Decisión nº PJ0062012000110 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 19 DE JUNIO DE 2012

202º Y 153º

CUADERNO DE MEDIDAS: GH21-X-2012-000018

ASUNTO PRINCIPAL: GP21-L-2011-000460

En el día de hoy, (19) de junio de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la medida de EJECUCIÓN FORZOSA, promovida por la parte demandante, ciudadana E.J.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.598.723 representado en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, L.F.T. Y D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.349 Y 95.521en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado contra la demandada, J.J. RANCHO BURGUER C.A., en la causa signada con el Nº GP21-L-2011-000460; el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, presidido por el Juez, abogado E.J.Y.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.698.472; la Secretaria abogada DANILY EDUMMARY A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.797.687, el ciudadano Alguacil N.C., se traslada desde su sede de origen ubicada en el sector la Sorpresa, avenida B.S., Edificio Lexus, piso 02 oficinas 02 al 05, y se constituye en la Sede de la entidad de trabajo J.J. RANCHO BURGUER C.A, Ubicada Avenida B.E. de la Calle 33 Urbanización Rancho Grande del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, a solicitud del ciudadano Abogado en ejercicio, L.F.T. anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el cual explana, que en virtud que tiene conocimiento que en la entidad de servicio J.J. RANCHO BURGUER C.A, se encuentran resguardados bienes de la entidad demandada por tal razón que solicita al tribunal se constituya en dicha sede Quedando constituido el Tribunal se da inicio al presente embargo ejecutivo, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución forzosa dictado a través de decreto de fecha de fecha tres (03) de mayo del año dos mil doce (2012). Quedando constituido el Tribunal se da inicio al presente embargo ejecutivo, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución forzosa dictado a través de decreto de fecha de fecha 15 de mayo del año 2012. Una vez constituido el Tribunal, estando presentes en el acto, el ciudadano CONEJERO RIVAS J.J., , venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad n° 15.728.415 asistido por la abogado F.M., inscrita en el inpreabogados n° 61.210. ahora bien, a los fines de dar eficacia a los medios alternos de solución de conflictos este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; instó in situ a las partes a una conciliación, donde las partes de manera protagónica, en un estado democrático social de derecho y de justicia, de manera participativa sean ellas mismas quienes resuelvan su litis, a través de los medios de auto composición procesal. Seguidamente, el Juez como rector del proceso como órgano tutelar constata que la conciliación ha sido positiva en los siguientes término: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, acuerdan de mutuo y amistoso acuerdo, en la suma única y definitiva de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs 12.608,OO) de los cuales serán cancelados a la demandante ciudadana, E.C. ut supra identificada, en este mismo acto por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 12.608oo ) mediante cheque del Banco Banesco, librado contra la cuenta N° 01340205102053027733, N° 45113587, a favor del demandante el ciudadano, S.D.J.U., En tal sentido, las partes han convenido en fijar el monto del presente convenimiento convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, quedando así con el pago aquí convenido y aceptado, una vez conste los pagos definitivos que se han convenido en este acto, quedará extinguida cualquier posibilidad de indexación o corrección monetaria, pago de intereses y cualquier complemento, exigido o no en el libelo a la cual expresamente renuncia con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto transaccional aquí acordado, por la vía conciliatoria escogida. Las partes, luego de recibido el pago lo libera de esta acción y de cualquier proceso o procedimiento emergente de la misma y da por terminados de manera irrevocable, cualquier tipo de acción, asunto, proceso, procedimiento, reclamación o petición en contra de la demandada y por tanto declara y reconoce el demandante y su apoderado que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la parte demandada J.J. RANCHO BURGUERC.A., quien era patrono del demandante, como, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido, pero derivado de la relación laboral indicada en el libelo que encabeza este proceso, específicamente por concepto de salarios, indemnizaciones, gastos de vivienda, bonos de cualquier tipo, inamovilidades, seguros, pagos o retribuciones, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como preaviso, antigüedad, indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo. Quedan incluidos en el pago recibido cualquier diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la demandada, legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; declara expresamente que renuncia y que no se le adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante; honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, así como cualquier diferencia emergente del recalculo de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados o prestaciones sociales; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado; intereses sobre la compensación por transferencia y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales (tales como plan de vehículo, fondo fijo, subsidio de financiamiento de vehículo, viáticos, celular y estacionamiento), así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago; salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, daños patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos, tanto por hecho ilícito como por cualquier causa; lucro cesante; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con la contraprestación recibida como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con el monto único convenido y pagado en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desiste en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada en contra del la misma ante cualquier organismo jurisdiccional, administrativo, público o privado. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado, ni tienen que reclamar a la parte demandada en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declara su total e irrevocable conformidad con la presente transacción, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el demandante declara que la demandada, ni sus posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ella de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo, reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que cada parte cancelará los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas y otras diferencias. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectuará tal como han acordado, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, inclusive hasta por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo sobrevenido a la terminación de la relación de trabajo aquí especificada; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar igualmente las partes solicitan que una vez que conste en autos a los pagos acordados mediante esta acta, se homologue la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de conciliación fue positivo se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo en virtud del cumplimiento de la sentencia. Siendo las Doce del mediodía, (12:00 la Secretaria del Tribunal da lectura a la presente acta en presencia de todas las partes intervinientes, siendo el contenido del acta levantada manifestación libre de voluntad de los presentes, sin que para ello haya mediado ningún tipo de presión, ni apremio alguno. Asimismo las partes solicitan al tribunal la correspondiente homologación del presente acuerdo y de por terminado el presente asunto. Cumplida como ha sido la misión encomendada, siendo las once de la Mañana (11:00 A.M), este Juzgado ordena el regreso a su sede habitual. Se ordena agregar la presente acta a los autos del presente asunto. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto y se hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F.T.

IPSA. Nº 27.349

Apoderado de la parte actora

CONEJERO JUAN

C.I :15.728.415 ABG: F.M.

INPSA: 61.210

Asistiendo A la parte demandada

El Alguacil

N.C.

La Secretaria

ABG. DANILY EDUMMARY A.M.

C.I. V.-17.797.687

El Juez

ABG. E.J.Y.G.

C.I.: V-12.698.472

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