Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano R.E.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.685.492, debidamente asistido de los abogados C.C. y J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado en los números 26.027 y 25.734, respectivamente, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:

- Que en la citada diligencia el ciudadano R.E.V.M., manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Divorcio que incoara en contra de su cónyuge T.D.J.R.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.261.575.

- Que el ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.

- Que la demandada fue citada en la presente demanda, mas no se han cumplido los lapsos para la contestación de la misma.

- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de la Sala).

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Destacado de la Sala).

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