Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002742

ASUNTO : KP01-P-2011-002742

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL

CELEBRADA EN FECHA 02-03-2011.

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano Josè A.I.F. C.I. 20.718.392 fecha de nacimiento 25-09-1991, 19 años de edad, oficio; estudiante. Aspirante a ingresar en el CICPC, Grado de instrucción Bachiller, residenciado: carrera 4 final de la calle 23 al frente de la escuela Hermanas Falcòn Duaca Estado Lara.- Tlfs 0416-0563193, Emis R.I.F. C.I. 17.307.219 (no porta) fecha de nacimiento 25-08-1985, 25 años de edad, oficio: chofer, grado de instrucción 1er año de bachillerato, residenciado en carrera 4 final de la calle 23 al frente de la escuela Hermanas Falcòn Duaca Estado Lara.- Tlfs 0416-0563193 y D.A.F. Pèrez C.I. 22.334.928 fecha de nacimiento 12-10-1988, 21 años, oficio: vendedor de pollo, grado de instrucción: 4to de bachillerato, residenciado en carrera 09 entre 09 y 10 sector La Sabanita Duaca Estado Lara, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Abreviado para el ciudadanos Josè A.I.F. C.I. 20.718.392, Emis R.I.F. C.I. 17.307.219 y D.A.F. Pèrez C.I. 22.334.928, identificados anteriormente, Es todo.

Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó en viva voz “no deseo rendir declaración”.

Posteriormente La Defensa “solicito reconocimiento mèdico forense para mis defendidos y estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado y la medida cautelar sustitutiva de libertad,Es todo.”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:

  1. - Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

  2. - En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debata oral y publico,

  3. - No obstante, considera quien decide que el tercer requisito no se verifica, toda vez que no se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, Estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en v.d.P.d.P. de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro P.P., relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 332 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone a los ciudadanos: Josè A.I.F. C.I. 20.718.392 fecha de nacimiento 25-09-1991, 19 años de edad, oficio; estudiante. Aspirante a ingresar en el CICPC, Grado de instrucción Bachiller, residenciado: carrera 4 final de la calle 23 al frente de la escuela Hermanas Falcòn Duaca Estado Lara.- Tlfs 0416-0563193, Emis R.I.F. C.I. 17.307.219 (no porta) fecha de nacimiento 25-08-1985, 25 años de edad, oficio: chofer, grado de instrucción 1er año de bachillerato, residenciado en carrera 4 final de la calle 23 al frente de la escuela Hermanas Falcòn Duaca Estado Lara.- Tlfs 0416-0563193 y D.A.F. Pèrez C.I. 22.334.928 fecha de nacimiento 12-10-1988, 21 años, oficio: vendedor de pollo, grado de instrucción: 4to de bachillerato, residenciado en carrera 09 entre 09 y 10 sector La Sabanita Duaca Estado Lara, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (30) días por ante este La taquilla del Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3ero del COPP.- para los ciudadanos: Josè A.I.F., Emis R.I.F., D.A.F. Pèrez, Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal para Emis R.I.F., Usurpación de funciones previsto y sancionado en el articulo en el articulo 213 del Còdigo Penal para el ciudadano: Josè A.I.F..

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al tercer (03) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)

ABG. LUÍSABETH M.P.

LA SECRETARIA

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