Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001676

PARTE ACTORA: E.X.M.N., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.855.111, APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.214 e inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el No. 113.184

PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EYIRAMA S.V., mayor de edad, domiciliada, en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, titular de la cédula de identidad número V-7.400.727, abogada e inscrita en el instituto de prevención social del Abogado bajo el No. 40.585

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de Diciembre de 2006, siendo las 8:59 AM, comparecen por ante este despacho los ciudadanos EYIRAMA S.V., mayor de edad, domiciliada, en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, titular de la cédula de identidad número V-7.400.727, abogada e inscrita en el instituto de prevención social del Abogado bajo el No. 40.585, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Empresa CASA VEZLARA, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de julio de 1990, bajo el Nro. 7, Tomo 4-A, carácter este que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 19 de Diciembre de 2006, quedando anotado bajo el número 32, tomo 336 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual presento en original a efectum vivendi, consignando copia del mismo marcada “A”, y E.X.M.N., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.855.111, debidamente asistida por el profesional del Derecho, ciudadano J.L.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.962.214 e inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el No. 113.184, Ante usted con el debido respeto y acatamiento de ley ocurrimos para celebrar una transacción de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación de la presente demanda, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar la siguiente transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:....................................................................................................................................

Punto Previo: LA DEMANDADA en este acto declara que se da por notificada en nombre de de la empresa CASA VEZLARA, C.A., ya identificada, y renuncia al término de la distancia y comparecencia en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales contenido en el expediente Nro. FP11-L-2006-1676. Seguidamente, LA PARTES proceden a efectuar la transacción judicial laboral:

PRIMERO

Consta de expediente Nro.: FP11-L-2006-1676 el cual cursa por ante el “TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR” que LA DEMANDANTE presentó una demanda, en contra de la Sociedad Mercantil CASA VEZLARA, C.A, en la cual manifiesta haber ingresado a trabajar para LA DEMANDADA, desde el día 02 de Mayo de 2.003, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el 16 de noviembre de 2006, finalizando por voluntad unilateral de LA DEMANDANTE tal como lo establece el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, manifiesta haber tenido un salario básico de Bs.58.027,86, además estableció que su salario integral era de Bs. 69.767,71, el cual estaba compuesto por la fracción de bono vacacional y la alícuota de utilidad y que con dicho salario integral deben ser calculadas los conceptos derivados del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ocupando el cargo de VENDEDORA, y que le corresponde los siguientes Derechos y beneficios:...............................

VACACIONES VENCIDAS 2004, ART. 219 LOT 15 58.027,86 870.417,90

BONO VACACIONAL 2004, ART. 223 LOT 8 58.027,86 464.222,88

VACACIONES VENCIDAS 2005, ART. 219 LOT 16 58.027,86 928.445,76

BONO VACACIONAL 2005, ART. 223 LOT 9 58.027,86 522.250,74

VACACIONES VENCIDAS 2006, ART. 219 LOT 17 58.027,86 986.473,62

BONO VACACIONAL 2006, ART. 223 LOT 10 58.027,86 580.278,60

VACACIONES FRACCIONADAS 2006, ART. 219 LOT 9,5 58.027,86 551.264,67

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006 ART. 223 LOT 5,5 58.027,86 319.153,23

UTILIDADES FRACCIONADAS 2003, ART. 174 LOT 40 59.800,93 2.392.037,20

UTILIDADES 2004, ART. 174 LOT 60 59.800,93 3.588.055,80

UTILIDADES 2005, ART. 174 LOT 60 59.800,93 3.588.055,80

UTILIDADES FRACCIONADAS 2006, ART. 174 LOT 50 59.800,93 2.990.046,50

ANTIGÜEDAD ART.108. LOT 204,18 7.432.561,90

INTERESES, ART. 108 LOT 1.962.961,10

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 32,82 69.767,71 2.289.776,24

DOMINGOS Y FERIADOS NO PAGADOS ART. 216 LOT 185 58.027,86 10.735.154,10

PREAVISO NO TRABAJADO 30 -58.027,86 -1.740.835,80

OTROS CONCEPTOS: 0,00

TOTAL BOLÍVARES 38.460.320,24

SEGUNDO

LA RECLAMANTE alega que la empresa le debe cancelar el pago de lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo; EL PATRONO por su parte alega que no debe nada por este concepto ni por complemento de antiguedad, debiéndole cancelar únicamente lo contemplado en los artículos 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se refieren a la Antigüedad, Utilidades Vacaciones y bono por vacaciones. Por lo que la empresa le presentó su liquidación por finalización de contrato de trabajo por retiro, por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.000.000,00)……………………………………………………………………….

ANTIGÜEDAD 108 LOT Bs.7.258.172,00

INTERESES S/ANTIGÜEDAD Bs.1.409.818,00

VACACIONES ARTICULO 219 LOT Bs.2.903.600,00

BONO VACACIONAL ARTICULO 223 LOT Bs.1.586.000,00

UTILIDADES ARTICULO 174 LOT Bs.2.318.000,00

PREAVISO NO TRABAJADO Bs.-1.464.000,00

1/5% S/LAS UTILIDADES (INCE) BS.-11.590,00

TOTAL BOLÍVARES Bs.14.000.000,00

TERCERO

LA DEMANDANTE no acepta tal liquidación como definitiva, y solicita a LA DEMANDADA le cancele la cantidad de Bs. 38.460.320,24 por concepto de la totalidad de los beneficios adquiridos durante la vigencia de la relación laboral.............................................

CUARTO

No obstante a lo anteriormente señalado, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos y de precaver o evitar cualquier eventual reclamo o litigio por parte de LA DEMANDANTE derivado de la relación de trabajo que la vinculó con la empresa CASA VEZLARA, C.A, durante el período mencionado en la Cláusula primera de este documento y/o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE lo siguiente:……………………………………………………………………………

LA DEMANDANTE alega que se le debe la cantidad de Bs. 7.432.561,90 por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. LA DEMANDADA niega en este acto que se le deba tal cantidad, ya que lo correcto es la cantidad de Bs. 7.258.172,00 todo ello de conformidad con el artículo 108, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo y en ese sentido y a los fines de dar por terminado la presente demanda. LA DEMANDADA propone como pago único dicha cantidad la cual es aceptada por LA DEMANDANTE..…………………………………………………………………….

LA DEMANDANTE alega que se le debe la cantidad de Bs. 1.962.961,10 por concepto de intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA DEMANDADA niega en este acto que se le deba tal cantidad por intereses s/antiguedad, ya que lo correcto es la cantidad de Bs. 1.409.818,00, y en este sentido a los fines de dar por terminado la presente demanda. LA DEMANDADA propone como pago único la cantidad de Bs. 1.409.818,00, la cual es aceptada por LA DEMANDANTE……………………………………

LA DEMANDANTE alega que se le debe la cantidad de Bs. 2.289.776,24 por concepto de complemento de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. LA DEMANDADA niega que se le deban tal cantidad, ya que al existir una solicitud de reenganche con pago de salarios caídos, la relación laboral queda suspendida, razón por la cual no opera dicho concepto establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en ese sentido y a los fines de dar por terminado el presente reclamo. LA DEMANDANTE acepta dichos argumentos. .…………………………………….......

LA RECLAMANTE alega que se le deben 57,50 días de Vacaciones y 32,50 de Bono Vacacional a razón de Bs. 58.027,86, lo que genera una cantidad de Bs. 5.222.507,40. LA DEMANDADA niega que se le deba la cantidad mencionada, ya que la misma fue calculada por un salario promedio diario incorrecto, el correcto es Bs.48.800,00, y en ese sentido a fin de dar por terminado dicho reclamo, LA DEMANDADA propone un pago único de Bs.4.489.600,00 cantidad ésta que LA DEMANDANTE acepta.................................................

LA RECLAMANTE alega que se le deben cancelar 210 días de utilidades a razón de salario de Bs. 59.800,93 lo que genera una cantidad de Bs. 12.558.195,30. LA DEMANDADA desconoce que se deba tal cantidad de dinero ya que los mismo no fueron calculados con el salario debido y niega los días expuestos en la demanda, sin embargo en aras de dar por terminado el presente reclamo, LA DEMANDADA propone un pago único de Bs.2.318.000,00 pago este que LA DEMANDANTE acepta ......................................................

QUINTA

Por todo lo anterior, LAS PARTES convienen en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE los siguientes conceptos:...................................................................................

ANTIGÜEDAD 108 LOT Bs.7258.172,00

VACACIONES ARTICULO 219 LOT Bs.2.903.600,00

BONO VACACIONAL ARTICULO 223 LOT Bs.1.586.000,00

UTILIDADES ARTICULO 174 LOT Bs.2.318.000,00

COSTAS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO Bs.-6.000.000,00

INTERESES S/A 108 LOT Bs.1.409.818,00

TOTAL BOLÍVARES Bs.20.000.000,00

SEXTA

Asimismo declaran, LA DEMANDANTE: reconoce que nada más le corresponde los conceptos señalados en esta transacción laboral, quedando plenamente conforme y satisfecha, y reconoce que nada queda ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, indemnización por antigüedad, incluida la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, pagos por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la LA DEMANDADA........................................................................................................................

SEPTIMA

LA DEMANDANTE declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción en virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha evitado las molestias, gastos inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que demandar, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.............................................................................................................................

OCTAVA

LAS PARTES establecen de común acuerdo, en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acordando poner fin al presente reclamo mediante el monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de Bs. 14.000.000,00, más las costas, costos y honorarios profesionales de los abogados de la demandada estimados en la cantidad de Bs. 6.000.000,00, para lo cual hacemos las consideraciones siguientes:

NOMBRE INGRESO EGRESO TIEMPO SALARIO OFERTADO CHEQUE CHEQUE

DE SERVICIO FINAL TRABAJADOR ABOGADO

EMMA MORANDY 30/04/2003 31/07/2006 3 AÑOS Y 2 MESES 48.800,00 20.000.000,00 14.000.000,00 6.000.000,00

NOVENA

LAS PARTES establecen, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su reglamento……………………………………………………………………………………..

DECIMA

LA DEMANDANTE renuncia y desiste expresamente a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones de antigüedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, participación en los beneficios de fin de año (utilidades artículo 174 LOT); y en general, por cualquier otro concepto, Derecho o beneficios o no de la relación de trabajo y que no haya sido expresamente determinado con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro, referente alguna reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que vinculó a las partes, sea cual fuere su causa............................................................

DECIMA PRIMERA

LAS PARTES declaran estar de acuerdo satisfechas con la presente transacción y así mismo convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente, por concepto de la relación laboral que lo vinculaban ni por ninguno de otra índole, bien sea de naturaleza, laboral, mercantil o civil, quedando bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional aquí escogida.......................................................................................................

DECIMA SEGUNDA

LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción laboral y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole salarial que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normativas sociales, no quedando nada mas que reclamar a la mencionada empresa por los conceptos referidos, ni por ningún otro concepto laboral, civil, mercantil o penal, derivado de la relación de trabajo, otorgándole un finiquito total y definitivo...............................................................................................................

DECIMA TERCERA

LAS PARTES solicitan a este tribunal ante la cual se celebra esta transacción, que visto el presente acuerdo transaccional, en las condiciones ya descritas y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se sirva impartir su homologación a la presente transacción laboral y que al mismo le sea otorgado el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. llevado por las partes, y de una u otra forma se encuentra la demandante debidamente asistida por su apoderado judicial, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes

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