Sentencia nº 685 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia Nº 86 de fecha 07 de agosto de 2013, se acuerda notificar a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) y a la Comisión Electoral de la referida Asociación. Remítaseles copia certificada de la Sentencia 86 de fecha 07 de agosto de 2013. Líbrese Oficio y boleta de notificación.
Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, en la siguiente dirección: Avenida 1 principal, Hoyada de Milla, Casa N° 1-30, AEULA, Mérida, estado Mérida; y a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la referida Universidad, en la siguiente dirección: Casa N° 11-98, Avenida N° 1, esquina calle 12, diagonal al Colegio San J.d.L.S. de la ciudad de Mérida, estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2010-000049
FRVT/pc
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de mayo de 2010; esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar de la Sentencia N° 86 de fecha 07 de agosto de 2013, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes. A tal fin se remiten boleta y oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 23 de septiembre de 2013.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2010-000049
FRVT/pc
En veintitrés (23) de septiembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes y a la Comisión Electoral de la referida Asociación de Empleados la Sentencia Nº 86 de fecha 07 de agosto de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2010-000049
Caracas, 23 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-456
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de mayo de 2010.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. NºAA70-E- 2010-000049
FRVT
B O L E T A
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y/o su apoderado judicial abogado A.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.739, que en fecha 07 de agosto de 2013, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 86 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de mayo de 2010. En dicho fallo esta Sala Electoral ORDENÓ la notificación de esa Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), para que cumpla de manera inmediata el fallo número 154 del 1 de noviembre de 2010, con la advertencia de que en atención a lo preceptuado en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “[l]as Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta Doscientas unidades tributarias (200 UT) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…” (corchetes de la Sala). Asimismo declaró improcedente la solicitud presentada por la representación de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA). Se remite copia certificada de la Sentencia N° 86 del 07 de agosto de 2013.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. NºAA70-E- 2010-000049
Se anexa lo indicado
FRVT/pc
Caracas, 23 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-457
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 86 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación se fijó para el día 14 de mayo de 2010. En dicho fallo esta Sala Electoral ORDENÓ la notificación de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), para que cumpla de manera inmediata el fallo número 154 del 1 de noviembre de 2010, con la advertencia de que en atención a lo preceptuado en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “[l]as Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta Doscientas unidades tributarias (200 UT) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…” (corchetes de la Sala). Asimismo declaró improcedente la solicitud presentada por la representación de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA). Se remite copia certificada de la Sentencia N° 86 del 07 de agosto de 2013.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. NºAA70-E- 2010-000049
Se anexa lo indicado
FRVT