Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

EXP. 7103-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.J.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.089.

ABOGADA ASISTENTE: M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.043 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.013.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.E.C.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.269.772.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de Partición de la Comunidad Concubinaria, intentada por la ciudadana E.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.089, asistida por la Abogada M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.013.

En el escrito libelar, la parte actora alega que durante un período aproximado de veinte años, ha compartido su vida en pareja con el ciudadano F.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.269.772, que en los años 1.987 y 1.990 dio a luz dos hijas M.F. y A.K.; que durante el tiempo que duró la relación concubinaria reinó la armonía y el amor obteniendo los siguientes bienes de fortuna: una casa de habitación principal cuya propiedad se ha obtenido a través de negociación de su concubino con el Banco Mercantil, consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nº 14 y la casa sobre ella construida situada en el sector El Pardillo, Manzana CL, que forma parte del conjunto residencial denominado Ciudad Varyná, Segunda Etapa, ubicado en la carretera nacional vía San Cristóbal, Finca La Colina, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, en una superficie de terreno de 80 metros cuadrados, según documento asentado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas de fecha 21 de diciembre del año 2007, Nº 39, folios 377 al 386 del Protocolo Primero, Tomo 54, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2007; que obtuvieron además, un vehículo steem Chevrolet color gris oscuro, placas EAB-841, año 2000, un vehículo Siena Fiat Blanco, placas EAT-927, año 2006 y un vehículo Optra Chevrolet, color dorado, placas AGZ-15A, año 2008, el primero totalmente pagado y los dos últimos aún en proceso de pago.

Expone que por haber compartido su vida en pareja con su concubino, demanda la división de la comunidad de gananciales concubinarias, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicita se ordene la partición de comunidad concubinaria en un 50%. Estima la demanda en la cantidad de Bs. 100.000,00.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró inadmisible la demanda, bajo el siguiente fundamento:

… omissis …

(…) quien aquí juzga procede en primer término a advertir que por cuanto la pretensión de partición de comunidad concubinaria, presuntamente habida entre los ciudadanos Y.C. y F.E.C.N., requiere de manera impretermitible la comprobación plena de la existencia de tal comunidad de hecho entre los referidos ciudadanos (…) de los recaudos consignados se colige que no cursa en modo alguna declaración judicial mediante sentencia definitivamente firme en la cual se haya reconocido tal sociedad de hecho entre los referidos ciudadanos, razón por la cual en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de carácter vinculante, cuyo contenido acoge plenamente esta Juzgadora, resulta improcedente y contraria a derecho la demanda de partición de la alegada comunidad concubinaria, dado que la misma no ha sido previamente reconocida por el ente jurisdiccional respectivo, y por ende, mal puede ser admitida …

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente procede este Órgano Jurisdiccional al análisis de la situación planteada y al efecto observa: la demandante interpone la acción de partición de la comunidad concubinaria contra el ciudadano E.C.N., alegando que durante un período aproximado de veinte (20) años ha compartido su vida en pareja con el ciudadano F.E.C.N., que procrearon dos hijas y describe los bienes habidos en la relación concubinaria que alega.

Al respecto se observa: nuestra Carta Magna en su artículo 77 establece para que las uniones estables de hecho produzcan los mismos efectos que el matrimonio, deben cumplir los requisitos establecidos en la ley; dispone en este sentido el Código Civil, artículo 767, la presunción de la comunidad en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre, “ … demuestre que han vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos …”. La jurisprudencia ha interpretado la normativa mencionada, es así que en sentencia Nº 3301 de fecha 15 de julio de 2005, caso: C.M., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y ha sentado criterio al respecto, estableciendo que el concubinato “Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común”, criterio vinculante, respecto al cual la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 383, de fecha 06 de junio del año 2006, caso: Vestalia de la C.R., estableció:

…. Omissis ….

“Por aplicación de los anteriores criterios jurisprudenciales al caso de marras, los cuales se reiteran en este fallo, si la demandante pretende partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria que afirma existió entre ella y su difunto concubino, ha debido acompañar al escrito introductorio de la demanda copia certificada de la declaración judicial de la existencia del mismo.

En ese orden de ideas, la Sala observa que, en el caso de autos, tanto en el libelo de la demanda como en el escrito contentivo de su reforma, la actora procedió a demandar lo siguiente:

…para demandar, como en efecto demando formalmente a los ciudadanos…, plenamente identificados anteriormente para que convengan en reconocerle y entregarle a VESTALIA DE LA C.R. el 50% de todos los bienes, derechos y acciones de la COMUNIDAD CONCUBINARIA ya mencionada a mi representada; de no convenir lo demandado en el presente juicio, solicito sean condenados por el tribunal al pago de los siguientes conceptos:..

. (Resaltado del texto).

De la anterior transcripción se infiere, que mediante esta acción la parte actora pretende la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que aún no ha sido calificada como tal por juez alguno; por consiguiente, la presente demanda no debió ser admitida porque mal pueden liquidarse y partirse los bienes de una relación de hecho estable, como lo es el alegado concubinato, que aún no ha sido reconocida judicialmente.

Es de destacar, que la actora se limita a exponer en sus escritos, libelo y su reforma, conceptos del concubinato, cita artículos que regulan tal situación, y termina pidiendo la liquidación y partición de la precitada comunidad concubinaria.

Por consiguiente, sobre la base de las razones expuestas, en el dispositivo del presente fallo, de manera expresa, positiva y precisa, la Sala casará de oficio y sin reenvío la sentencia recurrida y anulará los autos de admisión de la demanda original y de su reforma. Así se decide”.

Se desprende de los criterios jurisprudenciales citados, que previo a la interposición de la demanda de Partición de la Comunidad Concubinaria, debe existir la declaración judicial de la existencia de tal relación; evidenciándose en el caso bajo análisis que la actora no presentó prueba alguna de la que se pudiera evidenciar tal circunstancia, en razón de lo cual esta Juzgadora comparte el criterio del Aquo, por lo que considera que debe declararse confirmada la decisión apelada. Así se decide.

VI

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandante ciudadana E.J.C.B., asistida por la Abogada M.C..

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por la ciudadana E.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.089 contra el ciudadano F.E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.269.772. Quedando CONFIRMADA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diez (10) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

fdo

D.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_x_. Conste.-

Scria. Fdo

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