Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,

García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

En su Nombre.-

Porlamar, 04 febrero de 2005

194º y 145º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: E.A.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.444.725 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.014.615.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de octubre de 2004 por ante el Tribunal Distribuidor correspondiente, cuyo conocimiento previo el sorteo respectivo fue asignado a este Tribunal.

Expresa el actor en su libelo que es beneficiario de una letra de cambio distinguida con el N° 1/1, librada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de septiembre de 2004, para ser pagada a su vencimiento en fecha 20 de octubre de 2004 por el librado aceptante, el ciudadano G.B., ya identificado, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). Que en varias oportunidades se ha trasladado a conversar con el obligado al pago de la obligación y no ha logrado ubicarlo. Que a pesar de haberle dejado mensajes no ha logrado que el aceptante satisfaga el pago de la obligación. Que fundamentado en los hechos narrados procede a ejercer todos los derechos derivados de dicha cambial y acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda, conforme al procedimiento intimatorio, al ciudadano G.B., ya identificado, para que convenga en pagar las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.3.000.000,oo), correspondiente al monto total de la letra de cambio.

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.5.000,oo), por concepto de 1/6 por ciento de comisión conforme a lo estipulado en el artículo 456 del Código de Comercio.

TERCERO

Las costas y costos que se ocasionaren en el presente procedimiento, incluidos honorarios de abogado.

CUARTO

Por último demanda el pago de los intereses moratorios que se ocasionaren y solicita que las cantidades condenadas a pagar se le aplique la corrección monetaria, solo en el caso que el presente procedimiento se ventilara por el procedimiento ordinario.

Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en los artículos 1.269 y 1.354 del Código Civil; en el artículo 456 del Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Acompaña a su libelo de demanda original de la letra de cambio cuyo pago demanda,

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte actora las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de intimación.

En fecha 22 de noviembre de 2004 comparece por ante el Tribunal el ciudadano J.R.M., Alguacil Titular de este Despacho y consigna en el expediente la Boleta de Intimación librada a la parte demandada debidamente firmada y expone que le hizo entrega al demandado de copia certificada del libelo.

Mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2004, la parte actora solicita al Tribunal se ordene la ejecución del decreto de intimación.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Consta de las actas que integran el expediente que el demandado ciudadano G.B., fue intimado personalmente por el Alguacil de este Despacho, el día 22 de noviembre del pasado año, por lo cual el mismo debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición.

Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 02 de noviembre de 2004 y, en consecuencia se condena al ciudadano G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.014.615 a pagar a la parte actora, ciudadano E.A.M., las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por concepto de comisión.

TERCERO

La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), por concepto de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede al deudor, ciudadano G.B., un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la notificación de la parte condenada, la cual deberá practicarse conforme a la normativa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los dos (04) días del mes de febrero de dos mil cinco.- 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

El SECRETARIO TEMPORAL

MIGUEL COVA O.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:

EL SECRETARIO

ARV-mco

EXP N° 1014-04

Sentencia Definitiva.

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