Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de octubre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

CAUSA Nº: TP11-L-2010-000583

PARTES DEMANDANTE: E.F.M.

ABOGADA APODERADA: M.F.M.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T., en la persona del ciudadano Alcalde M.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Visto el escrito de libelo de la demanda presentado en fecha 20 de octubre de 2010, por la ciudadana E.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.317,abogada, con domicilio en la ciudad de Valera del estado Trujillo, por medio de su apoderada judicial, abogada M.F.M., inscrita en i.p.s.a bajo el No 117.530, con domicilio procesal en la avenida 5, calles 22 y 23, casa No 22-57, urbanización la Acacias, Valera. Estado Trujillo, cuya representación corre inserta a los folio 08 y siguientes de la presente causa; este tribunal previo a admitir el libelo de la demanda observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha: fecha 20 de octubre de 2010, se recibió demanda laboral, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T., en la persona del ciudadano Alcalde M.M., en su sede principal, ubicada en Sector Colon, Avenida Principal de Carvajal, Parroquia Carvajal, Municipio San R.d.C.d.E.T., libelo de demanda acompañado de fotocopia de cedula de identidad de la demandada y copia certificada de poder.

En el libelo de la demanda presentado por la ciudadana E.F.M., titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.317, por medio de su apoderada judicial, abogada M.F.M., inscrita en i.p.s.a bajo el No 117.530,expuso “…omissis… CONTRATO VERBAL A TIEMPO INDETERMINADO…. omissis…desempeñando el cargo SECRETARIA, … omissis…relación laboral que concluyo el día seis (06) de noviembre de 2009 … omissis…MEDIANTE RESOLUCION proferida por el Alcalde del Municipio San R.d.C.D.E., en la persona del ciudadano M.M. … omissis… ”

SEGUNDO

Esta Juzgadora con el propósito de determinar la competencia que ha de conocer la presente demanda, a revisado las disposiciones legales referidas al asunto tratado, así como diferentes criterios jurisprudenciales referidas al caso, donde se a analizado lo siguiente:

En cuanto a la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 8º establece:

Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.

De la misma manera la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su Artículo 1:

La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:

1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.

2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Parágrafo Único: quedan excluidos de la aplicación de esta ley

…omissis…

6. Los obreros y obreras de la administración publica

Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su Artículo 3: define al funcionario publico al establecer “Funcionario o funcionaria publica será toda persona natural que, en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función publica remunerada, con carácter permanente.”

Atendiendo nuestra legislación en los artículos que preceden, donde señala la competencia en cuanto a la relación de los miembros del personal adscrito a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y por cuanto la demandante no esta dentro de los exceptuados; los obreros y obreras, como tampoco es una persona contratada a tiempo determinado, sino que ejercía el cargo de cargo SECRETARIA, A TIEMPO INDETERMINADO. corresponde entonces la competencia a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa; es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA INCOADA POR LA CIUDADANA E.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.317 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T., en la persona del ciudadano Alcalde M.M.. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Con sede en Barquisimeto. Estado Lara. TERCERO: Queda a salvo el derecho de ejercer los recursos legales pertinentes. Remítase el presente causa y ofíciese lo conducente previo el transcurso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 A.m. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

Abg. A.R. GUEDEZ M.

Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo

LA SECRETARIA

Abg. EILEEN VALECILLOS

La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente decisión. LA SECRETARIA

Abg. EILEEN VALECILLOS

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