Decisión nº 385 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

Exp. 35470

Sent Nº385

Partición y Liquidación de

la Comunidad Conyugal

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La abogada en ejercicio F.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.476.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº55.453, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMNIS DEL VALLE GALEA OCANTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.619.826, parte demandante en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano F.S.B.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.022, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

…a fin de garantizar la comunidad conyugal, y evitar que la presente demanda resulte nugatoria; y así de asegurar las resultas del presente procedimiento, es que solicito al Tribunal; decrete medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, del ciudadano F.S.B.E., plenamente identificado, que la puedan corresponder como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, ubicada en la avenida Intercomunal, •312, Sector Las Morochas del municipio Lagunillas del estado Zulia…(omisis)

Ahora bien, esta sentenciadora procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana EMNIS DEL VALLE GALEA OCANTO, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano F.S.B.E., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero del concepto de Prestaciones sociales devengue, le pudiera corresponder al demandado ciudadano F.S.B.E., ya identificado, como trabajador de la empresa SHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., desde el día veintidós de Diciembre de 1.999, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día quince (15) de Enero de 2.009, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por EMNIS DEL VALLE GALEA OCANTO en contra de F.S.B.E., medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales, que le pueda corresponder al demandado F.S.B.E., ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa SHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., desde el día veintidós de Diciembre de 1.999, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día quince (15) de Enero de 2.009, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, S.R., Cabimas, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA

ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No385 en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Marzo del año 2009.-

LA SECRETARIA

ABOG. A.V.

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