Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2004-000545

Revisado el asunto se recibió el 25 de mayo del 2004, querella por difamación e injuria por parte de la ciudadana E.A., Venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILMARY A. GARCIA inscripta en el I.P.S.A. 36.660, con domicilio procesal en la calle 25 entre carrera 17 y 18, edificio caribe piso 3, oficina 3-2, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, ambas debidamente identificadas en autos, en contra de los querellados LEONARY SANCHEZ, Cédula de identidad N° 7.449.675, A.P. Cedula de identidad No 14.027.809, J.R.C. de identidad No 10.560.092, A.H.C.d.I.N. 14.270.332, A.J.V. Cédula De identidad No 13.269.753, O.A.O. C.I 7.438.978, L.S. C.I: 13.407.984, M.D.P. C.I: 8.586.665, Y.Q. C.I: 17.574.319, MARIA VASQUEZ C.I: 7.346.054, YARITZA FUENTES C.I: 13.786.975, R.P. C.I: 12.027.238, MIGUEL GANBOA C.I: 7.424.633, Y A.P. C.I: 15.225.519 todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliados en el sector la playa, zanjon Leandro parroquia el Crují de Barquisimeto estado Lara.

Para la fecha 11 de junio del 2004, se realizo audiencia de ratificación de querella. En fecha 12 de julio de 2004, revisado el presente asunto la jueza Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli observa que en el escrito presentado existen faltas que deben ser subsanadas de conformidad con el articulo 407 del código orgánico procesal penal, se otorga a la victima un Plazo de 5 días a partir de las presente fecha para que las corrija y poder emitir este tribunal pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma. Y se les notifico a la querellante en su condición de victima y a su abogado asistente.

En fecha 19 de julio de 2004, la querellante y su abogado asistente consigna ante este tribunal la corrección exigida por el mismo.

Para la fecha 3 de agosto de 2004, este tribunal admite el escrito de acusación privada que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 401 del código orgánico procesal penal, a partir de la presente fecha se tiene al accionante como parte querellante. Se ordena la citación de los acusados, LEOMARY SANCHEZ, A.P., J.R., A.H., A.J.V., O.A.O., L.S., M.P., Y.Q., MARIA VASQUEZ, YADITZA FUENTES, R.P., MIGUEL GANBOA Y A.P., a los efectos de que designen un defensor, el los términos contemplados en el articulo 409 del código orgánico procesal penal, . Se efectuaron las boletas de notificaciones quedando debidamente notificados para la fecha 3 de agosto del 2004, y hasta la presente ninguna de las partes se ha hecho presente ni los querellantes ni los querellados.

Por las razones antes expuestas y revisada minuciosamente el asunto KP01-P—2004-000545 entendiéndose y reflejándose que la acusación privada se entenderá abandona si el acusador o su apoderado deja de instarla por mas de 20 días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez,…

Se evidencia en tal revisión el desistimiento del acusador privado y se entiende el mismo fuera de acto expreso ya que el acusador no promovió pruebas para fundar su acusación y no hizo las diligencias pertinentes.

Fundamentando tal pronunciamiento en el articulo 416 del código orgánico procesal penal

“Articulo 416 DESISTIMIENTO. “…… La acusación privada se entenderá abandonada y si el acusador o el apoderado deja de instarla por mas de 20 días hábiles contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita que se hubiera presentado al juez,…”. “…el abandono de la acusación deberá ser declarada por el juez mediante acto expreso debidamente fundado, de oficio,…”

… Declarado el abandono el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare si la acusación maliciosa o temeraria

Así finalmente se declara.

DISPOSI T I V A

Sobre la base de las consideraciones anteriores Este tribunal en función de Juicio N° 6, de la circunscripción judicial del estado Lara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara el DESISTIMIENTO DEL ACUSADOR PRIVADO DE LA PRESENTE ACUSACION O QUERELLA, y así se declara: EL ABANDONO DE QUERELLA. de conformidad con el articulo 416 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada a las 10 am en el tribunal de juicio No. 6 del circuito judicial penal del estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de julio del 2005.

El Juez de Juicio N° 6

Abg. MORALBA HERRERA

La Secretaria

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