Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana EMIT EDIRMA CESPEDES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.720, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la calle La Cubanita con calle S.A.d. sector S.R.F.D. de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., asistida por el abogado W.G.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.416; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-575-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana EMIT EDIRMA CESPEDES CAMACHO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La Cubanita con calle S.A.d. sector S.R.F.D. de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, piso de granito con acabado en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, platabanda y plycem, con instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavandero, un (01) tinglado y dos (02) garajes, con diez (10) ventanas de aluminio y once (11) puertas entamboradas y de hierro. Dicha construcción posee un área de Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 Mts) de frente por Veinte metros (20,00 Mts) de fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle S.A.; SUR: Casa de W.V.; ESTE: Casa de R.M.; y por el OESTE: Calle La Cubanita. Además presenta dos (02) portones de hierro y un (01) deposito, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/05/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos M.A.C., venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.200, de profesión u oficio repostera, domiciliada en la calle S.A. entre la calle Cubanita y Amparo del sector S.R.F.D. de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., y E.J.G.C., venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.611, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle 18 de Octubre del sector S.R.F.D. de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos M.A.C. y E.J.G.C. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana EMIT EDIRMA CESPEDES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.720, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la calle La Cubanita con calle S.A.d. sector S.R.F.D. de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Catorce (14) días del mes de A.d.D.M.D. (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR