Decisión nº 2096 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana E.L.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.129, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.d.C.G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas E.d.C.C.P. y A.d.C.P. de García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.188 y 4.370.616 respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante, en el cual posee derechos y acciones por haberlo adquirido en comunidad con otros condueños por partes iguales y que forma parte de la Posesión “Vegas del Biscucuicito”, según documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha: 10-03-1982, bajo el Nº 135, folios 15/19, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del citado año, en una superficie que representa de trescientos metros cuadrados (300m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Partiendo del punto D1 a un punto D2, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de noventa grados (N90º00`00``E) y a una distancia de sesenta metros (60mts), con terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldon. Este: Partiendo del punto D2 a un punto D3, que se encuentra tomando una visual determinada con rumbo sur-franco y a una distancia de noventa metros (90mts) con terrenos de la Sucesión Gabaldon. Sur: Partiendo del punto D 3 a un punto D 4, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de noventa grados (N90º00`00``W) y a una distancia de sesenta metros (60mts) con terreno de la Sucesión Gabaldon; Oeste: una línea recta de noventa metros que une los puntos D4 y D1 con terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldon, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar edificad con paredes de bloques, pisos de porcelanato, techo de zinc, con todos los servicios electrices y sanitarios y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, un (1) porche con pisos de cerámica y techo de platabanda, un corredor con pisos de cerámicas y techo de acerolit, un (1) garaje con pisos de cerámicas y techo de acerolic, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de seis millones de bolívares (Bs 6.000.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana E.L.G., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. M.d.C.A.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4056-16

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