Decisión nº 275 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 5.110-06.-

DEMANDANTE: E.C.L.

DEMANDADO: F.H.Y.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)

Vista la diligencia suscrita por la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de apoderada de la ciudadana E.C.L., parte demandante en la presente causa, la cual riela al folio ciento treinta y nueve (139), en la cual solicita la declinatoria de competencia a la ciudad de Maturín, Estado Monagas de la presente causa motivado al cambio de dirección a los fines de continuar con la debida formalidad por ante los Tribunales competentes.

Consta al folio 140, c.d.R. en la cual se evidencia que la ciudadana E.C.L., parte accionante en la presente causa y debidamente identificada en auto, reside actualmente con sus hijos Omisis, en la siguiente dirección: calle Tamanaco casa S/N, Sabana Grande, Sector II, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 24 de Octubre del año 2.011.-

Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez o Jueza de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como la parte involucrada en la presente causa reside en los actuales momentos en la ciudad de Maturín Estado Monagas; y no teniendo este Tribunal la competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo preceptuado en el presente Artículo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de seguir conociendo la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de A.d.D.M.D..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 5.110.06.-

JMG/drm/fg. -

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