantidad será aumentada anualmente progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades del niño y los índices inflacionarios determinado por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas abierto para su hijo, es decir el padre visitara a su hijo en su residencia o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales y lo podrá llevar de paseo. En le periodo de Carnaval con la madre, semana santa con la madre, Agosto con el padre, Navidad con la madre el primer Año.- y el siguiente año consecutivo lo contrario y así se turnaran consecutivamente. Así como el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, el día del cumpleaños del padre lo pasara con el padre y el día de cumpleaños de la madre lo pasara con la madre. El día de su propio cumpleaños, lo pasara en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebra ese día especial.-

QUINTO

El Tribunal homologa la cesión a que hace referencia la madre ciudadana THAYS GLORISET D.R., de ceder a su hijo XXXXXXXX, el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números D-PH-4, situado en la planta PH, del edificio D, sector D, etapa 3, del Conjunto Residencial Guaica Real, ubicado en la calle el Carmen con calle las Peñas, sector El Peñoral, en jurisdicción del Municipio Turístico licenciado D.B.U. del estadoA., con una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento D- PH-2, hall de ascensores y ducto de basura. SUR: Con la fachada sur. ESTE: Con apartamento D-PH-3, y ascensores; y OESTE: fachada oeste. Según documento de compraventa con Hipoteca legal de primer gado, quedando registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio S.B. delE.A., bajo el Nº 20, folio 151 al folio 159, protocolo primero, tomo Segundo, Tercer trimestre del año 2006. (17-07-2006).- Igualmente el Tribunal homologa la cesión a que hace referencia el padre ciudadano E.J. VASQUEZ GONZALEZ, de ceder a su hijo XXXXXXXX, el cincuenta por ciento (50%) de un Inmueble constituido por un Apartamento en propiedad horizontal, distinguido con las siglas A-33, situado en la tercera planta, del edificio 1, (El Portal de Alicante), el cual fue forma parte del Conjunto Residencial Los Portales I, I Etapa, ubicado en el sitio denominado El Rincón, en la Costa Oeste del Río Neverì en jurisdicción del Municipio S.B. delE.A., con una superficie de Setenta metros Cuadrados con Setenta y Cinco centímetros cuadrados (70,65mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con áreas Verdes, SUR: Con la fachada interna del edificio. ESTE: Con pared divisoria del apartamento A-34, y OESTE: Con fachada principal del edificio, según consta en documento de compraventa con hipoteca legal de primer grado, quedando registrado por ante La oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio S.B. delE.A., bajo el Nº 31, folio 272, al folio 283, protocolo primero, tomo Séptimo, primer trimestre del año 2002. (15-02-2002); y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece.."El tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes". En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Turístico D.B.U. delE.A., y la oficina Subalterna de registro Publico del Municipio S.B. delE.A., a los fines que se le coloque la correspondiente nota marginal sobre el compromiso de cesión que han hecho los padre del niño XXXXXXX. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Siete.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA ACC

ABOG. E.L.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. E.L.

Ajd/ca

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