Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteNinoska María Grima Volcanes
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 0014-11

PARTE DEMANDANTE:

E.C.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.500, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.148.

APODERADOS JUDICIALES: N.A.E. Y M.C.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.131.072 y 8.003.752, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.272 y 20.780, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.928.263.

APODERADOS JUDICIALES: Dr. J.G.F.-CORDERO SALAS, B.D.C.T., F.M.D.H. Y A.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-665.052, V-7.886.956, V-3.593.100 y 9.262.497, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.133, 34.510, 14.216 y 39.296, respectivamente.

MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.

  1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

    Se trata de una PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Abogada en ejercicio E.C.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.500, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 30.148, asistida por los abogados N.A.E. Y M.C.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.131.072 y 8.003.752, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.272 y 20.780, respectivamente, en contra del ciudadano: A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.928.263. La causa llega a este Tribunal por declinación de competencia por la materia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. La demanda de Partición versa sobre la totalidad de los bienes adquiridos bajo el régimen de comunidad de gananciales, que luego de cinco actos conciliatorios se finiquitó a través de una transacción judicial, que cumpliéndose todos los requisitos para su procedencia el Tribunal homologa, como mecanismo alternativo de resolución de conflicto, amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  2. NARRATIVA

    De una revisión de la presente causa se constató que en la fecha 02 de Noviembre de 2011, fue presentado por la ciudadana E.C.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.500, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.148, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.928.263.

    En fecha 11 de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara Incompetente por la Materia y remite el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Sabaneta, Municipio A.A.T., siendo recibido en fecha 12 de Diciembre de 2012. La demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Se le dio entrada y se le asignó el número 0014-11 de nomenclatura propia de este Tribunal.

    En fecha 14 de Diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se declara competente para conocer de la presente causa, en razón de la materia y territorio en virtud que algunos de los bienes de la comunidad conyugal son agrarios y por tanto, atraen a los demás bienes al fuero especial agrario.

    En fecha 19 de Diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas ordena a la parte actora a subsanar los defectos y omisiones que presenta el libelo de la demanda, así como ordena la adaptación de la demanda a los requisitos y principios exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En fecha 09 de Enero de 2012, fue recibido ante este despacho escrito de subsanación de la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana E.C.M.N..

    En fecha 12 de Enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción admite la presente cusa y le da el curso de ley correspondiente, ordenando la citación del demandado. En esta misma fecha ordena este Juzgado la apertura del cuaderno de medida correspondiente.

    En fecha 20 de Enero de 2012, en el cuaderno de medida este Tribunal Decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre los bienes inmuebles en conflicto en esta causa Medida Cautelar Innominadas sobre derechos y acciones propiedad del demandado. Se libran los correspondientes oficios a las oficinas del Registro Público y Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas.

    En fecha 24 de Febrero de 2012, agotada la citación personal el Tribunal ordena la citación por cartel del ciudadano A.P.L., antes identificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En fecha 14 de Marzo de 2012, en el cuaderno de medida este Juzgado da entrada al escrito presentado por el ciudadano B.P., titular de la cédula de identidad N° 4.928.264, mediante el cual presenta el día 13-03-2012 oposición a la medida de Prohibición De Enajenar Y Gravar dictada por este Tribunal.

    En fecha 26 de Marzo de 2012, este Juzgado por escrito presentado en fecha 13-03-2012 por el ciudadano B.P.L., mediante la cual solicita la declinatoria de competencia de este Tribunal quien se pronuncia en los términos de manifestarle que no posee la cualidad o legitimidad para intervenir en el juicio.

    En fecha 29 de Marzo de 2012, el ciudadano A.P.L., asistido por el abogado en ejercicio J.G.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.133, diligenció dándose por citado en la presente causa.

    En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal acuerda la suspensión de la presente causa por solicitud de las partes en diligencia de la misma fecha.

    En fecha 02 de Mayo de 2012, ante este Juzgado el ciudadano A.P.L., demandado en auto asistido por su apoderado el Dr. J.G.F.-Cordero Salas, estando dentro de la oportunidad procesal da contestación a la demanda que cursa en este Juzgado por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en su contra por la Abogada en ejercicio E.C.M.N., en la que interpone la Cuestiones Previas fundamentadas en la inepta acumulación e introduce la intervención de Terceros.

    En fecha 08 de Mayo de 2012, ante este Juzgado fue presentado por los abogados de la parte demandante identificado anteriormente, diligencia escrito de oposición a las cuestiones previas propuesta por el demandado y a la oposición de la medida cautelar dictada por este Tribunal.

    En fecha 16 de Mayo de 2012, en el cuaderno de medida este Juzgado ratifica el Decreto de Medidas cautelares dictado por este Tribunal en fecha 20-01-2012.

    En fecha 17 de Mayo de 2012, en el cuaderno separado ante este Tribunal es presentado por la parte demandante escrito de Tercería.

    En fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal con la presencia de las partes según lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda la celebración de Audiencia Conciliatoria para el día 31-05-2012. En esta misma fecha en el cuaderno separado este Juzgado admite la Tercería planteada por el demandado en auto y ordena darle el curso de ley correspondiente.

    En fecha 28 de Mayo de 2012, en el cuaderno de medida este Tribunal mediante diligencia presentada en fecha 17-05-2012, por la parte demandada, en donde fundamenta la apelación presentada en fecha 28-05-2012, la oye en un sólo efecto y ordena remitir copias fotostáticas certificadas del Cuaderno de Medida al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción del Estado Barinas.

    En fecha 31 de Mayo de 2012, en este Juzgado se celebra la primera audiencia conciliatoria entre las partes quienes solicitaron un tiempo prudencial para a.a.p. quedando fijada la continuación de la audiencia para el día 05-06-2012. En esta misma fecha en el cuaderno separado la ciudadana E.C.M. identificada anteriormente apela sobre el auto de admisión del escrito de tercería interpuesto por la parte demandada.

    En fecha 01 de Junio de 2012, en el cuaderno separado este Juzgado escucha en un sólo efecto la apelación propuesta por la parte actora y ordena remitir copia del cuaderno separado de Tercería al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 07 de Junio de 2012, en este Juzgado se celebra la segunda audiencia conciliatoria. En la misma las partes abordan otros puntos para llegar a un acuerdo y solicitan una nueva oportunidad y se fija para el 20-06-2012.

    En fecha 12 de Junio de 2012, en el cuaderno de medida el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción le da entrada y el curso de ley correspondiente.

    En fecha 20 de Junio de 2012, en este Juzgado se celebra la continuidad de la Audiencia Conciliatoria, en el que las partes establecen los términos para llegar a un posible acuerdo y solicitan darle continuidad a la audiencia, la cual este Tribunal fija para el día 19-07-2012.

    En fecha 19 de Julio de 2012, en este Juzgado se celebra la continuidad de la Audiencia Conciliatoria en el que las parte manifestaron que aún no han llegado a ningún acuerdo.

    En fecha 30 de Julio de 2012, en el cuaderno de medida el Juzgado Superior Cuarto agrario de la circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta sentencia y decide declararse competente para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante, declara con lugar el recurso de apelación, revoca auto dictado en fecha 18-05-2012 por este Juzgado mediante el cual solicita a la parte apelante motivar dicha apelación y confirma el auto dictado en fecha 28-05-2012 por este Juzgado donde se oye la apelación interpuesta.

    En fecha 02 de Agosto de 2012, en el cuaderno de medida el Juzgado Superior Cuarto agrario de la circunscripción Judicial del estado Barinas, sentencia y decide declarándose competente, así como declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 17-05-2012 por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16-05-2012 donde ratifica el decreto de medida Cautelar. Y a su vez ordena anular el cuaderno de Tercería.

    En fecha 17 de Octubre de 2012, es recibido por este Juzgado actuaciones contentivas del recurso de apelación conocido por el Tribunal de alzada. En esta misma fecha se recibe el cuaderno separado de medida proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción y en ese mismo auto se anula el cuaderno de Tercería tal y como lo ordenó el Juzgado Superior Agrario.

    En fecha 09 de Noviembre de 2012, en el cuaderno de medida este Juzgado ratifica la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 20-01-2012 y de acuerdo al exhorto del Superior Agrario de verificar los supuestos procedencia.

    En fecha 20 de Noviembre de 2012; este Juzgado siendo el día para celebrar la Audiencia Preliminar de la presente causa, las partes consignan diligencia solicitando la suspensión de la misma y en su defecto celebrar una Audiencia Conciliatoria. En esta misma fecha la Jueza acuerda lo solicitado, ordena la suspensión de la Audiencia Preliminar y es celebrado el Acto Conciliatorio en el que las partes estando presente con sus apoderados expresaron que están de acuerdo en tener una Transacción para que sea homologada por el Tribunal, el cual se presentará el día 26-11-2012.

    En fecha 26 de Noviembre de 2012 las partes presentan escrito contentivo de Transacción Judicial para su homologación por este Tribunal.

    III - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Llevadas a cabo como fueron ante este Tribunal los consecutivos actos conciliatorios entre las partes, en virtud de los preceptos legales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las normas del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los medios alternativos de resolución de conflicto, y siendo que fue fructífero el diálogo entre las partes en esta causa de Partición de la Comunidad Conyugal, la causa concluyó en la Transacción consignada ante este Juzgado el día veintiséis (26) de Noviembre de 2012.

    Las partes acudieron al Tribunal en fecha veinte (20) de Noviembre de 2012, a las diez de la mañana, día y hora fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar de la causa N° 0014-11 de la nomenclatura propia de este Juzgado. Las partes presentes con sus apoderados consignan ante la Secretaria una diligencia solicitando la paralización de la causa con los consiguientes efectos de no llevarse a cabo la audiencia preliminar y en su defecto se de continuidad a la conciliación en virtud que las partes alegan haber llegado a un acuerdo.

    Siendo así las cosas, quien aquí juzga acordó lo solicitado dando inicio de manera inmediata a otro acto conciliatorio el día veinte (20) de Noviembre de 2012 a las diez (10) de la mañana, levantándose el acta correspondiente, cuyos extractos expresa lo siguiente:

    (…) Vista la diligencia consignada por las partes y sus apoderados, este Juzgado en obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 y los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el fin de lograr la eficacia de la justicia material, acuerda lo solicitado y procede a dar inicio al acto conciliatorio. Estando presentes la parte demandante, la ciudadana E.C.M.N., identificada en autos, representada por sus apoderados los abogados en ejercicio M.C.R.Z. y N.S.A.E., titulares de las cédulas de identidad números 8.003.752 y 3.131.072 respectivamente, portadores del Inpreabogado número 10.272 y 20.780 en su orden. Así mismo, está presente en este acto conciliatorio el demandado ciudadano A.P.L., identificado en autos y sus apoderados abogados en ejercicio A.P.S., con cédula de identidad N° 9.262.497 y F.D. portador de la cédula de identidad N° 3.593.100, ambos con Inpreabogado números 39.296 y 14.216 en su orden, quienes consignan en este acto Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano A.P. y el cual de consignó en el expediente. (…)

    Expresa nuestra Carta Magna en su artículo 253 lo siguiente:

    Artículo 253 CRBV: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

    Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

    El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. Cursivas de este Tribunal)

    Siendo entonces potestad de este Juzgado de administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en la Constitución artículo 258, el cual reza que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos a los fines de lograr la justicia material en este Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, de cuyos principio se orientan las decisiones emanadas de los Tribunales de la República.

    De las actas procesales se desprende que desde el inicio de la presente causa de Partición de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana E.M. en contra del ciudadano A.P. se llevaron a cabo cinco actos conciliatorios: 31 de Mayo 2012, 07 de Junio 2012, 20 de Junio 2012, 19 de Julio de 2012, y el 20 de Noviembre de 2012 día en el cual se levantó el acta donde se plasman los siguientes acuerdos previos a la transacción:

    (…) “La Jueza le da el derecho de palabra a la parte demandante quienes exponen que tanto la parte demandante como la demandada han adelantado conversaciones que vienen dándose desde el inicio de la causa a través de diferentes actos conciliatorios que han servido durante todo este tiempo para llegar a un acuerdo que se consignará en pocos días ante el tribunal para que sea homologado. Así mismo, la Jueza da el derecho de palabra a la parte demandada y en voz de los abogados presentes y en presencia del ciudadano A.P. expusieron que están de acuerdo en concluir ciertos puntos del acuerdo o transacción para que sea homologado por el tribunal, estos puntos implican la renuncia de derechos de una y otra parte, el levantamiento de alguna medida cautelar, entre otros puntos que quedarán resueltos en el convenimiento. (…) (…) Seguidamente la Jueza ordena la suspensión de la causa hasta el día lunes veintiséis (26) de Noviembre de 2012, que por solicitud de las partes procede en este estado de la misma, en virtud de lo estipulado en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la solución alternativa de conflicto, en el Estado Social de Derecho y de Justicia (…)”

    En este sentido, es pertinente hacer referencia al artículo 194 de la Ley e Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la transacción:

    Artículo 194.” Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.

    Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursivas del Tribunal).

    Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20/01/1999, realizó las siguientes consideraciones:

    …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

    Consta en el expediente que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012 que las partes presentaron y consignaron en el expediente el acuerdo de las partes a través de una transacción cuyos términos no son contrario a las leyes, ni se lesionan derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así como también se desprende de la estipulación Primera que “Ambas partes convenimos, que tal como se desprende de Sentencia ejecutoriada y definitivamente firme en fecha 21 de julio del 2009, quedó disuelto el vínculo matrimonial que nos unió, no obstante vigente el régimen de comunidad de gananciales fomentada durante el matrimonio, cuya partición de gananciales demandada por ante esta instancia judicial que voluntariamente y de mutuo acuerdo hemos decidido realizar por vía amistosa bajo los términos, plazos y modalidades que se establecen en el presente escrito”(…)

    En dicho acuerdo especifican todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que conforman el acervo de la comunidad conyugal determinando mediante dieciséis estipulaciones los términos, plazos y modalidades de las adjudicaciones para cada una de las partes.

    Nos refiere el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1718 del Código Civil que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y celebrada la transacción en el juicio el juez o jueza la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Siendo el caso que nos ocupa una transacción judicial celebrada entre el demandante E.M. y el demandado A.p., ambos identificados en autos, con el fin de partir la comunidad de gananciales, no es contraria a derecho, no lesiona intereses ni derechos contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como tampoco versa sobre derechos de naturaleza no disponible o sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción y como las partes tienen capacidad para transigir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia procede a HOMOLOGAR dicha Transacción Judicial, adquiriendo la misma el carácter y la fuerza de la cosa juzgada y así se decide.

    En este sentido, es pertinente tomar en cuenta la solicitud que hacen las partes de mutuo acuerdo en la estipulación o cláusula Décima quinta del documento de Transacción Judicial inserto en el expediente N° 0014-11 (de nomenclatura propia de este juzgado) que expresa textualmente lo siguiente:

    (…) “Décimo quinto: Las partes solicitan la suspensión de TODAS las medidas cautelares decretadas por el órgano jurisdiccional, particularmente las dictadas en fecha 20 de enero de 2012, CON EXCEPCION de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el 50% del Edificio Pumar, ubicado en la avenida Cuatricentenaria de la ciudad y Municipio Barinas del estado Barinas participado a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas en esa misma fecha en el punto 2 del oficio N° 014-2012, la cual se mantendrá vigente hasta tanto el ciudadano A.P.L. de cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones asumidas en este acuerdo transaccional…”

    Visto que las partes solicitan en común acuerdo la suspensión de todas las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 20 de enero 2012 y ratificadas en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012 EXCEPTUANDO la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre el cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden a A.P. de un inmueble consistente en un edificio llamado Pumar ubicado en la avenida Cuatricentenaria del Municipio Barinas del estado Barinas y cuya medida fue participada para su debido asiento registral a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas en esa misma fecha en el punto 2 del oficio N° 014-2012, la medida se mantendrá vigente “hasta tanto el ciudadano A.P.L. de cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones asumidas en este acuerdo transaccional”.

    En consecuencia se levantan las siguientes medidas cautelares:

  3. Medida Cautelar De Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes Bienes Inmuebles:

    1. - Sobre la totalidad de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en la Avenida M.d.P., identificado con el Nº catastral 16-24, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad del Dr. Depol; Sur: Terrenos Municipales; Este: Casa quinta de la viuda Tamburlini y Oeste: Avenida Marqués del Pumar; adquirida por los ciudadanos A.P.L. y E.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.263 y V-8.438.500, respectivamente, mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha treinta (30) de Diciembre del año 1988, bajo el Nº 32, folios 64 al 65, Protocolo Primero, Tomo 13, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1988, y el terreno sobre el cual está construida la mencionada casa de habitación, adquirido mediante instrumento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha seis (06) de Abril del año 1991, bajo el Nº 24, folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1991. Ambos documentos de propiedad se encuentran insertos en copias fotostáticas certificadas en la pieza N° 1, folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y cuatro (54), anexo marcado “C”, de la presente causa.

    2. - El 50% que le corresponde a A.P. de un inmueble consistente en un edificio de 2 plantas y un galpón con techo de acerolit y la parcela sobre la cual está construido, ubicado en la calle N.B., cruce con la Avenida Sucre, de la ciudad de Barinas con una superficie de 572 metros cuadrados; adquirido por los ciudadanos B.P.L. y A.P.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.264 y V- 4.928.263, en su orden, conforme se desprende de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 25 de febrero del 2008, bajo el número 21, folios 112 al 113, del Protocolo Primero, Tomo 24, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008

    3. - Sobre la totalidad de una parcela de terreno ubicada en la calle Barcelona de la Urbanización Alto Barinas, de las comprendidas en el documento de parcelamiento Nº 5 de SAGECO correspondiente al Sub Sector B-3D; con una superficie de 621 mts cuadrados, con las mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas consistentes en dos (2) casas para vivienda unifamiliar que fuera adquirido a nombre de E.C.M.N., titular de la cédula de identidad N° 8.438.500, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha Veintiocho (28) de Agosto del año 1998, bajo el Nº 5, folios 30 al 32 Vto., Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1998.

  4. Medida Cautelar Innominada:

    1) Sobre nueve mil doscientas (9.200) acciones que le pertenecen al demandado A.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.928.263, en la Sociedad Mercantil HOTEL COMERCIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha once (11) de Mayo de 1984, bajo el Nº 79, folios 246 al 248, Tomo I, y llevado ahora por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales adquiere el demandado por el aumento de capital que consta en el Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha doce (12) de Febrero del 2004, inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15 de Marzo del 2004, bajo el Nº 27, Tomo 3-A.

    2) Sobre las trescientas (300) cuotas de participación que le pertenecen al demandado A.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.928.263, en la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PUMAR SRL. Inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y llevado ahora por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1989, bajo el Nº 82, folios Vto. 251 al 255, Tomo I.

    3) Sobre diez (10) acciones adquiridas por el demandado A.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.928.263, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUMAR LOPO (INPUMA) C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 17-A.

    4) Sobre el veinte por ciento con diez décimas por ciento (20,10%) del capital social de la Sociedad Mercantil PICADORA LITORAL C.A Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 1.967, bajo el numero 87; cuyos estatutos fueron modificados por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Primero del estado Barinas en fecha 12 de Mayo de 1.970 inserto bajo el Nº 114, folio Vto. 32 al 38, Tomo 2 y Acta de Asamblea celebrada en fecha 14 de agosto de 2007 inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 11 de marzo del 2008, bajo el N° 79, Tomo 2-A.

    Respecto a este bien correspondiente al veinte con diez décimas por ciento (20,10%) del capital social de la Sociedad Mercantil PICADORA LITORAL C.A, las partes manifestaron que el mismo NO pertenece a la comunidad conyugal, por lo tanto este Juzgado además de levantar la Medida dictada, las partes nada tendrán que reclamarse, liquidar o dividir con relación a las acciones de la mencionada Sociedad Mercantil. Y así se decide. Levantadas como quedan las Medidas Cautelares se ordena oficiar a las respectivas Oficinas de Registro para las correspondientes notas. Y así se decide.

    En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestos y del análisis del documento de Transacción Judicial, debidamente firmado por las parte y sus apoderados, consignado en el expediente de Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta sentencia en los siguientes términos:

    IV - DISPOSITIVA

PRIMERO

HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, entre los ciudadanos E.C.M.N. y A.P.L., en la causa de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta en fecha 13-12-2011 por los apoderados abogados en ejercicio M.C.R.Z. y N.S.A.E., titulares de las cédulas de identidad números 8.003.752 y 3.131.072 respectivamente, portadores del Inpreabogado número 10.272 y 20.780 en su orden, contra el ciudadano A.P. representado por los abogados en ejercicio J.G.F.-Cordero Salas, A.P.S., F.D., B.d.C.T. con cédulas de identidad números V.- 665.052, 9.262.497, 3.593.100 y 7.886.956 respectivamente y con Inpreabogado números 8.133, 39.296, 14.216 y 34.510 en su orden.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas con el fin que se inscriban en los respectivos asientos la decisión que levanta la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en auto de fecha 20/01/2012, sobre los siguientes inmuebles:

  1. - Sobre la totalidad de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en la Avenida M.d.P., identificado con el Nº catastral 16-24, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad del Dr. Depol; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Casa quinta de la viuda Tamburlini y OESTE: Avenida Marques del Pumar; adquirida por los ciudadanos A.P.L. y E.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.263 y V-8.438.500, respectivamente, mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha treinta (30) de Diciembre del año 1988, bajo el Nº 32, folios 64 al 65, Protocolo Primero, Tomo 13, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1988, y el terreno sobre el cual esta construida adquirido mediante instrumento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha seis (06) de Abril del año 1991, bajo el Nº 24, folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1991.

  2. - El 50% de un inmueble perteneciente al A.P., consistente en un edificio de 2 plantas y un galpón con techo de acerolit y la parcela sobre la cual esta construido, ubicado en la calle N.B., cruce con la Avenida Sucre, de la ciudad de Barinas con una superficie de 572 metros cuadrados; adquirido por los ciudadanos B.P.L. y A.P.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.264 y V- 4.928.263, en su orden, conforme se desprende de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 25 de febrero del 2008, bajo el número 21, folios 112 al 113, del protocolo primero, tomo 24, principal y duplicado, primer trimestre del año 2008.

  3. - Sobre la totalidad de una parcela de terreno ubicada en la Calle Barcelona de la Urbanización Alto Barinas, de las comprendidas en el documento de parcelamiento Nº 5 de SAGECO correspondiente al Sub Sector B-3D; con una superficie de 621 mts cuadrados, con las mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas consistentes en dos (2) casas para vivienda unifamiliar que fuera adquirido a nombre de E.C.M.N., titular de la cédula de identidad N° 8.438.500, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha Veintiocho (28) de Agosto del año 1998, bajo el Nº 5, folios 30 al 32 Vto., Protocolo Primero, Tomo Dieciséis, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1998.

TERCERO

Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Barinas a los fines que haga los asientos regístrales correspondientes al levantamiento de la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 20/01/2012 de las siguientes acciones o cuotas de participación sobre el veinte por ciento con diez décimas por ciento (20,10%) del capital social de la Sociedad Mercantil PICADORA LITORAL C.A Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 1.967, bajo el numero 87; cuyos estatutos fueron modificados por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Primero del estado Barinas en fecha 12 de Mayo de 1.970 inserto bajo el Nº 114, folio Vto. 32 al 38, Tomo 2 y Acta de Asamblea celebrada en fecha 14 de agosto de 2007 inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 11 de marzo del 2008, bajo el N° 79, Tomo 2-A.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. NINOSKA GRIMA V.

JUEZA

Abg. M.A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de sentencias de este Juzgado. Conste.-

La Secretaria

NGV/MAC/jg

Exp. N 0014-11

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