Sentencia nº 18 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

EN

Sala ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000049

Mediante diligencia consignada el 9 de mayo de 2012, el ciudadano LUCIDIO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número 8.039.072, actuando como Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), asistido por el abogado N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.693, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010, mediante la cual esta Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el apoderado judicial de la referida Asociación y, en consecuencia, la nulidad del proceso electoral celebrado en esa organización cuyo acto de votación fue fijado para el día 12 de mayo de 2010. Igualmente la Sala ordenó a la Junta Directiva de la referida Asociación que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, formalizara la convocatoria a elecciones ante el C.N.E., omitiendo el requerimiento relativo a la consignación de la constancia de inscripción en el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contemplado en el parágrafo primero del artículo 12 de las aludidas normas, y por último, ordenó a los miembros que para ese momento integraban la Junta Directiva, que continuaran en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean electos los nuevos integrantes.

Mediante decisión número 154 del 01 de noviembre de 2010, esta Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes y, en consecuencia, ordenó “…a la Junta Directiva de la referida Asociación que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, formalice la convocatoria a elecciones ante el C.N.E., omitiendo el requerimiento relativo a la consignación de la constancia de inscripción en el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contemplado en el parágrafo primero del artículo 12 de las aludidas normas. Igualmente se ordena a los miembros actuales de la Junta Directiva que continúen en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean electos los nuevos integrantes.”.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2012, el abogado Lucidio Alarcón, titular de la cédula de identidad número V-8.039.072, en su carácter de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), asistido por el abogado N.T.A. M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.693, solicitó “…la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2010 dictada por la Sala electoral…”.

El 10 de mayo de 2012, se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la solicitud formulada.

Mediante decisión número 111 de fecha 17 de julio de 2012, esta Sala Electoral ordenó “…la notificación de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), con el objeto de que conteste la solicitud de ejecución de la sentencia número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos que se le notificó de la presente decisión (Vid. sentencia N° 15 del 23 de marzo de 2011, emanada de esta Sala Electoral), previo el cómputo del término de la distancia…”.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2012, esta Sala acordó librar boleta de notificación a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), y comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (distribuidor) a los fines de practicar la misma.

En fecha 22 de enero de 2013, esta Sala dictó auto mediante el cual ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada en fecha 20 de septiembre de 2012.

Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, el abogado A.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.739, actuando en representación de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), dio contestación a la solicitud de ejecución.

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2013, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2013, el abogado Lucidio Alarcón, actuando en su condición de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), asistido por el abogado N.A., solicitó “…la ejecución forzada de la sentencia dictada por esta honorable Sala en fecha 01 de noviembre de 2010, signada con el No. 154…” y consignó recaudos.

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013, el abogado A.R.B., antes identificado, reiteró que le dio “…estricto cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010)…”.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2012, el abogado Lucidio Alarcón, en su carácter de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes (AEULA), asistido por el abogado N.T.A. M, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 154 dictada por esta Sala en fecha 01 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:

…visto que cumplido el lapso establecido en la sentencia y boleta de notificación, la Junta Directiva de AEULA, no ejecutó los actos de cumplimiento voluntario: Instalación de la Comisión Electoral electa por los afiliados en la sede de la Asociación mediante convocatoria y acto público, necesarios para la realización del acto electoral de designación de los órganos de dirección de la asociación: Junta Directiva, Delegado a la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela, Tribunal Disciplinario, Juntas Directivas de las filiales conformadas por los trabajadores de la Universidad de Los Andes, del Núcleo R.R. ubicado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo y del Núcleo Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

(…)

Es por ello que, como mejor procede en derecho, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y los artículos 248 y 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respetuosamente solicito que ordene la ejecución forzosa de la sentencia N° 154 de fecha 01 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Electoral y que, a tales fines se comisione a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que ejecute los actos y actuaciones necesarias requeridos para que la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, electa por Asamblea de afiliados en fecha 25 de septiembre de 2007, se instale en la sede de la Asociación, ubicada en la avenida Hoyada de Milla, casa al lado de casa (sic) SIPRULA, para que de conformidad con el artículo 82 y 83 de los Estatutos de dicha Asociación Gremial, convoque y realice el proceso electoral de designación de la Junta Directiva Principal, Delegado a la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela, tribunal Disciplinario, Juntas Directivas de las filiales conformadas por los trabajadores de la Universidad de Los Andes del Núcleo R.R. ubicado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo y del Núcleo Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira...

.

Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2013, el abogado Lucidio Alarcón, antes identificado señaló lo siguiente:

Solicitó “…la ejecución forzada de la sentencia dictada por esta honorable Sala en fecha 01 de noviembre de 2010, signada con el No. 154…”.

Manifestó que consignaba “…oficio N° OREMER/CRPPF/SG/004/2013 de fecha Mérida (sic) 30 de enero de 2013 emitido por el CNE, PODER ELECTORAL, Oficina Regional Electoral Estado Mérida dirigido a los ciudadanos Miembros de la Comisión Electoral AEULA, donde les comunica que por ante esa Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, no ha recibido hasta la presente fecha ningún trámite que formalice la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de La Universidad de Los Andes ‘AEULA’.”.

Finalmente solicitó “…se [l]e autorice judicialmente [a él] o a cualquier miembro principal o suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes para que en cumplimiento de los Estatutos de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, que rielan a los folios 16 al 43 ambos inclusive, proceda a formalizar ante el C.N.E., la convocatoria a elecciones, omitiendo lo relativo a la consignación de la inscripción en el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad, tal como lo ordena el fallo No. 154 cuya ejecución aquí se pide.”.

II

INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA

Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, el abogado A.R.B., actuando en representación de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), dio contestación a la solicitud de ejecución, en los siguientes términos:

Señaló que “…En fecha 22 de marzo de 2012 la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), mediante escrito presentado por ante la Oficina Regional Electoral del estado Mérida (C.N.E.) le dio estricto cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha primero (01) de noviembre de 2010 (…) [en vista de que fue] notificada formalmente de dicha sentencia en fecha 15 de marzo de 2012, (…) manifest[ó] que [su] mandante formalmente cumplió con dicho fallo mediante la consignación del referido escrito…”.

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013, el abogado A.R.B., antes identificado, manifestó lo siguiente:

Afirmó que “…Las dos (2) órdenes impartidas en la sentencia han sido cumplidas, pues la convocatoria a elecciones ha sido formalizada y los miembros actuales de la Junta Directiva continúan en el ejercicio de sus cargos.”.

Señaló que “…es totalmente incierto lo que fuera (sic) expuesto mediante diligencia consignada el día 9 de mayo de 2012, en donde se solicita la ejecución forzosa de la sentencia número 154 de fecha 1° de noviembre de 2010, alegándose que ‘la Junta Directiva de la (sic) AEULA, no ejecutó los actos de cumplimiento voluntario’.”.

Advirtió que “…No obstante haberse cumplido con el mandato impartido en la sentencia es importante destacar que esta Sala Electoral debe tomar en cuenta y a tales efectos ordenarle al CNE, que se efectúe una VERIFICACIÓN PREVIA DE LA LEGALIDAD DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL.”.

Finalmente solicitó “…a esta Sala Electoral emita un pronunciamiento expreso al CNE, ordenándole que en caso de hacer un llamado a elecciones acate la normativa citada en virtud de los hechos denunciados.”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Se desprende de la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2012, por el abogado Lucidio Alarcón, en su carácter de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), asistido por el abogado N.T.A. M, que el objeto de la pretensión es que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia número 154 dictada por esta Sala Electoral en fecha 01 de noviembre de 2010.

En efecto, manifiesta el abogado Lucidio Alarcón, que “…cumplido el lapso establecido en la sentencia y boleta de notificación, la Junta Directiva de AEULA, no ejecutó los actos de cumplimiento voluntario: Instalación de la Comisión Electoral electa por los afiliados en la sede de la Asociación mediante convocatoria y acto público, necesarios para la realización del acto electoral de designación de los órganos de dirección de la asociación: Junta Directiva, Delegado a la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela, Tribunal Disciplinario, Juntas Directivas de las filiales conformadas por los trabajadores de la Universidad de los Andes, del Núcleo R.R. ubicado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo y del Núcleo Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira”, por lo cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

Por otro lado, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, el abogado A.R.B., actuando en representación de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), manifestó haber dado cumplimiento a la referida sentencia, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2012 ante la Oficina Regional Electoral del estado M.d.C.N.E., cuya copia consta en el presente expediente.

Esta Sala Electoral mediante sentencia número 154 de fecha 01 de noviembre de 2010, le ordenó a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) “…que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, formalice la convocatoria a elecciones ante el C.N.E., omitiendo el requerimiento relativo a la consignación de la constancia de inscripción en el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contemplado en el parágrafo primero del artículo 12 de las aludidas normas…”.

Ahora bien, el artículo 12 de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, establece en relación a la formalización de la convocatoria ante el C.N.E., lo siguiente:

Artículo 12. Las organizaciones sindicales deberán notificar formalmente la convocatoria del proceso de elecciones sindicales al C.N.E., a los fines de garantizar los derechos e intereses de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.

Esta notificación deberá ser escrita y contener:

1. La indicación de los y las representantes de la organización sindical a elegir.

2. La fecha prevista para celebrar la asamblea de trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas de la organización sindical para elegir a la Comisión Electoral.

3. La fecha prevista para realizar la elección de los y las representantes de la organización sindical.

Parágrafo Primero: En la oportunidad de presentar la notificación formal prevista en la presente disposición, la organización sindical consignará ante el C.N.E.c.d. haberla inscrito ante el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, podrá solicitar al C.N.E. la asesoría técnica y el apoyo logístico para la realización del proceso de elecciones sindicales.

Parágrafo Segundo: La notificación formal de convocatoria al proceso de elecciones sindicales deberá ser publicada por el C.N.E., y por las organizaciones sindicales en las carteleras sindicales y centros de trabajo.

Parágrafo Tercero: Los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas a la organización sindical podrán presentar recursos electorales ante el C.N.E. contra la decisión de convocar a elecciones sindicales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la notificación formal por el C.N.E..

Parágrafo Cuarto: No podrá darse inicio al proceso electoral de las organizaciones sindicales si no se ha cumplido con la formalidad establecida en este artículo.

(Resaltado de la Sala).

Dispone este artículo el deber de las organizaciones sindicales de notificar ante el C.N.E. la convocatoria al proceso eleccionario, estableciendo además los requisitos que deberá contener dicha notificación, como lo son la indicación de los representantes a elegir, la fecha prevista para celebrar la Asamblea de afiliados para elegir a la Comisión Electoral, y la fecha prevista para efectuar la elección de los representantes de la organización sindical.

Observa esta Sala que cursa a los folios 215 al 220 del expediente, copia simple de la solicitud suscrita por el abogado A.R.B., dirigida a la Presidenta del C.N.E., la cual fue recibida por la Oficina Regional Electoral del estado Mérida en fecha 22 de marzo de 2012, y en la cual solicitó “…verificar (ANTES DE AUTORIZAR LA CONVOCATORIA A ELECCIONES) la legalidad de la designación de los miembros de dicha comisión electoral que pretende llevar a cabo las elecciones en el gremio que represento…”.

Asimismo, cursa a los folios 221 al 222 copia simple de solicitud también suscrita por el abogado A.R.B., dirigida a la Presidenta del C.N.E., y recibida por la Oficina Regional Electoral del estado Mérida en fecha 22 de marzo de 2012, en la cual solicitó “…le dicte a [su] representada las directrices o pautas pertinentes, así como el asesoramiento técnico, apoyo logístico y recomendaciones apropiadas tendentes a la realización del proceso electoral que elija las nuevas autoridades de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), ejecutando en consecuencia los actos de Ley destinados a iniciar el respectivo procedimiento…”.

Sin embargo, no se evidencia de la revisión del expediente, que la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), haya formalizado la convocatoria a elecciones ante el C.N.E., indicando los representantes a elegir, la fecha prevista para celebrar la Asamblea de afiliados para elegir a la Comisión Electoral, ni la fecha prevista para efectuar la elección de los representantes de la organización sindical, siendo éste el contenido de la orden impartida por esta Sala mediante sentencia número 154 de fecha 01 de noviembre de 2010, sino que de manera contraria a ello, cursa a los folios 230 y 231, original de comunicación de fecha 30 de enero de 2013, firmada por el Director de la Oficina Regional del C.N.E. del estado Mérida y dirigida a los miembros de la Comisión Electoral de AEULA, en la cual señala que “…no ha recibido hasta la presente fecha ningún trámite que formalice la convocatoria a las elecciones de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes ‘AEULA’.”, por lo cual se declara PROCEDENTE la presente solicitud de ejecución de sentencia, y en consecuencia se le ordena a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a formalizar la convocatoria a elecciones ante el C.N.E., con la advertencia de que su incumplimiento acarreará la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia a sancionar a las partes que “…desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales…”, con multa de hasta cien (100) unidades tributarias y el artículo 123 eiusdem que establece una multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias a quien haya sido penalizado por el incumplimiento de las decisiones dictadas por la Sala y reincida en esa conducta, sin perjuicio de las consecuencias penales, civiles, administrativas y disciplinarias a que alude el artículo 122 de la misma norma.

Asimismo, solicitó el abogado Lucidio Alarcón, antes identificado “…se [l]e autorice judicialmente [a él] o a cualquier miembro principal o suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes para que (…) proceda a formalizar ante el C.N.E., la convocatoria a elecciones…”, de lo cual observa esta Sala, que cursa a los folios 16 al 43 del expediente, los Estatutos de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), en cuyo artículo 42 literal c, establece como atribuciones del Presidente de la Junta Directiva “…Representar a la Asociación y ejercer su personería conjuntamente con el Secretario de Organización y Secretario de Finanzas en todos los actos, ante personas naturales o jurídicas de cualquier índole, judicial o extrajudicialmente.”, de lo cual se desprende que es a la Junta Directiva de la referida asociación, a quien corresponde ejecutar el presente mandato, en consecuencia se desecha lo solicitado. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Lucidio Alarcón, en su carácter de Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), referida a la ejecución de la sentencia número 154 dictada por esta Sala el día 01 de noviembre de 2010. En consecuencia, se le ordena a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a formalizar la convocatoria a elecciones ante el C.N.E..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Magistrados

El Presidente,

F.R.V.T.

Ponente

…/…

…/…

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2010-000049

FRVT.-

En quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 18.

La Secretaria,

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