Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000029

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano, E.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.881.374, de este domicilio, contra la sociedad mercantil Nexus Consultores C.A., con domicilio en el. Municipio Chacao del Distrito Capital, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, a través de su apoderado judicial, abogado C.A.G.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.283. y de la no comparecencia de la parte demandada Nexos Consultores C.A, quien no se hace presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

Primero

la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 09 de septiembre de 2006 y culminó el 08 de septiembre de 2008, resultando una prestación de servicios de un (01) año, once (11) mes y veintinueve (29) días.

Segundo

en virtud de la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la demandada, y siendo que alega el actor haber devengado un ultimo salario de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750) .

Tercero

En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, debiendo ajustar el pedimento a lo establecido ut supra.

Cuarto

En lo referente a los conceptos vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionados, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a la citada Convención Colectiva, se acuerda lo pedido en los términos expresados.

Quinto

La indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que la misma no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral, así mismo se condena lo contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo para aquellos trabajadores que reclaman este concepto en lugar de las indemnizaciones del artículo 125 ejusdem, y así se establece.

Sexto

En cuanto a los intereses moratorios, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, por lo que se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en la oportunidad respectiva.

Séptimo

En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre en los que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, por tanto se declara procedente este concepto, y así se establece.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN PROPUESTA, por el ciudadano E.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.881.374,,contra la sociedad mercantil Nexus Consultores C.A., condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 3.076,90, y sus correspondientes intereses, Bs. 468,26, siendo que se ha tomado como base para el cálculo de este concepto, el salario integral correspondiente al actor, el cual resulta de sumar al salario básico, las incidencias correspondientes al bono vacacional y las utilidades o bonificación de fin de año, se calcula la antigüedad y los intereses de la forma siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Base Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Interés

Oct-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 - - 12,46 31 -

Nov-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 - - 12,63 30 -

Dic-06 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 - - 12,64 31 -

Ene-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 148,26 12,82 31 1,61

Feb-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 296,53 12,92 28 2,94

Mar-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 444,79 12,53 31 4,73

Abr-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 593,06 13,05 30 6,36

May-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 741,32 13,03 31 8,20

Jun-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 889,58 12,53 30 9,16

Jul-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 1.037,85 13,51 31 11,91

Ago-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 1.186,11 13,86 31 13,96

Sep-07 750,00 25,00 4,17 0,49 29,65 5 148,26 1.334,38 13,79 30 15,12

Oct-07 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5 148,61 1.482,99 14,00 31 17,63

Nov-07 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5 148,61 1.631,60 15,75 30 21,12

Dic-07 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5 148,61 1.780,21 16,44 31 24,86

Ene-08 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5 148,61 1.928,82 18,53 31 30,36

Feb-08 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5 148,61 2.077,43 17,56 28 27,98

Mar-08 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5 148,61 2.226,04 18,17 30 33,24

Abr-08 750,00 25,00 4,17 0,56 29,72 5 148,61 2.374,65 18,35 30 35,81

May-08 805,47 26,85 4,47 0,60 31,92 5 159,60 2.534,26 20,85 31 44,88

Jun-08 805,47 26,85 4,47 0,60 31,92 5 159,60 2.693,86 20,09 30 44,48

Jul-08 805,47 26,85 4,47 0,60 31,92 5 159,60 2.853,46 20,30 31 49,20

Ago-08 805,47 26,85 4,47 0,60 31,92 5 159,60 3.013,06 20,09 31 51,41

Sep-08 805,47 26,85 4,47 0,60 31,92 2 63,84 3.076,90 19,68 8 13,27

Totales 102 3.076,90 468,26

SEGUNDO

Vacaciones y bono vacacional se acuerdan estos conceptos fraccionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de Bs. 196,89, y 369,17, respectivamente, como se señala de seguidas:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

Sept 2008 26,85 13,75 369,17 7,33 196,89

Totales 13,75 369,17 7,33 196,89

TERCERO

Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración lo señalado por el actor en su escrito libelar, Bs. 1.073,96, tal y como se indica a continuación:

Años Salario Utilidades Total

Fracc Sept 2008 26,85 40,00 1.073,96

Totales 40,00 1.073,96

SEXTO

Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como sigue:

Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 31,92 = Bs. 1.915,23.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 31,92 = Bs. 1.436,42.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedad mercantil Nexus Consultores C.A. a pagar al demandante ciudadano E.A.G.C., los conceptos y montos señalados que suman la CANTIDAD DE OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( BS.8.536,84).

Queda resumida la condena en el siguiente anexo.

Concepto Asignación

Antigüedad 3.076,90

Vacaciones 369,17

Bono Vacacional 196,89

Utilidades 1.073,96

Indemnización por Despido Injustificado 1.915,23

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.436,42

Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 468,26

Total a Pagar Bs. 8.536,84

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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