Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000247

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Ejecución de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-

Partes: SOLICITANTES E.J.G.Q.

J.R.A.M.

N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad Tres (03) años Sexo M

F x

Derecho Protegido: La Alimentación y Nutricion, no ser separado de su familia.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoado por el Ciudadana: E.J.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-19.092.172, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG, NELMAR CONTRERA, en contra del Ciudadano: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nro v-16.798.134 a favor de su hija; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos: E.G. Y J.A. asistida la primera por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño ,Niña y Adolescente ABG ;NELMAR CONTRERA, y el segundo por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 116.090 respectivamente.- Se constituyen en el Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza S.P.G.; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de sus hijos, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a depositar la cantidad de ochocientos (800) bolívares exactos mensualmente y de manera fraccionada cada 15 y 30 de cada mes, y la misma será aumentada de manera progresiva de acuerdo a la tasa de incremento salarial laboral. En el mes de septiembre cubrirá los gastos relacionados a la inscripción escolar de su hija y la madre cubrirá los gastos de ropa y calzado. En Diciembre el padre depositara la cantidad de Dos (2000) mil bolívares exactos para gastos decembrinos. Y cada padres cubrirá el 50% de los gastos médicos. Igualmente el padre solicita se apertura una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la madre para realizar los depósitos de obligación de manutención. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre compartirá con su hija; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un régimen abierto. La madre: E.G., señala que esta de acuerdo en que la niña comparta con su papa que la pude ir a buscar las veces, que el papa quiera.- Se deja constancia que no se garantizo a la niña antes identificada, el derecho a opinar y hacer oído de conformidad al artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto carece de edad para ser escuchada. Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo de obligación de manutención y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada.- Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P.d.N., Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisorio,

ABOG. S.P.

La secretaria

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria

ABOG. CLARA ASTUDILLO

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