Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-001939 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EGLEE E.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.310.169.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NEGDY UNDA MOSQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Nº 24.752.

PARTE DEMANDADA: C.V.A CEREALES Y OLEAGINOSAS DE VENEZUELA, S.A., creada según Decreto Nº 3540, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.156, de fecha 31 de marzo de 2005; e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el Nº 25, tomo 535-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.O.A. y H.J.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 143.927 y 108.836,respectivamente.

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M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 29 de marzo de 2011, en donde se declaró con lugar las pretensiones de la actora y se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 20.012,11, y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 01 de abril de 2011 por la abogada NEGDY UNDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde solicita aclaratoria de la sentencia, este tribunal señala que del texto de la sentencia se desprende lo siguiente:

La actora pretende el pago de diferencias sobre los siguientes conceptos:

  1. - Prestación de antigüedad mensual: Bs. 10.906,00.

  2. - Prestación antigüedad anual: Bs. 1.308,72.

  3. - Indemnización por despido Bs. 26.124,40.

  4. - Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 9.423,00

  5. - Bono vacacional correspondiente a los años 2007-2008 Bs. 6.282,00.

  6. -Bono vacacional fraccionado Bs. 3.137,86.

  7. - Vacaciones fraccionadas Bs. 1.111,91.

  8. - Bono de fin de año Bs. 5.235,00.

    Lo que arroja la cantidad de Bs. 63.528,03, menos la deducción de Bs. 43.425,92 por los conceptos ya cancelados, quedando una diferencia de Bs. 20.102,11.

    Entonces, convenida una diferencia a favor de la trabajadora y deducido el monto del libelo los Bs. 43.425,92 recibos con la liquidación, el empleador deberá pagar la cantidad de Bs. 20.102,11.

    Ahora bien, del escrito presentado por la apoderada de la parte actora se puede observar:

  9. - El monto reclamado y que no le cancelaron a mi representada es el de sesenta y tres mas el monto recibido, por lo que estos dos montos se suman y el reclamado en el libelo de demanda es el que representan los conceptos y montos que le adeuda la empresa a mi representada.

  10. -en consecuencia no se le debería restar al total de lo reclamado, la cantidad recibida.

    De las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que la actora demanda la cantidad de Bs. 63.678,89 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, así mismo señala que recibió el pago por Bs. 43.425,92, dichos que revelan las documentales cursantes a los folios 11 y 12, correspondiente a recibos de pago por concepto de liquidación de contrato de trabajo.

    En consecuencia demostrado el pago recibido por la trabajadora y deducido del monto total del libelo, el empleador deberá pagar la diferencia de Bs. 20.102,11, razones por las que se declara sin lugar la aclaratoria solicitada.

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se condena en costas a la actora, a tenor de lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de abril de 2011.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/yennifer.-

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