Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Nuryvel Antonieta Peña González |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vistas las diligencias de fecha 8 de julio y 11 de noviembre del corriente año, suscritas por las ciudadanas E.M. y J.L.M.G., en su condición de Defensoras Públicas Séptima del Area Metropolitana de Caracas, asistiendo a la ciudadana E.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.288.430, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en la citada diligencia se solicita se declare la litispendencia, por cuanto el mismo procedimiento judicial “Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar” fue introducido con anterioridad ante la Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial
- Que dicha solicitud cursa en la Sala de Juicio VII bajo la nomenclatura AP51-S-2007-011012, de fecha 18 de junio de 2007 y fue admitido el día 19 del citado mes y año; mientras que el asunto que cursa ante esta Sala de Juicio AP51-S-2007-019991, fue presentado el 6 de noviembre de 2007 y admitido el día 16 del mismo mes y año.
- Que de la comunicación N° 4007 emitida por la Juez Unipersonal VII, se desprende que, efectivamente en dicha Sala cursa una causa relativa a la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana E.A.M. a favor del adolescente (...), de actualmente (...) años de edad.
- Que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la litispendencia establece lo siguiente:
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. (Negrillas mías).
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