Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 150°

Accionante: Emis S.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.590.728.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos, debidamente asistido del abogado F.H.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 52.649.

Accionado: Dirección General de Inquilinato adscrito Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitar.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Expediente Nº 2010-1029

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2009, por ante el Tribunal Superior Distribuidor (Primero) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Emis S.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.590.728, debidamente asistido del abogado F.H.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 52.649.

En fecha 08 de enero de 2010, es recibido el Recurso ut supra indicado previa distribución de causas.

En fecha 08 de enero de 2010 este Tribunal dicta despacho saneador a los fines de que la parte recurrente consignara los recaudos indispensables para admitir el recurso

En fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), se admitió el recurso presentado en fecha 18 de diciembre de 2009, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y librándose en esa misma fecha los oficios de Ley.

En fecha 14 de Junio de 2010, el ciudadano alguacil, consigna las prácticas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2010.

En fecha 16 de Junio de 2010 por auto de este Tribunal se ordenó librar el Cartel de citación a los terceros interesados, siendo el mismo librado en esa misma fecha

Llegada como ha sido la oportunidad para que este tribunal provea lo conducente y lo hace bajo lo siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al cartel ordenado a librar por auto de fecha 16 de junio y de 2010 y visto que en fecha en fecha 16 de junio de 2010 fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; la cual entro en vigencia desde la misma fecha de su publicación, resulta imperioso por parte de quien aquí decide, sustanciar el procedimiento de conformidad con la norma vigente al momento de admitir y sustanciar el Recurso de Nulidad suficientemente identificado, ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala N° 3.093 del 18-10-2005), por cuanto la presente causa se decide de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación ratio tempori.

En este orden de ideas, advierte el Tribunal que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el m.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sin embargo, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, modificó el criterio que al respecto venía sosteniendo, sobre el lapso de treinta días consecutivos para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

2) Del Retiro, La Publicación y la Consignación del Cartel de Emplazamiento.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. 2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la Sala en la citada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado en el tiempo señalado, será la declaratoria de perención de la instancia, ordenándose el archivo del expediente.

Conforme a lo anteriormente señalado, y revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que en el presente caso, el recurso de nulidad interpuesto fue admitido en fecha 15 de enero de 2010, consignándose las notificaciones por parte del ciudadano alguacil en fecha 14 de junio de 2010, siendo ordenado por auto de fecha 16 de Junio de 2010 y librado en esa misma fecha el Cartel de citación a los terceros interesados y que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del termino establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días de despacho a partir de la fecha que fue librado el cartel de emplazamiento; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Único: declarar DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por el ciudadano Emis S.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.590.728, debidamente asistido del abogado F.H.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 52.649 contra acto administrativo contenido en la Resolución N° 13398 de fecha 15 de septiembre de 2009 emanada de la Dirección General de Inquilinato adscrita al otrora Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 23 de Septiembre de 2010, siendo la 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2010-1029

MGS/ASG/opacmanu

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