Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO : RH21-L-2006-000002

PARTE ACTORA: E.J.A.R., M.D.V.B.D.J. Y OTROS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD)

APODERADOS PARTE DEMANDADA: J.V.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes 22 de Septiembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos E.J.A.R., M.D.V.B.D.J. Y OTROS, contra la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), anunciada la audiencia por el Alguacil de este Tribunal, comparecen a la misma, por la parte actora, la Abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939 y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. J.V.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.983, dándose inicio a la celebración de la Audiencia.

Continuándose con las deliberaciones, más sin embargo este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograrse la mediación, y en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, a quien se le remitirán las actuaciones, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la consignación de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

LA JUEZ

Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria

Abg. Sara García

Los Presentes

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