Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResoluciòn De Contrato De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010-003849

PARTE ACTORA: E.G.C.I..

PARTE DEMANDADA: J.L.A.G. y

G.A.M.S.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, presentada por la ciudadana E.G.C.I., titular de la Cédula de identidad N° V-13.059.670, asistida por la abogada L.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.

Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose a tal fin en fecha 21 de octubre de 2010, comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda.

En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual de ordenó agregar al expediente las resultas de la citación ordenada, provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin cumplir por falta de impulso.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 18 de octubre de 2010, fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de los codemandados, no ha comparecido a los fines de impulsar la citación de los codemandados, quedando sin impulso procesal la citación de los mismos. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.

Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, siguió la ciudadana E.G.C.I., contra los ciudadanos J.L.A.G. y G.A.M.S..

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.

Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:10 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/Daniel

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