Decisión nº PJ0372011000791 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAcumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001319

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en fecha 09.11.2011, se recibió en este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asunto signado con la nomenclatura OP02-J-2011-001078, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de decisión dictada por el referido Tribunal Tercero en fecha 08.11.2011, mediante la cual declina la competencia a este Juzgado, por existir estrecha conexión entre la referida causa y la presente. Así las cosas, procede este Juzgado a constar que efectivamente, entre la mencionada causa OP02-J-2011-001078 y la presente OP02-J-2010-001319 existe identidad de hechos en que se fundamentan ambas demandas, persiguiendo el mismo objeto, ya que ambas tratan de demandas de DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE, en las que solo varía la parte actora de las mismas, ya que la presente causa es iniciada por el ciudadano E.D., identificado con la cédula de identidad Nro. 10.151.902 en su carácter de padre biológico del n.S. y la causa OP02-J-2011-001078, fue iniciada por la ciudadana E.G.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.674.271, en su carácter de abuela materna del mencionado niño, lo cual constituyen los presupuestos establecidos en los artículos 51 y numeral primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, comprobándose que existe conexidad entre ambas causas. En este sentido, hay que destacar, que la institución procesal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS, está dada para la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia y así evitar la multiplicidad de criterios en relación a causas que deben ser resueltas de igual forma. En tal virtud, y siendo que, como se señaló anteriormente, ante este mismo Tribunal cursa el asunto que debe acumularse, e igualmente visto que se encuentran cumplidas las formalidades relativas a la publicación y consignación de Cartel ordenado en esta causa en fecha 25.01.2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 438 del Código Civil, figura ésta que se utiliza por analogía a la figura de la Notificación, en este tipo de procedimientos, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales y a los fines de evitar –como se indicó- que existan decisiones contradictorias y en aras de garantizar la celeridad y economía procesal establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como Principios Rectores de todo proceso, ordena: PRIMERO: La ACUMULACION del asunto N° OP02-J-2011-001078 a la presente causa. SEGUNDO: Corríjase foliatura con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg María Teresa Millán Vargas

En la misma fecha, siendo las 2:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán Vargas

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