Decisión nº IG012015000664 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000255

ASUNTO : IP01-R-2015-000255

JUEZ PONENTE: RHONALD D.J.R.

Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Karlin B.H., en su condición de Defensora Privada , Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado Ipsa. 156.568, con domicilio Procesal Sector los Caobos Calle la Rosa y los Claveles y D.M.J., en su condición de Defensora Publica Quinta, adscrita en la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, la primera de la nombrada como Defensora Privada del ciudadano E.J.M.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.595.393 y la segunda de la Nombrada como Defensora Publica del ciudadano R.A.G.B., Titular de la Cedula de identidad Nº 19.880.335, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2015 y Publicada en fecha 02/02/2015, por el Abogado J.A.G.C., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano E.J.M.D., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y al ciudadano R.A.G.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,

ABG G.Z.O.R.

Jueza Titular y Presidenta

ABG RHONALD D.J.R.A.C.Z. Provisorio y Ponente Juez Provisoria

Abogada J.O.

La Secretaria

RESOLUCION N° IG012015000664

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