Decisión nº 437 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Deriv. De Incump. De Contrat

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Dr. M.L.M.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.521, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la EMPRESA TRANSPORTE NARVAEZ C.A. contra la EMPRESA REMAVENCA SOCIEDAD DE COMERCIO.

El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Cuatro, el cual expresa:

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales se evidencia que en el presente juicio actúa la abogada ELUZ M.R.R., como apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto mantengo una amistad manifiesta, con fundamento en la causal 12 del artículo del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes”….12: por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes…Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes transcrita, me INHIBO sin formula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo.

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por el ABOG. M.L.M.V., en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio toda vez que el Juez inhibido manifestó tener amistad manifiesta con la prenombrada abogada ELUZ R.R. .

Estima esta Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio de sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. M.L.M.V., en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Dieciséis ( 16 ) días del mes de M.d.D.M.S.. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. F.B.B.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. C.C.G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. C.C.G.

EXPEDIENTE N° 01-2549

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(INHIBICION)

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