Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SUNOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

OFERTA N° 0091-11

OFERENTE: EMPIRE KEEWAY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: R.F.

MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.372

OFERIDO: M.C.W.M.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSENNY

ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.097

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto se observa que en fecha 07/02/2011, comparecen por ante la sede de este Juzgado el ciudadano WOLKUER MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 16.577.151, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Abogada JOSENNY ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.097, por una parte y por la otra la Abogada R.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.372, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil “EMPIRE KEEWAY, C.A.”, a los fines de consignar escrito de Oferta Real de pago a favor del trabajador por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000,00), por concepto de Indemnización establecida en el numeral 3 del Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Así las cosas, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la OFERTA REAL DE PAGO, observa que el artículo 09 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atribuye la competencia para conocer de estos asuntos (Ofertas) relativos a indemnización por enfermedad ocupacional a la Inspectoria del Trabajo, a la Jurisdicción administrativa tal cual ha sido ratificado mediante sentencias dictadas en fechas 20/10/2010 y 27/10/2010, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal Segundo del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, visto que no posee Jurisdicción para conocer del presente caso declara falta de Jurisdicción; en tal sentido declara INADMISIBLE la presente Oferta Real de Pago., derivada de Indemnización por Enfermedad Ocupacional. Así se establece.

En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Oferta Real de Pago propuesta por la sociedad mercantil “EMPIRE KEEWAY, C.A.”, a favor de ciudadano M.C.W.J., titular de la cédula de identidad número V- 16.577.151.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 pm) de la tarde, del día de hoy Martes ocho (08) del Mes de Febrero del año dos mil once (2011) AÑOS: 200° y 151°.

DRA. T.R.S.

LA JUEZA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

TRS/AA/Jcg

Oferta N° 0091-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR