Decisión nº PJ11200502349 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008209
ASUNTO : PP11-S-2004-008209
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 por el Abg. M.R.C.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a favor de E.M.C.P., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de E.I.B.L.R., contra quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no es necesaria la realización del debate por observar que la solicitud fiscal es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la misma y se decreta a favor de E.M.C.P., EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Penal, por cuanto evidentemente no se le puede atribuir al referido ciudadano la presunta comisión de los referidos delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de E.M.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.275, de 37 años de edad, casado, P.d.I., domiciliado en el Kilometro 2 de la Carretera Nirgua – Salón, sector las lagunas INSTIVOC del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de E.I.B.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.945.429, mayor de edad y residenciado en la calle principal sector las lagunas, casa No. 14 vía Salón Nirgua Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. O.F.F.
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz