Decisión nº 1.331-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.331-07 CAUSA No. 9C-1.748-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISIONADA PARA ACTUAR EN LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABG. E.M.S..

VÍCTIMA: .

IMPUTADO (S): R.A.R.C. Y J.G.G..

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 3° del Artículo 453 del Código Penal.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy Viernes Veintinueve (29) de Junio de Dos mil Siete (2007), siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABG. E.M.S., FISCAL AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISIONADA PARA ACTUAR EN LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos R.A.R.C. Y J.G.G., plenamente identificados en actas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Grupo Especial de U.d.M. de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2007, siendo las 02:00 de la mañana, en el sector los Claveles, calle 96J con Avenida 46, de esta Ciudad, por cuanto los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje por el referido sector, cuando observaron al Ciudadano L.M.V., quien le hacia señas con las manos, manifestándole que en momentos en que se encontraba laborando como vigilante de varios camiones, visualizó a los imputados que se metieron por debajo de unos de estos automotores y sustrajeron varios artículos de los mismos entre ellos un gato mecánico, dos pitos de cornetas y la carita del reproductor de CD, por lo cual procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar, percatándose de la presencia de los imputados, quienes al notar la presencia policial depusieron una actitud nerviosa, observando que en sus manos llevaban varios objetos entre ellos un televisor, un gato mecánico y un horno eléctrico pequeño, siendo reconocido los mencionados imputados por el vigilante L.M.V.. Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° del Artículo 453 del Código Penal, y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito 1.- R.D.R.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-87, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.645.297, hijo de los Ciudadanos S.M.C. y de R.R., y residenciado en: el Barrio A.S., Avenida Los Claveles, Casa N° 23-18, detrás del Policlínico Los Claveles, Teléfono: 0261-787.83.07 es el teléfono de mi hermana de crianza L.M., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.71 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos pardos, de nariz pequeña perfilada, de labios pequeños, de cejas pobladas, de bigotes finos escasos, de orejas medianas, de contextura delgada, de cabello lacio de color castaño, facción de rostro alargada, presenta Tatuaje en ambas piernas a la altura de la pantorrilla en la derecha un Piolin y en la izquierda un mago, y quien para el momento de su presentación, viste: de franelilla perforada de color azul, pantalón tipo bermudas de color verde, y Calzado tipo pantuflas color azules, Es todo. 2.- J.G.G., Venezolano, natural de S.C.d.M., Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-08-80, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Gamucero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.989.975, hijo de los Ciudadanos E.E.G. (Viuda) y de J.C. (Dif.), y residenciado en el Barrio Las Trinitarias, Casa N° 12-58, a tres casas del Abasto “Eddy”, Teléfono 0261-711.49.74, de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.69 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos negros, de nariz ancha, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello lacio de color negro, facción de rostro alargada, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color gris, pantalón jeans azul, y calzado de sandalias de color gris y beige, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados R.A.R.C. Y J.G.G., manifestaron no tener abogado de confianza que los asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona del Abg. E.P., Defensor Publico N° 27 Suplente Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor de los Ciudadanos R.A.R.C. Y J.G.G., es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 5:20 de la tarde, los Imputados A.J.E.V. Y F.F.F.P., expusieron: “Nos Acogemos al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente Causa, y oída como ha sido la imputación realizada por la Representante del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, Decrete a favor de mis representados la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, previstas en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentran configurados los tres presupuestos procesales a que se contrae el Artículo 250 Eiusdem, toda vez que no existen la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte de mis representados, presupuesto este previsto en el Numeral 3 del Artículo 250 antes mencionado. De otra parte no se materializa en el caso de autos el peligro de fuga al que se contrae el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como así lo señalará el Representante del Ministerio Público, toda vez que los imputados de autos han señalado su domicilio, la Pena a imponerse no excede en su limite máximo de 8 años, y los mismos están dispuesto a someterse a la persecución penal con ocasión de la presente Causa. Finalmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, así como de esta Acta de Presentación de Imputados, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados R.D.R.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-87, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.645.297, hijo de los Ciudadanos S.M.C. y de R.R., y residenciado en: el Barrio A.S., Casa N° 23-18, detrás del Policlínico Los Claveles, Teléfono: 0261-787.83.07 es el teléfono de mi hermana de crianza L.M., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y J.G.G., Venezolano, natural de S.C.d.M., Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-08-80, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Gamucero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.989.975, hijo de los Ciudadanos E.E.G. (Viuda) y de J.C. (Dif.), y residenciado en el Barrio Las Trinitarias, Casa N° 12-58, a tres casas del Abasto “Eddy”, Teléfono 0261-711.49.74, de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° del Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Victimas aún por identificar, hecho denunciado por el Vigilante del local.

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 2.618-07.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1.331-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

QUINTO

Concluyó el acto siendo las Siete (05:45 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTACION FISCAL

ABG. E.M.S..

LOS IMPUTADOS,

R.A.R.C., J.G.G.,

EL DFEENSOR PÚBLICO 27° (S),

ABG. E.P..

.LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

ECP/Yrc*6.-

CAUSA: 9C-1.748-07.-

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