Decisión nº 11-11-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de noviembre de 2011

Años 201º y 152º

Sent. N° 11-11-05.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana E.C.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.438.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.148, con domicilio procesal en la avenida Marqués del Pumar, cruce con calle Carvajal, altos Banco Provincial, Centro Comercial Runica, tercer piso, oficina 06, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio N.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.272, contra el ciudadano A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.928.263, este Tribunal observa:

En fecha 02 de noviembre del 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, dándosele entrada por auto del 07 del mismo mes y año.

Alega la actora en el libelo de demanda que:

Mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, en fecha 07 de Julio del 2009 Ejecutoriada y definitivamente firme, mediante auto dictado en fecha 21 de Julio del 2009, quedo disuelto el vinculo matrimonial que me unió con el ciudadano A.P.L. … (omissis)

De tal manera, que disuelto el vínculo matrimonial se impone la realización de la PARTICION de los bienes adquiridos bajo el régimen de comunidad de gananciales la cual pretensiono mediante la presente acción y sobre los bienes que de seguidas detallo, ya que, salvo los bienes señalados en las capitulaciones matrimoniales nuestros bienes se rigen por el sistema legal de bienes comunes conforme a los pautado en los artículos 141, 148, 168 del Código Civil a cuyos efectos señalo un conjunto de bienes adquiridos y – o cancelados dentro de la comunidad de bienes matrimoniales, reservándome el derecho de continuar señalando bienes que se mantengan ocultos a mi persona por acciones complementarias …(omissis)

2) Todas las mejoras y bienhechurías incluyendo maquinarias agrícolas, cercas potreros, galpones, corrales, casas y demás instalaciones que conforman el FUNDO LA FE, adquiridas por el cónyuge A.P.L., fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos Sosa, Sector Cachicamo La Erika, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, con un área de CUATROCIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHENTA Y NUEVE AREAS (429,89 Has.)…(sic)

3) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble así como las mejoras y bienhechurías incluyendo maquinarias agrícolas, cercas potreros, galpones, corrales, casas y demás instalaciones adquiridas por la ciudadana E.C.M.N....(sic); consistente en una FINCA, conocida con el nombre de EL RELAMPAGO, ubicada en el sector C.H., de la Parroquia Libertad, del Municipio P.M.R. del estado Barinas, con una superficie de 751 hectáreas, con 3.974 metros cuadrados (751 has 3.974 mts)…(sic)

2) Trescientas (300) acciones nominativas adquiridas por el ciudadano A.P.L. en la sociedad de comercio AGROPECUARIA PUMAR SRL. inscrita en el Registro Mercantil…(sic)

El activo de la referida sociedad de comercio esta integrado y constituido entre otros bienes muebles que posteriormente iremos señalando:

A.- Por el ganado marcado con el hierro quemador ********en un universo de aproximadamente DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y UN (2.361) cabezas, la cual pastorea en los siguientes predios: 1.- Finca EL RELAMPAGO, propiedad de la accionante E.C.M.N., ...(sic) en este predio pastan aproximadamente 954 reses razas cebú brahmán, propiedad de Agropecuaria Pumar SRL. discriminadas entre toros y becerros y catorce (14) equinos. Esta aseveración surge de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, ASI COMO EN LA INSPECCION PRACTICADA EN LOS PREDIOS DE LA FINCA EL RELAMPAGO EN FECHA 06 DE ABRIL DEL 2011, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. EN EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO 10, anexado con la letra “E1”, en la cual se discriminan los animales por lotes, edades, peso y de conformidad con el certificado de vacunación expedido en fecha 15 de diciembre del 2010;... 2.- Finca LA FE: en este inmueble pastan 420 reses,…(sic) 3). Finca LOS MANANTIALES: Esta finca es PROPIEDAD DE B.P.L. …(omissis) en la cual pastan un universo aproximado de 1.110 reses propiedad de Agropecuaria Pumar S.R.L. discriminadas entre vacas, toros, vacas lactantes, novillas, mautas becerros, becerras y diez equinos, de conformidad con el certificado de Vacunación expedido en fecha 15 de diciembre del 2010; Esta aseveración surge de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, ASI COMO EN LA INSPECCION PRACTICADA EN LOS PREDIOS DE LA FINCA LOS MANANTIALES EN FECHA 30 DE Marzo DEL 2011, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. EN EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO 07,…(sic).

B.- UN TRACTOR DE ORUGA MODELO D7 G, SERIAL 92 V 3958, MARCA: CATERPILLAR, CON PALA ANGULABLE, COLOR AMARILLO, adquirido por la AROPECUARIA PUMAR SRL…(sic).

C.- UN TRACTOR adquirido por A.P.L., MARCA LANDINI, MODELO R-9880, SERIAL DE MOTOR LF31220U815806C, SERIAL DE CHASIS 5483F41318…(sic)

Se evidencia de las instrumentales “K” y “E1” referidas a las medidas de protección agroalimentaria, la existencia de maquinaria pesada que reflejamos a continuación por ser parte de la comunidad demandada, anexando copia de los cuadros e inventarios de dichas maquinarias marcados Ñ-O

1.- UNA EMPACADORA DE TIRO, adquirida por A.P.L., MODELO: morra MRI, SERIAL 899255.

2.- Un Tractor adquirido por A.P.L., Marca FIAT, MODELO: 80-66, SERIAL 4780631SEGUN CONSTA EN LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, ASI COMO, EN LA INSPECCION PRACTICADA EN LOS PREDIOS DE LA FINCA EL RELAMPAGO EN FECHA 06 DE ABRIL DEL 2011, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. EN EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO 10.

3.- Un tractor adquirido por A.P.L., Marca FIAT, MODELO. 130, SERIAL DGH4745HAEOH. SEGUN CONSTA EN LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, ASI COMO EN LA INSPECCION PRACTICADA EN LOS PREDIOS DE LA FINCA EL RELAMPAGO EN FECHA 06 DE ABRIL DEL 2011, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. EN EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO 10.

4.- Un Tractor adquirido por A.P.L., Marca RMS A80, MODELO: 80, SERIAL 5111433CWC1, SEGUN CONSTA EN LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, ASI COMO EN LA INSPECCION PRACTICADA EN LOS PREDIOS DE LA FINCA EL RELAMPAGO EN FECHA 06 DE ABRIL DEL 2011, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. EN EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO 10, EL CUAL SE ANEXA.

Además de los siguientes vehículos y maquinaria pesada:

…(sic)

3.- Un Tractor, con las siguientes características: modelo; Saturno 80; doble transmisión; Serial del Motor: 1054-11636, Serial Chasis: SAT2182 DEGM0000MAOM; Color: Mandarina y Azul…(sic)

4.- Un Tractor Marca FIAT, Modelo 130-90-S, Serial de Motor 4797364, Serial de chasis 257457…(sic)

5.- Un Tractor Marca FIAT, Modelo 80-66DT, Serial de Motor 804505, Serial de Chasis 416844...(sic)

9.- Un tractor adquirido por A.P.L., Marca RMS, MODELO: A 80 CS, SERIAL A300451…(sic)

14.- Una niveladora adquirida por A.P.L., MOTORGRADER 12F, CATERPILLAR, S_N 13K4758…(sic)

17.- Un Tractor adquirido por A.P.L., DT 13000, MARCA LANDINI, color Azul, Serial de Motor TW31108U855469Y, Serial de Carrocería 2218C10180…(sic)

18.- Además, demando la partición de 30 becerros de cría, los cuales pastan en los predios de la finca EL RELAMPAGO…(sic)

.

Ahora bien, tomando en cuenta la naturaleza de los bienes, supra descritos, y que aduce la accionante pertenecer a la comunidad conyugal habida con el ciudadano A.P.L., cuya partición y liquidación peticiona, resulta menester precisar el contenido del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…(omissis)

.

La norma constitucional parcialmente transcrita consagra el deber que tiene el Estado de promover, velar y garantizar la seguridad agroalimentaria de la nación.

En tal sentido, tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

Por su parte, los artículos 196 y 197 numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 196: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

En el caso de autos, quien aquí decide observa que por cuanto entre los bienes que afirma la accionante integrar la comunidad patrimonial matrimonial cuya partición y liquidación demanda, se encuentran tanto muebles como inmuebles de estricta naturaleza agraria, es por lo que resulta forzoso considerar que este Juzgado carece de competencia por la materia para conocer de la presente demanda, y por vía de consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 11-9562-CF

er.

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