Decisión nº PJ0242008001214 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas 19 de Noviembre de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-001963

Visto el escrito de Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento que antecede y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana E.F.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.570, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidas por la abogada J.R.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, alegando Reconocimiento de Filiación Paterna respecto de la demandante, en fecha anterior a la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de su hija y cumplido como ha sido lo solicitado por esta Sala de Juicio en fecha nueve (09) de Octubre de 2007 en lo que respecta a la consignación de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la parte actora y copia fotostática de su cédula de identidad, esta juzgadora pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

La demandante alega que en fecha primero (01) de Junio del año 1978 fue reconocida por subsiguiente matrimonio de sus progenitores ciudadanos E.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-904.323 y G.G.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.657, según consta de Acta de Matrimonio N°125 expedida por el P.d.M.S.C.D.B.d.E.S. correspondiente al año 1978, cuyo reconocimiento corre inserto en el acta de nacimiento de la demandante anotada bajo el N° 337 expedida por el Prefecto de la Parroquia S.C.M.B.d.E.S., correspondiente al año 1976, en ese sentido, por cuanto al momento de efectuar la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de la adolescente de autos la demandante la presentó como “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” adquiriendo esta el apellido materno, que para ese momento era “HERNANDEZ” debiendo ser “MIRANDA” en virtud del reconocimiento de filiación paterna efectuado por el ciudadano E.A.M., por cuanto es a partir del momento en que se efectúa el asiento de la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la citada ciudadana es que debe considerarse que quedó identificada como E.F.M.H., según se observa de los documentos consignados en autos, motivo por el cual solicita se rectifique lo atinente a la inclusión del apellido paterno, el Acta de Nacimiento de su hija la adolescente supra citada expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital) signada con el N° 2110, inserta al folio N° 55 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1995, toda vez que en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “EMMA FORTUNA HERNANDEZ”, siendo lo correcto “E.F.M.H.”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia fiel y exacta del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.A.M. y G.C.H., de la cual se evidencia el reconocimiento por subsiguiente matrimonio expedido por el Prefecto de la Parroquia S.C.M.B.d.E.S., copia certificada del Acta de Nacimiento de la demandante expedida por el Prefecto de la Parroquia S.C.M.B.d.E.S., correspondiente al año 1976, así como copia de la cédula de identidad de la demandante, documentos todos éstos donde se lee correctamente su nombre como “E.F.M.H.”, también, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 07/02/2007, fue admitida la anterior demanda, se instó a la demandante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento y de la partida de nacimiento de la adolescente de autos así como copia de la cédula de identidad presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de su certificación por ante el funcionario competente. Cursante al folio 6.

En fecha 21/05/2007, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana E.F.M.H. supra identificada en autos, debidamente asistida de abogada, mediante la cual consignó acta de nacimiento de la adolescente de autos. Cursante al folio 09

En fecha 24/05/2007, Se dictó auto instando a la demandante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento y de su cédula de identidad debidamente certificada por ante el funcionario adscrito a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial. Cursante al folio 10

En fecha 03/10/2007, Se dictó auto mediante el cual se acordó instar nuevamente a la demandante a dar cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 24/05/2007, asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y librar edicto de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del CPC. Cursante al folio 11

En fecha 03/10/2007, Se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiese su opinión. Cursante al folio 12

En fecha 03/07/2007, Se libro Edicto a todas aquellas personas, que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente Juicio, incoado por la ciudadana E.F.M.H., supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ya tantas veces identificada, a fin de hacerse parte y hacer valer sus derechos en el mencionado procedimiento. Cursante al folio 13

En fecha 03/10/2007, Se libró oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) a fin de remitirle edicto para la entrega correspondiente a la actora. Cursante al folio 14.

En fecha 09/10/2007, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana E.F.M. supra identificada en autos, debidamente asistida por la abogada S.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422, diligencia mediante la cual consigna original del acta de matrimonio de sus padres, de su acta de nacimiento y copia simple de su cedula de identidad a los fines de que sea agregado a los autos. Cursante del folio 15 al 19.

En fecha 25/10/2007, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana E.M. asistida por el Abg. A.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.138, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y del auto de ejecución. Solicita se libren los oficios correspondientes. Consigna dos juegos de copias simples para su certificación. Cursante del folio 20 al 45.

En fecha 29/10/2007, Se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. Cursante a los folios 46 y 47, .

En fecha 07/11/2007, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio puso de manifiesto que el presente asunto no ha sido sentenciado y por ende no puede decretarse la ejecución de una sentencia que todavía no existe. Asimismo se dejó constancia de que se estaba a la espera de las resultas del E.l. en fecha 03/07/2007, a fin de dar curso a la presente causa. Cursante al folio 48

En fecha 13/10/2008, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana E.M. asistida por la Abg. J.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 01-07-2008, a los fines legales consiguientes. Cursante del folio 49 al 51.

En fecha 15/10/2008, Se dictó auto mediante el cual se acordó agregar Edicto publicado en el diario ultimas noticias a los fines legales consiguientes. Cursante al folio 52.

En fecha 20/10/2008, Se levantó acta por Secretaría mediante la cual se dejó constancia que el día 20/10/08, se fijó en la cartelera de esta Sala 15, ubicada en la Planta Baja de esta Sede, el E.l. en fecha 3/7/08, a los fines de cumplir con la última formalidad que establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y comiencen a transcurrir los lapsos en el juicio. Cursante al folio 53.

En fecha 05/11/2008, Se levanto acta culminada la hora de despacho, y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Partida correspondiente a la adolescente de autos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que se cumplieron con las formalidades establecidas en la ley, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado se refiere a la omisión del Reconocimiento de Filiación Paterna respecto de la progenitora de la adolescente de autos, amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital), estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 2110, Folio 55 vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1995, en los siguientes términos: donde dice “…y de EMMA FORTUNA HERNANDEZ…”, debe decir “…y de E.F.M. HERNANDEZ…”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/Yvette

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

ASUNTO: AP51-V-2007-001963

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