Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoAmparo

Exp. Nº 1404-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

A.C.

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de Dos mil Seis (2006), por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (en funciones de distribuidor), y recibido por este Órgano Jurisdiccional previa distribución en fecha Primero (1°) de M.d.D.M.S. (2006), presentado por el Abogado F.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.442, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICO DEL INTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITOPOPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, interpone Acción de A.C., de conformidad a lo establecido en los artículos 26 Y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 5, de la Ley Orgánica de A.d.D. y Garantías Constitucionales, y el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contra las actitudes inconstitucionales del patrono del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, violando los derechos consagrados en los artículos 89, ord. 1, 2, y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por presunta discriminación, tratos irrespetuosos, violación al Derecho de igualdad, y el derecho a la libertad sindical.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Advierte esta Juzgadora, que en virtud de la naturaleza breve y sumaria del procedimiento de amparo, existe la necesidad de impulsar el proceso, toda vez, que el mismo, persigue evitar que se cumpla una amenaza, o que se restablezca de inmediato la situación jurídica infringida derivada de la violación de derechos y garantías constitucionales que afecten o lesionen irreparablemente. Quien no impulsa el procedimiento de amparo y no lo activa, tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que la situación lesiva se hizo irreparable. Siendo ello así, se deduce que cuando ésta situación se concreta, decae el interés sobre la acción, en tal sentido, la inactividad no debe premiarse manteniendo un proceso en el cual las partes no tienen interés.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26/06/06 se pronunció en los siguientes términos:

…la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia…

Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se advierte que el accionante ha desvirtuado la esencia de la acción de amparo, al dejar transcurrir desde la fecha tres (03) de M.d.D.m.s. (2006), es decir que hasta la presente fecha, hay un lapso de seis meses exactos sin que exista impulso procesal alguno, permaneciendo estática la causa por ese lapso, lo que evidencia la falta de impulso procesal.

En virtud a la inexistencia de intereses de orden público inherentes a la misma, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la instancia por abandono de trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Sede Constitucional declara el Abandono de Tramite en la presente acción de a.c. incoada por el ciudadano

F.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.442, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICO DEL INTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITOPOPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra las actitudes inconstitucionales del patrono del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, violando los derechos consagrados en los artículos 89, ord. 1, 2, y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por presunta discriminación, tratos irrespetuosos, violación al Derecho de igualdad, y el derecho a la libertad sindical.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a la accionante.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Once (11) del mes de Octubre de Dos mil seis (2006).

LA JUEZ

FLOR CAMACHO

EL SECRETARIO

CLIMACO MONTILLA

En esta misma fecha 11/10/06, siendo las una (1:00) post meridiem, se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CLIMACO MONTILLA

EXP. N° 1404-06/FC/MAPC

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