Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO

VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-

196° y 148°

Solicitante: E.M.G. (Abuela Paterna).-

Beneficiaria: niña Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.-

NARRATIVA.-

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 13-12-06, presentado por la ciudadana E.M.G. debidamente asistida por el Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de Abuela Paterna de la niña Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.-

Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 19-12-2.006, en el cual se acordó practicar Informe Social en el hogar de la niña sujeto de la presente causa, Practicar Evaluación Psicológica y Psiquiátrica a la solicitante ciudadana E.M.G., para lo cual se comisionó al Servicio Social de este Despacho, al Lic. JORGE SUAREZ y al Dr. E.M. respectivamente; así mismo se acordó solicitar el último movimiento migratorio de la madre de la niña que nos ocupa, ciudadana YEMMY COROMOTO GARNICA GODOY, a través de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-

En fecha 08 de Enero del año 2.007 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- (folio 12).-

En fecha 22-01-07, 26-01-07 y 23-02-07 ingresaron a los autos la evaluación Psiquiátrica, el Informe Social y la Evaluación Psicológica respectivamente, al como se desprende a los folios 14, 15 y 20 respectivamente.-

En fecha 14-03-07 ingresa las resultas de la información solicitada a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en la cual informan que la ciudadana YEMMY COROMOTO GARNICA GODOY, no registra movimiento migratorio.- Folio 26.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

En fecha 13-12-06 la ciudadana E.M.G., debidamente asistida por el Abogado J.H., Defensor Público Segundo, en su condición de Abuela paterna de la niña Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente consigna escrito en el cual solicita la COLOCACION FAMILIAR de la niña antes mencionada por cuanto la referida ciudadana es quien ha ejercido la Guarda y Custodia de la niña que nos ocupa y es quién se ha encargado de su manutención y cuidados desde la muerte del padre Y.A.G.G., siendo la responsable actual de todo lo relativo a su protección, cuidado, educación, afecto, alimentación y en general, todo lo necesario para que ella tenga un desarrollo integral y normal.-

En fecha 19-12-06 se admite la presente solicitud en el cual se acordó practicar Informe Social en el hogar de la niña sujeto de la presente causa, Practicar Evaluación Psicológica y Psiquiátrica a la solicitante ciudadana E.M.G., para lo cual se comisionó al Servicio Social de este Despacho, al Lic. JORGE SUAREZ y al Dr. E.M. respectivamente; así mismo se acordó solicitar el último movimiento migratorio de la madre de la niña que nos ocupa, ciudadana YEMMY COROMOTO GARNICA GODOY, a través de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-

A través de la Evaluación Psiquiátrica realizada a la solicitante por el Dr. E.M., el mismo considera favorable la Colocación Familiar.- Folio 14.-

En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lic. LUISA GONZALEZ se constató que la niña que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de la abuela paterna, quién se responsabiliza por sus cuidados, brindándole una estabilidad socio-afectiva desde que se encuentra con ella.- Se deja constancia a través del Informe Social que las áreas Físico-ambiental, Psico-social y Socio-económico, son beneficiosas para el desarrollo integral de la niña Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-

Por otra parte se evidencia de la Evaluación Psicológica realizada por el Lic. JORGE SUAREZ a la abuela paterna, que es el medio socio familiar alternativo mas viable para la niña, por la probabilidad de riesgos ambientales….-Y así se Decide.- Folios 20 al 25.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 394 y 395 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de la niña Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en el hogar de la ciudadana E.M.G., en su carácter de abuela paterna de la misma.- Y así se Decide.-

Con relación a la información suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y vista la solicitud formulada por la ciudadana E.M.G. en la cual solicita al Tribunal se cite mediante Cartel de citación a la madre ciudadana YEMMY COROMOTO GARNICA GODOY, este Tribunal por cuanto observa la imposibilidad de localizar a la mencionada ciudadana, acuerda librar Cartel de citación a la ciudadana YEMMY COROMOTO GARNICA GODOY para que comparezca un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos que del presente CARTEL se haga, en horas de Despacho a fin darse por citada en el presente procedimiento de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, publíquese el mencionado cartel en el diario “ABC” y copia del mismo fíjese en la CARTELERA de este Tribunal.-

TERCERA PARTE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de la niña Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en el hogar de la ciudadana E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.995 en su carácter de abuela paterna de la misma, de conformidad con los artículos 394 y 395 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se acuerda expedir C. deC.F..-

TERCERO

Se ordena acuerda librar Cartel de citación a la ciudadana YEMMY COROMOTO GARNICA GODOY para que comparezca un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos que del presente CARTEL se haga en horas de Despacho a fin darse por citada en el presente procedimiento de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Publíquese el mencionado cartel en el diario “ABC” y copia del mismo fíjese en la CARTELERA de este Tribunal.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C..

El Secretario

Abg. E.L. BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. E.L. BOCANEY.-

MC/homer.-

Exp. N° 14.429.-

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