Decisión nº PJ0112011000016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA.

PARTE ACCIONADA: La sociedad mercantil AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR).

MOTIVO: A.C.

-I-

Se inició la presente causa en fecha 23 de Diciembre de 2011 mediante la presentación de escrito por el ciudadano J.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 14.957.277, en su condición de Secretario General del SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, organización sindical inscrita bajo el N° 1821, folio 136 del tomo 9 del Libro de registro de Organizaciones Sindicales en fecha 22 de febrero de 2010, asistido por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.726, contentivo de la acción de a.c..

Una vez recibido el amparo interpuesto se procedió a su admisión en la misma fecha y se ordenó el emplazamiento de los presuntos agraviantes y del Ministerio Público.

Practicadas las notificaciones respectivas se procedió a la celebración de la audiencia constitucional oral y pública en fecha 16 de Enero de 2012, siendo dictada sentencia definitiva en fecha 19 de Enero de 2012, por lo que se pasa seguidamente a la reproducción por escrito de fallo bajo los siguientes términos:

-II-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONATE:

La parte accionante en su escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta que corre inserta a los folios “01” al “19” alegó:

o Que el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. es una organización sindical de trabajadores de empresa, conformada por los empleados de la sociedad mercantil Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. (antes Amcor Pet Packaging de Venezuela, C.A.), teniendo como objetivos esenciales el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses económicos, sociales, morales, profesionales y laborales de los empelados de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., afiliados o no a esta organización sindical.

o Que es el caso que en fecha 22 de marzo de 2010 los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. presentaron el proyecto de convención colectiva de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo, a los fines de iniciar las correspondientes negociaciones con la empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. en aras de establecer las condiciones y términos de las relaciones de trabajo sostenidas entre esta última y los trabajadores de su nómina mensual (EMPELADOS) que prestaren sus servicios dentro del ámbito geográfico del Estado Carabobo o en sus diferentes sucursales ubicadas en distintas localidades del territorio nacional, con exclusión de aquellos trabajadores que desempeñaren funciones que les califiquen como empleados de dirección o de confianza, conforme a las previsiones de los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo.

o Que se trataba de un proyecto de convención colectiva de trabajo destinada a amparar únicamente las relaciones de trabajo de los empleados de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A.

o Que tal situación fue reconocida por Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. y el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., con motivo de la discusión y aprobación de la cláusula contractual titulada DEFINICIONES.

o Que el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. es una organización sindical de trabajadores de empresa que solo está conformada por los empelados de la sociedad mercantil Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A.

o Que advierte que las relaciones de trabajo entre Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. y sus obreros, aparecen sustancialmente reguladas por la Convención Colectiva de Trabajo concertada entre la patronal y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela (SINTRAAMCOR) y debidamente depositada en fecha 18 de julio de 2010, evidenciándose de los formatos denominados “Convención Colectiva de Trabajo” y de la nómina de trabajadores amparados (conocidas como formas “A” y “S”) llevados por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, contentiva de la identificación de la referida convención colectiva de trabajo y los trabajadores que ampara, revelan que dicha convención está destinada a abrigar a los obreros (nómina diaria) al servicio de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. pero no a sus empelados (nómina mensual).

o Que lo anterior quedó establecido en el auto de fecha 17 de septiembre de 2010 emanado de la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo, en el cual se estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, en la situación de autos se observa que la organización sindical Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), presentante del Proyecto, es la que representa legítimamente a los Empleados que laboran en la empresa, tal y como consta en el expediente que cursa por ante la Sala de Sindicato, signado con el número de Expediente 080-2009-02-00118. Por otra parte, se evidencia de la revisión de los expedientes de Sindicatos y de Contratos, que reposan en esta Inspectoría, que el otro sector sindical existente en la Empresa, a pesar de estar constituido como sindicato de trabajadores, nunca ha pretendido la defensa de los derechos colectivos de los Empleados, cosa que se puede apreciar en el texto de la cláusula N° 1 de la convención colectiva, que indica “…trabajadores de nómina diaria…”, dejando de esta manera excluidos a los empleados del derecho a disfrutar de los beneficios de la convención colectiva de trabajo, siendo esto contrario a los principios y finalidades de toda agrupación de trabajadores”…”

o Que bajo el contexto anterior se inició, con la intervención del funcionario designado por la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo, el correspondiente proceso de discusiones entre el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. y Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A., en cuyo desarrollo la representación patronal presentó en la única oportunidad prevista para tales efectos alegatos y defensas que se declararon improcedentes mediante auto del 17 de septiembre de 2010 emanado de la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo.

o Que la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo ordenó continuar con la discusión del proyecto de convención colectiva por lo que, a partir del 06 de octubre de 2010, se realizaron sucesivas reuniones y conversaciones que condujeron a la progresiva aprobación de las cláusulas de la convención colectiva de trabajo concertada Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. y Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., destinada a amparar únicamente las relaciones de trabajo de los empelados de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A..

o Que de esta manera se levantaron sucesivas actas ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A.d.E.C., con motivo de las discusiones de la referida convención colectiva de trabajo y de la consignación de las cláusulas y actas contractuales aprobadas por Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. y Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.).

o Que conforme con el espíritu conciliatorio bajo el cual se desarrolló la concertación de la convención colectiva de los empelados de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., en acta de fecha 16 de marzo de 2010 levantada ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A.d.E.C. y que forma parte del expediente administrativo 080-2010-0400026, la representación de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. y del Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.) informó a la citada instancia administrativa que se había negociado la totalidad de las cláusulas del proyecto de convención colectiva de trabajo que se estaba discutiendo en forma conciliatoria, por lo que solo restaría proceder a su depósito legal, previa presentación de la documentación que está en poder de la Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. y que se requiere para tales fines.

o Que en fecha 16 de abril de 2011 el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., en cumplimiento a las exigencias la Inspectoría del Trabajo C.P.A.d.E.C., consignó a Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. la documentación respectiva a los fines del depósito legal de la convención.

o Que anexa documental marcada “R” constituida por copia fotostática de la comunicación remitida al Licenciado Manuel Linares, en su condición de gerente de relaciones laborales de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A., así como a la Licenciada Belén González, en su carácter de Directora de RRHH de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A, con el correspondiente acuse de recibo, a través de la cual se consignaron los recaudos respectivos.

o Que a pesar de lo anteriormente expuesto y de las innumerables gestiones realizadas por el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. la patronal ha venido oponiéndose al cumplimiento del compromiso que adquirió en el m.d.p.d. discusión de la convención colectiva de los empelados de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., toda vez que no ha acometido el depósito legal del referido instrumento normativo por ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A.d.E.C., situación que ha impedido adquiera plena validez a tenor de lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y ha afectado a más de cien (100) trabajadores de la nomina mensual (empleados) de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A., que están afiliados a la referida organización sindical, así como a más de cuarenta (40) trabajadores de la nomina mensual (empelados) no sindicalizados, todo conforme a los artículos 499 y 504 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

o Que la situación anteriormente descrita esta es, la reiterada negación de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. de cumplir con el depósito legal de la convención colectiva de trabajo concertada con Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., la que a su criterio, constituye una evidente lesión al derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 96 constitucional y cuyo restablecimiento se demanda, sin perjuicio de la soberana apreciación que determine la competente autoridad del juez constitucional, conforme al principio iura novit curia y que le permitiría cambiar la calificación jurídica de los hechos que sustentan la petición de tutela constitucional.

o Que Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. incurre en la flagrante violación al derecho a la negociación colectiva previsto en el artículo a la 96 constitucional y al que tiene derecho el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. como sujeto colectivo del derecho del trabajo pues, a pesar de que Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. ha reconocido a la referida organización sindical como interlocutor legítimo y representativo de sus empelados en la discusión y aprobación de las cláusulas de la convención colectiva que ampare las relaciones de trabajo que les vincule con sus empelados, se niega a efectuar el correspondiente depósito del instrumento normativo concertado, conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo.

o Que conviene considerar que a pesar de lo que se denuncia en la presente causa es la omisión de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. de cumplir su obligación contractual de efectuar el depósito legal de la convención colectiva de trabajo concertada con el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., en detrimento de la disposición contenida en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello comporta una trasgresión que deja sin aplicación practica el derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 96 constitucional.

o Que en virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede solicita al juez constitucional que examine la violación constitucional denunciada con la amplitud a que alude la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 828/2000, según la cual:

…Para que el amparo proceda, es necesario que existan una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea ésta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional..

o Que de igual modo el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela (SINTRAAMCOR) se constituye en un agraviante del derecho constitucional a la negociación colectiva que asiste a Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. en tanto pretende constituirse como representante de los derechos colectivos de los empelados de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A., aún cuando la Inspectoría del Trabajo C.P.A.d.E.C. estableció que, a pesar de estar constituido como sindicato de trabajadores, nunca ha pretendido la defensa de los empleados de la patronal, negándose a reconocer el derecho a negociación colectiva de la organización sindical Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., cuyo objeto lo constituye el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses económicos, sociales, morales, profesionales y laborales de los empelados de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A., afiliados o no a la referida organización sindical.

o Que no ha cesado la violación del derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 96 constitucional, por cuanto aún se mantiene la contumacia de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. de acceder al depósito legal de la convención colectiva de trabajo íntegramente discutida y concertada con Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A.

o Que de igual modo el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela (SINTRAAMCOR) mantiene su pretensión de constituirse como representante de los derechos colectivos de los empelados de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A.

o Que la violación del derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 96 constitucional, es inmediata e imputable a Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., toda vez que como se ha indicado, en fecha 16 de marzo de 2010 la representación de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. y del Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. informaron a la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo que se había negociado la totalidad de las cláusulas del proyecto de convención colectiva de trabajo que fue discutida conciliatoriamente, por lo que solo restaría proceder a su depósito legal, previa presentación de la documentación que está en poder de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A y que se requiere para tales fines.

o Que la documentación necesaria para cumplir el depósito legal de la referida convención colectiva de trabajo está constituida por la nómina de los empelados amparados por el referido instrumento normativo (con identificación personal y descripción de cargos), así como por el formato denominado “Convención Colectiva de Trabajo” llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (mediante el cual debe identificarse a la representación patronal y sindical involucrada en la convención colectiva de que se trata, así como la descripción de sus clausulado y de su impacto económico y social); siendo que la información relativa con tales recaudos se encuentra en poder de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A.

o Que la violación del derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 96 constitucional, no constituye una situación irreparable, toda vez que la situación lesiva derivada de la rebeldía de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. de cumplir con el depósito legal de la convención colectiva de trabajo íntegramente discutida y concertada con Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., puede restablecerse mediante el a.c. que por esta vía se demanda.

o Que no existen vías judiciales ordinarias para lograr el restablecimiento de la situación jurídica Carabobo.

o Que la violación derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 96 constitucional, no ha sido consentida ni expresa ni tácitamente por el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., mientras que comporta una afrenta al orden público.

o Que el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. ha agotado los mecanismos extrajudiciales conciliatorios a los fines de lograr que Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. cumpla su obligación de depositar la convención colectiva de trabajo destinada a amparar únicamente las relaciones de trabajo con sus empleados.

o Que debe atenderse que la situación lesiva derivada de la rebeldía de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. de cumplir con el depósito legal de la convención colectiva de trabajo, trasciende al interés particular del Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., pues afecta a más de 140 empelados de Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. que están amparados por la referida convención colectiva de trabajo, todo lo cual afecta a la noción de orden público desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1207 del 06 de julio de 2001.

o Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que acude ante esta autoridad a los fines de ejercer acción de A.C. que garantice el pleno ejercicio al derecho de negociación colectiva previsto en el artículo 96 constitucional que denuncia violentado por empresa Amcor Rigid Plastics de Venezuela, S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela (SINTRAAMCOR).

o Por último solicita que se ordene a empresa Amcor Rigid Plastics de Venezuela, C.A. a depositar por ante la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo, la convención colectiva de trabajo destinada a amparar únicamente las relaciones laborales de los trabajadores que integran su nómina mensual y que ha discutido y concertado con el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., a los fines de que adquiera plena validez a tenor de lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

ALEGATOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de a.c. la referida sociedad mercantil alego:

o Que es el caso que en lo que respecta a la empresa AMCOR tiene una Convención Colectiva que fue discutida con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR) y homologada ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A. en fecha 18 de Marzo de 2011, estando dentro de sus definiciones en la cláusula Nº 1 que ampara a todos los trabajadores activos de la empresa, lo cual es corroborado en la cláusula Nº 2;

o Que la cláusula Nº 32 de la Convención Colectiva que establece la duración del convenio es de treinta (30) meses contados a partir del 04 de Julio de 2010, es decir que su vencimiento es el mes de enero de 2013, por lo que estamos en presencia de una convención colectiva que está vigente y por lo tanto la empresa no está obligada a negociar una nueva convención colectiva hasta el vencimiento de esta convención colectiva, la cual ampara a todos los trabajadores de la empresa;

o Que establece el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA que agotó todas las vías en el presente caso y acudió ante la Inspectoría del Trabajo e introdujo un pliego conciliatorio con carácter conflictivo el cual fue declarado improcedente.

ALEGATOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (SINTRAAMCOR).

o Que la acción de a.c. que se interpone con fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe resaltar en una forma clara y absoluta cual es la violación constitucional que se denuncia y cual es la conducta que se ha materializado por parte de SINTRAAMCOR que conculca el derecho constitucional que se dice denunciado.

o Que SINTRAAMCOR ha sido denunciado como que no mantiene o no tiene la legitimidad para la representación de los trabajadores de la empresa.

o Que si se está discutiendo la representación de los trabajadores es materia que se tiene que se tiene que ventilar en un Tribunal ordinario y por lo tanto debió haber sido declarado inadmisible el amparo.

o Que SINTRAAMCOR representa a todos los trabajadores de la empresa.

o Que la convención colectiva suscrita entre SINTRAAMCOR y la empresa AMCOR ampara a todos los trabajadores de la empresa.

DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional el representante del Ministerio Público expuso:

o Que ante la situación planteada por la parte accionante ésta representación fiscal considera que todo lo alegado desde el punto de vista legal o sublegal no es parte de la figura del a.c. ya que para ello, existen vías ordinarias, capaces de restituir capaces de restituir esa serie de derechos de rango legal manifestado por los hoy accionantes.

o Que con respecto a la solicitud que tanto en su escrito como en la exposición legal hiciere el representante legal del accionante considera el Ministerio Público que no es el a.c. la vía para conocer del pago de sumas de dinero o de cualquier otro de carácter pecuniario no es el amparo la figura idónea para conocer de tales planteamientos;

o Que sobre la constitución o creación de un sindicato accionante lo mismo reviste el carácter legal netamente que deberá conocer en primera instancia la Inspectoría del trabajo a través del procedimiento que indica la norma legal y posteriormente ante los tribunales ordinarios del trabajo que si son los competentes para poder decidir sobre esa figura, en este caso el derecho alegado por el accionante de la violación del artículo 96 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ningún momento se le ha prohibido dicha creación ni por la empresa ni por el sindicato de trabajadores de la empresa AMCOR como presuntos agraviantes por que en el supuesto caso, es la Inspectoría del Trabajo que corresponde decidir sobre lo planteado, por lo antes expuestos y en atención a la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, esta representación fiscal considera que el dispositivo a ser dictado por este tribunal es la INADMISIBILIDAD en atención al ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE:

Documentales:

A los folios “20” al “275” documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la parte accionada y en consecuencia se les confiere valor probatorio. Así se decide.

Pruebas de informes:

Solicitado a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo C.P.A. de Valencia, respecto a la cual este Tribunal no valora por cuanto no constan en autos sus resultas. Así se establece.

Exhibición:

La parte accionada solicito en exhibición los siguientes documentos marcados con las letras “D”, “V” y “U” acompañados al escrito de promoción de pruebas los cuales no fueron exhibidos en la oportunidad respectiva, en consecuencia se les confiere valor probatorio a las copias consignadas de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Inspección Judicial

Consta a los folios “329” al “340” el resultado de la inspección judicial practicada en fecha 17 de Enero de 2012, mediante la cual el Tribunal dejó constancia que la nómina de obreros “nómina diaria” de la empresa está conformada por 307 obreros y la nómina de empleados “nómina mensual” está conformada por noventa y cinco (95) empelados, no obstante la evacuación de dicha prueba no ayuda a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACCIONADA AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A.

Documentales:

A los folios “302” al “308” listados de trabajadores los cuales desecha este Juzgado por cuanto su contenido no ayuda a formar criterio para la resolución de la causa. Así se decide.

A los folios “326” al “328” auto dictado por la Inspectoría del Trabajo C.P.A.d.E.C. al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios “341” al “726” copia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR), el cual no es objeto de prueba sino que su contenido se asimila a un acto normativo de estricto cumplimiento para las partes contratantes, el cual ampara a los trabajadores obreros “nómina diaria”. Así se aprecia.

A los folios “728” al “962” carpeta contentiva de recibos pago de beneficios laborales a empleados, la cual desecha este Juzgado por cuanto en la presente causa no se están ventilando reclamaciones relacionadas con el pago de beneficios laborales. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (SINTRAAMCOR).

Documentales:

A los folios “310” al “325” estatutos sociales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (SINTRAAMCOR), al cual se le confiere valor probatorio por no haber sido atacado en forma alguna por la parte contraria.

De tales documentales se evidencia la existencia de una organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (SINTRAAMCOR). Así se aprecia.

Testimoniales:

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio comparecieron los ciudadanos A.R.P.O., V.J.R.V. y C.A.M.C., quienes rindieron declaración, no obstante sus declaraciones se desechan del proceso por cuanto no ayudan a formar criterio para la resolución de la causa. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta denuncian los quejosos la violación de la garantía constitución del derecho a la negociación colectiva consagrada en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“…Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Ahora bien, observa este Juez constitucional que el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA se declaró legalmente constituido, ordenándose su registro bajo el Nº 1821, Tomo 9, folio 136 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales según se evidencia de boleta de registro dictada por la Inspectoría C.P.A.d.E.C. de fecha 22 de Febrero de 2010 (folio 20), lo que significa que dicha organización sindical le fue otorgada la autorización legal para que ejercer su actividad sindical.

Por otra parte señala el acta constitutiva estatutaria del referido sindicato, específicamente en su artículo 7 lo siguiente:

…El ámbito de actuación de la organización sindical estará enmarcado a lo establecido en el artículo 416 de la LOT (SINDICATO CON AMBITO ESTADAL) y como Sindicato de Empresa actuaremos brindándole la protección a todos los trabajadores empleados de la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. incluyendo sus sucursales ubicadas en distintas localidades y regiones recogiendo el espíritu de protección laboral que encierra el artículo 421 de la LOT…

. (Negrillas del Tribunal).

Aunado a ello se observa a los folios “47” al “50” del presente expediente, copia certificada de auto dictado en fecha 17 de Septiembre de 2010 por el Inspector del Trabajo del Estado Carabobo mediante el cual estableció la legitimidad del SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA y se aclaró que no obstante de la existencia de dos (2) organizaciones sindicales en la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. una de ella que a pesar de estar constituido como sindicato de trabajadores, nunca ha pretendido la defensa de los derechos colectivos de los empleados, cosa que se puede apreciar en el texto de la cláusula Nº 1 de la convención colectiva, que indica “…trabajadores de nómina diaria…”, dejando de esta manera excluidos a los empleados del derecho a disfrutar de los beneficios de la convención colectivo de trabajo concertada por el otro sindicato existente, por lo que concluyó el Inspector del Trabajo lo siguiente: “revisada la legitimidad de la organización sindical SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A.. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), que agrupa única y exclusivamente a los trabajadores Empleados de la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A, indicando el funcionario del trabajo que tal situación le permite a dicha organización sindical negociar y suscribir con su patrono empleador el pacto plural pretendido, en consecuencia lo alegado por la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. a los fines de no negociar la convención colectiva con el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), fueron declaradas improcedentes.

Posterior a la decisión del Inspector del Trabajo se observa, que el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.) y la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. comenzaron de forma conciliatoria la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por la referida organización sindical, siendo diversas las reuniones ante el Inspector del trabajo a los fines de la aprobación de las cláusulas contenidas en el proyecto presentado, discusiones que se llevaron a cabo hasta el día 16 de Marzo de 2010 (folios 16 y 17), fecha en la cual ambas partes manifestaron: “…Notificamos a este despacho que hemos culminado satisfactoriamente la negociación de la totalidad de las cláusulas que conforman el proyecto de Convención Colectiva. Asimismo dejamos constancia que será depositada la convención colectiva una vez recabados todos los recaudos correspondientes al referido depósito…” (Negrillas del Tribunal).

Establecido lo anteriormente pasa este Juez constitucional a verificar si ciertamente existe una violación a la garantía constitucional del derecho a la negociación colectiva consagrada en el artículo 96 de la Constitución y en este sentido observa:

En la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. argumenta que tiene una Convención Colectiva que fue discutida con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR) y homologada ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A. en fecha 18 de Marzo de 2011, estando dentro de sus definiciones en la cláusula Nº 1 que ampara a todos los trabajadores activos de la empresa, lo cual es corroborado en la cláusula Nº 2, de igual forma señala que la cláusula Nº 32 de la Convención Colectiva establece que la duración del convenio es de treinta (30) meses contados a partir del 04 de Julio de 2010, es decir que su vencimiento es el mes de enero de 2013, por lo que estamos en presencia de una convención colectiva que está vigente y por lo tanto la empresa no está obligada a negociar una nueva convención colectiva hasta el vencimiento de esta convención colectiva, la cual ampara a todos los trabajadores de la empresa y por ultimo indicó que establece el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA que agotó todas las vías en el presente caso y acudió ante la Inspectoría del Trabajo e introdujo un pliego conciliatorio con carácter conflictivo el cual fue declarado improcedente.

Ha quedado establecido en autos que en la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. existen dos (2) organizaciones sindicales legalmente constituidas, la primera denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR) que agrupa a un sector de trabajadores de la empresa conformados por los obreros “nómina diaria” y la segunda denominada SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. la cual agrupa a un sector de trabajadores de la empresa conformados por los empleados “nómina mensual”, todo lo cual fue resuelto por el Inspector del Trabajo mediante decisión de fecha 17 de Septiembre de 2010, la cual quedó definitivamente firme al no haber sido ejercido ningún recurso en su contra, siendo así la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. comenzó la discusión de forma conciliatoria de una convención colectiva con el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., discusión que culminó se forma satisfactoria y ambas partes se comprometieron al depósito legal de la convención colectiva.

Por otra parte observa este Juez constitucional que pretende la accionada AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. exceptuarse del depósito de la convención colectiva que discutió de forma conciliatoria con SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. alegando que la convención colectiva que depositó en fecha 18 de Agosto de 2010 ampara a todos los trabajadores de la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., cuando lo cierto es que existen dos representaciones sindicales con las cuales AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. concertó dos (2) convenciones colectivas por separado, siendo la convención colectiva que se depositó la discutida con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR) el cual como quedó establecido representa a los trabajadores del sector obrero “nómina diaria” de la accionada y no al sector de trabajadores empleados “nómina mensual” que se encuentran representados por el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A.

En consecuencia la negativa de la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. de depositar la convención colectiva concertada con el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., en detrimento del compromiso que adquirió en fecha 16 de Marzo de 2011 ante la referida organización sindical, es una conducta lesiva al derecho a la negociación colectiva que tiene el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., consagrado en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que éste Juez constitucional está llamado a resguardar por mandato constitucional.

Sin perjuicio a lo anteriormente establecido se evidencia que corre inserta a los folios “40” al “46”, acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 02 de Octubre de 2011 mediante la cual se dejó constancia de la reunión un grupo de trabajadores empleados de nómina mensual de la empresa y el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., con el objeto de decidir las medidas necesarias a tomar a los fines de lograr el depósito de la convención colectiva discutida de forma conciliatoria con la empresa, llamándole la atención significativamente a este Tribunal constitucional que los trabajadores asistentes a dicha asamblea no se encuentran incluidos en la convención colectiva que depositó la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR) según documentales cursantes a los folios “51” al “64”, lo que a toda luces lleva a este Juez a tener como infundado el argumento de la empresa respecto a que la convención colectiva depositada ampare a todos los trabajadores de la empresa.

En lo que respecta a lo alegado por la empresa en relación a la decisión del Inspector del Trabajo del Estado Carabobo que declaró improcedente el Pliego de Peticiones con carácter conflictivo solicitado por el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA con fundamento a la existencia de un contrato colectivo ya depositado, dicha decisión fue posterior al compromiso asumido por la empresa AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A. en fecha 16 de Marzo de 2011 en la cual manifestó la referida empresa la aprobación de la convención colectiva discutida de forma conciliatoria con el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA y se obligó al depósito legal, dejando en evidencia una vez más tal alegato, la negativa por parte de la empresa a cumplir con la obligación adquirida con la referida organización sindical, toda vez que si discutió y se obligó al depósito legal porque posteriormente alegó ante el Inspector del Trabajo otro fundamento a los fines de evadir el compromiso adquirido, en consecuencia dicha conducta se materializa en una negativa que violenta el derecho a la negociación colectiva prevista en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los anteriores razonamientos se concluye que la negativa de la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. en el depósito que a la convención colectiva lesiona el derecho del SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. a la negociación colectiva.

Por último ha quedado establecido que existe una violación del derecho a la negación colectiva por parte de la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. al negarse al depósito de la convención colectiva que discutió con la organización sindical accionante en autos, evidenciando este Juez Constitucional que en vista que no existe otra vía idónea para la restitución de esta garantía sino la vía del a.c., es por lo que forzoso resulta tener como procedente la acción de a.c. interpuesta.

Finalmente deja claro este Juez constitucional que se aparta de la opinión del Ministerio Público, toda vez que en la presente acción de amparo no se ventilan reclamaciones concernientes al pago de sumas de dinero o de cualquier otra reclamación de carácter pecuniario, sino que se denuncia la violación de la garantía constitucional del derecho a la negociación colectiva generada por la negativa de la empresa en el depósito legal, compromiso que asumió ante el Órgano Administrativo del Trabajo en fecha 16 de Marzo de 2011.

En lo que respecta a la acción interpuesta por el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (Sindicato de empleados nómina mensual) en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR) (sindicato que representa a los obreros nómina diaria), no quedó evidenciado una violación por parte de esta última organización sindical que haya impedido que la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. efectúe el depósito legal de la convención colectiva que discutió de forma conciliatoria con el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (Sindicato de empleados nómina mensual), en tal sentido es la consideración parara declarar sin lugar de la acción de a.c. interpuesta en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR) (sindicato que representa a los obreros nómina diaria), en vista de lo antes expuesto se hace innecesario emitir pronunciamiento alguno respecto a las defensas esgrimidas por esta organización sindical en la audiencia constitucional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. contra la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. y 2) SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (SINTRAAMCOR).

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a la sociedad mercantil AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. el depósito legal de la convención colectiva que discutió con el SINDICATO UNICO INTEGRAL AUTONOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. y que se comprometió a depositar en acta levantada en fecha 16 de marzo de 2011 ante la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” del Estado Carabobo.

Se condena en costas a la sociedad mercantil AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2012. Años 201ª y 152º.

El Juez,

J.E.S.S.

La Secretaria,

Y.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,

Y.M.

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