Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolivares

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 23.625 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS Y PREVENCION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, sociedad civil inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de diciembre de 1970, bajo el número 4, tomo 15 adicional, protocolo primero.

APODERADO: H.A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.897, respectivamente.

DEMANDADO: J.E.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.545.298.

APODERADO: no acreditó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: cobro de bolívares.

En fecha 15/03/2001 se inició la presente demanda de cobro de bolívares incoada por la CAJA DE AHORROS Y PREVENCION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL contra el ciudadano J.E.J..

En fecha 29/03/2001, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

Se admitió la demanda por auto de fecha 21 de Mayo de 2001.

En fecha 04/06/2001, la parte actora consignó copias fotostáticas de la demanda a los fines de que se librara la compulsa a la parte demandada.

Mediante nota de secretaría de fecha 05 de Junio de 2001, se dejó constancia que se libró compulsa.

En fecha 18/07/2001, la parte actora solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Urdaneta con Sede en Cua, Estado Miranda, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 24/09/2001, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta con Sede en Cua, Estado Miranda, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 15/10/2001, la parte actora dejó constancia que retiró oficio N° 1442, de fecha 24/09/2001.

Después de esta última actuación se evidencia que la demandante no ha efectuado diligencia alguna con el objeto de proseguir con las actuaciones subsiguientes para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

Para decidir, el Tribunal observa:

Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.-

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de cobro de sumas de dinero incoada por la CAJA DE AHORROS Y PREVENCION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL contra el ciudadano J.E.J., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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