Decisión nº DECIMO-08-0166 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de marzo de 2008

197° y 149°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-

PARTES: E.P.D.O.L. y C.A.M.D.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.517.753 y V-11.737.865, respectivamente, actuando en su propia representación, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.394 y 82.014, respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos E.P.D.O.L. y C.A.M.D.L.R., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 547, y fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Campitos, Quinta Marisela, en jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.-

Mediante diligencia de fecha primero (01) de noviembre de 2006, el ciudadano C.A.M.D.L.R., solicitó que previa notificación de la ciudadana E.P.D.O.L., se proceda a sentenciar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, asimismo solicita al Juez que se avoque al conocimiento de la causa.

Por auto dictado por el Tribunal, de fecha veintitrés (23) de abril de 2007, la Juez quien suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2007, la abogada M.A.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.828, en su Carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.P.D.O.L., solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos E.P.D.O.L. y C.A.M.D.L.R., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 547, expedida por la misma autoridad.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

Por cuanto no adquirieron bienes y no procrearon hijos durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia autorizada.

EL SECRETARIO ACC.

AEG/JLM/sdms.-

Exp.: 32382

DECIMO

08-0166.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR