Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Fianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2005-000127

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 24 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial revocó el fallo proferido por este Despacho el 08 de julio de 2009, en el que se declaró improcedente la perención de la instancia propuesta por el abogado S.S.R.P., apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, en acatamiento a dicho fallo, este Juzgado, Suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 17/02/2006, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, empresa mercantil CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 17-A-Pro., y cuyo cambio de nombre quedo inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto, en fecha 03 de Julio de 1998, bajo el Nº 35, Tomo 16-A Cto, dicha medida fue practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de actas levantadas de fechas 24 de mayo de 2006 y 17 de julio de 2006, de las cuales se ordena librar copias certificadas y remitirlas mediante oficio a la Depositaria Judicial La Monay, C.A., auxiliar de justicia designada al momento de practicarse la medida decretada y que tiene bajo sus custodia los bienes embargados, todo a fin de que dicha depositaria entregue los bienes retenidos a empresa mercantil CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A., antes identificada, en la persona que ésta autorice. Asimismo se ordena participar de dicha suspensión a la Junta Interventora de la Entidad Bancaria Banco Federal, C.A, en vista de que en dicha entidad bancaria reposa en guarda y custodia la cantidad de un millón noventa mil novecientos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 1.090.928,82) actualmente, mil noventa bolívares fuertes con noventa y tres céntimos ( Bs F. 1.090,93). Líbrense oficios.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. NAIROBIS DIAZ

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