Decisión nº 81 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.007

AÑOS: 197º Y 148º

Demandante: E.J.P.E.

Demandada: JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA A.T.E.R.I. 2131, R.L.

Motivo: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Materia: CIVIL

I

NARRATIVA

En fecha 19 de Junio del año 2.007, la ciudadana: E.J.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.469, de este domicilio, asistida por la Abogada J.T.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.576, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los miembros integrantes ciudadanos: M.J.S.M., MILESSA I.P.S., M.C.A., M.R.C., E.R. ESCALONA, OSMELY D.N.P., E.M.R., YUSLEIDY C.D.R., BERLIKA D.S.L., J.E.R.C., BERLICA R.L.D.C., I.M.F.M., C.Z. GUEDEZ, YUSMARY Y.E. y, S.E.B.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.047.123, V-8.673.725, V-4.922.908, V-14.888.498, V-11.811.064, V-17.843.873, V-7.045.058, V-17.494.536, V-13.324.587, V-10.800.642, V-3.528.196, V-7.090.915, V-13.695.242, V-13.551.790, y V-10.577.296, respectivamente, todos del mismo domicilio de la COOPERATIVA A.T.E.R.I. 2131 R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.004, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo IV, con sus modificaciones Estatutarias, de fecha 27 de Julio de 2.005, Registrada bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo II, domiciliada en el Sector La Colonia, Calle que conduce al hospital de la Parroquia S.B.d.M.B.d.E.C., demandaron a la Junta Directiva de la COOPERATIVA A.T.E.R.I. 2131 R.L., integrada por las ciudadanas: A.R.R., en su carácter de Presidenta; F.Y.P.V., en su carácter de Secretaria, J.E.R.C., en su carácter de Suplente de la Secretaria y BERLICA R.L.D.C., en su carácter de Tesorera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.751.332, V-14.754.478, V-10.800.641 y V-3.528.196, respectivamente y todas de este domicilio, por RENDICIÓN DE CUENTAS. Admitida y proveída la demanda en fecha 26 de Junio de 2.007. El día 31 de Julio de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consigna la última de las citaciones acordadas. Llegado el día de la contestación a la Demanda procedieron a realizarla las ciudadanas: J.E.R.C. y BERLICA R.L.D.C., tal como consta a los folios 47 y 49 del expediente. Al folio 50, cursa nota secretarial donde consta que las ciudadanas: A.R.R. y F.Y.P.V., no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado alguno a dar contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante presentó con su libelo de demanda documentos fundamentales susceptibles de ser valorados.

Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

ALEGA LA PARTE ACTORA:

• Que en fecha 22 de Mayo de 2.007, los miembros integrantes identificadas anteriormente, se han hecho cargo de la Cooperativa A.T.E.R.I. 2131 R.L.

• Que las que conformaban la Junta Directiva y demandadas de autos, abandonaron sus puestos de trabajo a mediados del 2.006, toda vez que agotaron los recursos que les otorgo la Institución FONCREI.

• Que vistas las irregularidades que presenta la Cooperativa y la cual se puede evidenciar en Informe anexo marcado con la letra “D” al libelo el cual fue realizado por el Contador Público, donde se demuestra la mala administración, que tuvo la Junta directiva, el descontrol del manejo de las facturas.

• Que por lo anteriormente expuesto se vieron en la necesidad de solicitar o exigir el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 11 de los Estatutos de la Cooperativa, en su numeral “d”; es decir la rendición de cuentas.

• Que demandan a la actual junta directiva para que: 1.-) Entreguen la administración de la mencionada junta directiva formalmente como lo exigen los estatutos. 2.-) Entreguen toda la documentación perteneciente a la Cooperativa, Libros de Contabilidad con sus soportes o comprobante, Libros de Actas de Asambleas. 3.-) Devolver el dinero faltante de acuerdo a lo que arroja el informe realizado por el Contador Público, más el fondo de reserva con sus intereses bancarios generados, según movimientos de cuentas; y 4.-) Que cancelen los costos y costas del presente juicio. Igualmente solicitaron que el presente juicio se siga de acuerdo a lo previsto en las Disposiciones Transitorias en su Párrafo Cuarto, con respecto a los Tribunales Competentes de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por el Procedimiento de Intimación previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

• Que estiman la demanda en la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.103.092,88).

ALEGA LA PARTE DEMANDADA:

Por lo que respecta a las ciudadanas: A.R.R. y F.Y.P.V., no contestaron la demanda, y las ciudadanas: J.E.R.C. y BERLICA R.L.D.C., solo se limitaron a rechazar, negar y contradecir, en todas y cada una de sus partes la demanda presentada.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:

Presentó con su libelo tres (3) documentos que sirven de fundamento a la demanda:

- Marcada “A” Copia simple del Acta Constitutiva.

- Marcado “D” Informe realizado por la Lic. ELEIANA GRANADILLO, Contador Público.

- Marcado “G” copia simple de Libreta de Ahorros, del Banco BANFOANDES.

DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió prueba alguna.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:

Observa este tribunal, que la parte accionante presentó con su libelo ocho (8) instrumentales; la primera designada con la letra “A” contentiva del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “A.T.E.R.I. 2131 R.L.” la cual al no ser rechazada, ni tachada conserva pleno valor probatorio a su favor como documento fundamental de la demanda, con la cual se demuestran las atribuciones conferidas a la Instancia de Administración o Junta Directiva de la Cooperativa, integrada por el Presidente, Secretaria y Tesorero, contenida en su artículo 11; la segunda designada con la letra “B”, contentiva de la misma acta constitutiva y estatutos de la prenombrada cooperativa, la cual fue valorada anteriormente; la tercera designada con la letra “C”, contentiva de un poder especial conferida a la ciudadana E.J.E., donde se constata el carácter con el que actúa en la presente causa; la cuarta designada con la letra “D”, contentiva de un Informe Contable, que al no ser desconocido, ni impugnado como documento fundamental de esta demanda conserva pleno valor probatorio a favor de las demandantes, para demostrar que efectivamente existen evidencias suficientes de inconsistencias en los estados financieros de la Cooperativa, que redundan en una mala administración de parte de la Junta Directiva, como por ejemplo, no se reflejan en el balance el crédito que por CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs .126.408.374,00), le fue otorgado a la Cooperativa; alega la contadora que los ingresos fueron realizados sobre una base errónea, que se evidencian además talonarios de ventas de dos formatos; que los documentos de compra y sus comprobantes de compras presentan inconsistencias, que no existen las facturas originales de las compras de las máquinas; que las facturas de los proveedores presentan errores en las fechas de elaboración; que existen cambios de máquinas de coser sin nota de devolución y entrega, cambiadas por tres máquinas de coser, sin facturación; que un vehículo adquirido por la Cooperativa fue vendido por debajo del precio de compra; que se evidencia un total de salidas en la compras de activos fijos y egresos, por un total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 236.049.162,97); que en el Banco BANFOANDES, el saldo para el día 31-08-2006, es de UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 1.058.893,07); que la Cooperativa no ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos en el articulo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En conclusión todos los documentos presentados al contador no pudieron ser auditados, por cuanto no existen estados financieros y se evidencia descapitalización de la misma. La Quinta designada con la letra “E” contentiva de un Cartel de convocatoria de una Asamblea General extraordinaria, a celebrarse el 12-03-2007, la misma queda desechada por cuanto no reúne la característica de instrumento fundamental, ni aporta nada al esclarecimiento de este proceso. La sexta, designada con la letra “F”, contentiva del acta de asamblea general extraordinaria N° 6, de la Cooperativa “A.T.E.R.I. 2131, R.L.” la cual queda desechada por cuanto nada aporta al esclarecimiento de la controversia. La séptima designada con la letra G”, contentiva de una Libreta de Ahorros del banco BANFOANDES, que al no ser desconocida, ni impugnada conserva pleno valor probatorio a favor de la parte demandante, para demostrar que efectivamente los haberes de la mencionada Cooperativa, no alcanzan a cubrir el fondo de reserva ni mucho menos el dinero faltante de conformidad con el informe de la contadora; en cuanto a la instrumental designada con la letra “H”, la misma queda desechada por cuanto nada aporta al esclarecimiento de este juicio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que las partes accionadas nada alegaron, ni nada probaron a su favor; aún cuando se evidencia en las mismas, que las ciudadanas J.E.R.C. y BERLICA R.L.D.C., hicieron el intento de contestar la demanda, lo que efectivamente no fue hecho, por cuanto en su escrito se limitaron solamente a contradecir y rechazar la misma, sin determinar específicamente cuales eran los hechos rechazados, negados y controvertidos. Por lo contrario la parte accionante logró demostrar con el aporte de documentos fundamentales, la veracidad de sus alegatos, por lo que se hace necesario determinar que la pretensión aquí deducida debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana E.J.P.E., en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: M.J.S.M., MILESSA I.P.S., M.C.A., M.R.C., E.R. ESCALONA, OSMELY D.N.P., E.M.R., YUSLEIDY C.D.R., BERLIKA D.S.L., J.E.R.C., BERLICA R.L.D.C., I.M.F.M., C.Z. GUEDEZ, YUSMARY Y.E. y, S.E.B.M., contra las ciudadanas: A.R.R., en su carácter de Presidenta; F.Y.P.V., en su carácter de Secretaria, J.E.R.C., en su carácter de Suplente de la Secretaria y BERLICA R.L.D.C., en su carácter de Tesorera. Y en consecuencia, se ordena a las partes aquí demandadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 675 del Código de Procedimiento Civil, a RENDIR CUENTAS, sobre los siguientes particulares:.

  1. -) En lo relacionado a la documentación perteneciente a la Cooperativa, Libros de Contabilidad, con sus soportes o comprobantes, Libro de Actas de Asambleas.

  2. -) En lo relacionado al dinero faltante, de acuerdo a lo que arroja el Informe realizado por el Contador Público; así como en lo referente al fondo de reserva con sus intereses bancarios generados, según movimientos de cuenta desde la fecha 29 de julio de 2.005 hasta el 02 de Agosto de 2.006; y lo relativo al R.I.F. y N.I.T., de la mencionada Cooperativa.

  3. -) En lo relacionado con la entrega de la Administración de la Junta Directiva, el tribunal se abstiene, por cuanto considera que lo solicitado, no se corresponde con la Rendición de Cuentas, aquí solicitada.

  4. -) Con respecto a las costas el tribunal se abstiene, por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida.-

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. O.R.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.M.D..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.M.D..

Exp. Nº 996-2007

Materia: CIVIL

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