Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 14 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | Marcial Mundaray |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de julio de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA: J.E.K. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.976.117
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.M., D.M., y otros abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45658, 46127 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA EL DESARROLLO RURAL (CIARA), creada por Decreto Presidencial N° 562 de fecha 14 de junio de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.058 de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.L.P.M., P.C. y CLEIDY CABEZAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.290, 66.277 y 82.823 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el presente expediente signado con el N° 1828-T, se da por recibido el mismo y se le da cuenta al Juez.
En tal sentido analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:
“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es el caso que desde el 06 de abril de 2005 fecha en la cual la parte demandada apela de la sentencia de primera instancia hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, en el juicio seguido por J.E.K. contra FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA EL DESARROLLO RURAL (CIARA) en consecuencia queda firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 14 de noviembre de 2002.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, LIBRESE OFICIO y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
M.M.S.
LA SECRETARIA;
Abg. E.C.M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
Exp.1828-T
MM/Eva