Decisión nº 4592-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoMedida Innominada

el día de hoy lunes veintidós (22) de Octubre del dos mil doce (2012), siendo las 9:10 minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un local comercial, ubicado en la Avenida Don T.F.C., Edificio Don Tulio, Local 3, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida Innominada, referente a restablecer en la posesión del inmueble a la parte demandada, consistente en un local comercial, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Deja constancia el Tribunal que en la entrada principal que da acceso al local comercial se observa la construcción de un pequeño muro de cerámica, de reciente data, y sobre el mismo se observa un ventanal de hierro y vidrio, pudiendo ver por el mismo que la puerta de entrada del local esta luego de dicha ventana, igualmente deja constancia que sobre la ventana, se puede leer claramente el número del local, leyéndose “L-03”. Se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial Actora Abogada: M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.347; quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de observar que existe un obstáculo (una línea de bloque y reja con vidrio), que impide tener el libre acceso a la puerta principal que le permite la entrada al local comercial, me vi en la imperiosa necesidad, de solicitar al ocupante del local Nº 04, su colaboración en el sentido de permitirle al Tribunal entrar y constituirse dentro del local comercial, ya que ellos me manifestaron, que se puede tener acceso al inmueble por una puerta de madera que actualmente comunica ambos locales, lo cual fue permitido voluntariamente en aras de colaborar con la justicia, y poder llevarse a cabo la ejecución del presente mandamiento, es todo”. En este estado este Tribunal, conforme a lo observa y lo manifestado por la parte actora, se entrevistó con el ciudadano: A.G.G.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.135, manifestando el mismo, que efectivamente existe un puerta que da acceso al local comercial, procediendo igualmente, a permitirle la entrada al Tribunal, entrando este Juzgado al interior del mismo, y procediendo a constituirse dentro del referido local, con el fin de practicar la medida de restitución de la posesión, declarada por el comitente, una vez constituido este Tribunal dentro del local, deja constancia que el local comercial, se encuentra totalmente desocupado de personas y cosas, dejando igualmente constancia, que en efecto la puerta de entrada principal, de dicho local, se observa claramente en su totalidad que es la misma que por la entrada de la calle, dejo constancia este Tribunal, se encuentra obstruida. En este estado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se hicieron presentes los Abogados: Leix T.L. y J.J.F.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.297.575 y 14.806.641, Inpreabogados Nos. 10.982 y 109.816, en su condición de abogados asistentes del ciudadano: A.G.G.Á.. En este estado el ciudadano: A.G.G.A., asistido de la Abogada Leix T.L., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representado quien funge como arrendatario del inmueble dentro del que se encuentra constituido el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento civil, hago formal oposición a la ejecución, que en este acto realiza el Tribunal a su cargo. La oposición que realizo, entre otras cosas la fundamento en decisión vinculante emanada de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/05/2011, y cuyo contenido extraído de la pagina web, del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente consigno a fin de ilustrar el tribunal, y la cual ratifica, el contenido de otros fallos de la misma sala, Nos 3521 del año 2.003, y Nº 1212 del año 2.000. La sentencia vinculante establece que en el caso de la arrendataria, tercero poseedor quien se viera ante la posibilidad de una desposesión forzada, en virtud de una medida preventiva o ejecutiva, ante la ausencia de procedimiento expreso en caso de desposesión jurídica debe aplicarse analógicamente el procedimiento previsto en el antes citado articulo 546 del texto adjetivo, siendo lo mas importante del fallo en comentario la decisión expresa que textualmente paso a dictar.,” el respeto a los derecho del tercero mientras no se diluciden, evitar ser desocupados de los inmuebles al ejecutarse estas medidas ( agrego yo las que sean objeto de posesión jurídica) y obliga al ejecutante o al adjudicatario el remate, según los casos como causahabiente de los derechos de propiedad y posesión sobre el bien, así como de los derechos principal, accesorios derivados que sobre la cosa tenia el ejecutado, al hacerlos valer contra el ocupante del inmueble en juicio aparte donde este haga valer sus derechos para la desocupación. Luego la sentencia en contra del tercero opositor con motivo de la oposición del articulo 546 del C.P.C, lo que permite es que se siga la ejecución sobre el bien al cual se le ratifico el embargo, pero sus efectos no van mas allá, ya que la posesión al embargo solo versa si se mantiene o no la medida sobre el bien, y hasta allí lega la declaración judicial mas no sobre los derechos de los terceros que deberán ser dilucidados aparte, bien por que estos acudan a la vía de la tercería (art 370 ordinal 1 y 546 ejusdem) o bien por el ejecutante o el adjudicatario del bien en remate, hagan valer derecho del propietario o poseedor en juicio aparte contra el tercero ocupante”. La sentencia establece que por tratarse de una interpretación vinculante, sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con lo terceros afectados por la ejecución de sentencia, garantiza los derechos que ese tercero haya adquirido sobre un bien objeto de una medida judicial. A fin de demostrar la cualidad de arrendatario con la cual formulo la oposición y exijo el respeto de mis derechos, consigno original del contrato de arrendamiento que lo acredita como arrendatario del local Nº 03, del Edificio residencia Don Tulio de esta ciudad de Mérida, que es precisamente donde se encuentra constituido el tribunal, documento este que fuera autenticado en fecha 23/02/2012, bajo Nº 01, Tomo 14, original que solicito me sea devuelto, una vez que sea certificado su contenido en autos. Por otra parte y vistos los pedimentos por la abogada ejecutante, hago las siguientes consideraciones: Primero: Como bien lo constató el Tribunal el espacio físico dende se encuentra constituido tiene acceso por el local del mismo edificio cuyo acceso es por la Avenida Don Tulio y la puerta que en alguna oportunidad debió dar acceso a este sitio se encuentra condonada y por la parte exterior existe una reja que impide el acceso al inmueble, reja esta que por ser parte de una fachada y de conformidad con el artículo 5 de la ley de Propiedad Horizontal, es propiedad común de los diferentes propietarios del edificio, de manera que destruirla para permitir el acceso al inmueble implicaría causar un perjuicio a un determinado número de propietarios que no fueron parte del juicio a que se refiere la ejecución, por lo que no puede vulnerársele sus derechos, con una decisión como la que pretende la ejecutante. Como puede usted observa ciudadana Juez, el contrato que consigne, asi como el documento privado que igualmente consigno para su vista y devolución, en el que consta que nuestro asistido es igualmente arrendatario del local Nº 4 contiguo a este, y que hoy forman una unidad, formalmente solicito se le de curso a la oposición que aquí he formulado, en garantía de los derechos establecidos en la sentencia vinculante antes aludida y cuya obligación es obligante para todos los Tribunales de la República por mandato constitucional, como tenedor legitimo del bien ruego entonces se suspenda la ejecución que hoy se realiza en razón de haber consignado prueba fehaciente del derecho que se invoca, y por consecuencia que se siga con el procedimiento previsto en dicha norma. En este estado este Tribunal acuerda, consignar, los documentos presentados por el exponente constante de doce (12), folios útiles, para que sean agregados al presente mandamiento de Ejecución, dejando constancia que tuvo a la vista el original del contrato de arrendamiento privado. Seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada M.A., con el derecho de palabra expuso: “Vista la oposición realizada por el señor A.G.G.A., en la cual señala que se encuentra ocupando el inmueble, quiero dejar constancia que el inmueble para este momento, no se encuentra ocupado por dicho ciudadano, pues a la vista del Tribunal se puede observar que se no encuentra ningún tipo de bienes que guarden relación a Ferretería alguna, así como tampoco se observan que se encuentre abierto al público, siendo que el local que ocupa este ciudadano, es el Nº 04, que se encuentra identificado en los planos que conforman el Edificio, a todo evento impugno por ser ilegal el contrato de arrendamiento que en perjuicio de mi representada, suscribió la Empresa Inversiones ABC C.A., plenamente identificada en autos con el señor A.G.A., el 23 de Febrero del 2012, por ante la Notaria Segunda de Mérida, anotado bajo el Nº 01, Tomo 14, por ser malicioso fraudulento e incluso estar incurso en delito penal por cuanto el inmueble objeto del referido contrato y presente Mandamiento de Ejecución, se encuentra secuestrado es decir, pesa una medida cautelar, que se contrae a las actuaciones que dieron origen al presente mandamiento de Ejecución, razón por la cual pido, que se aperture la correspondiente averiguación penal, toda vez que con este tipo de acciones se pretende impedir la ejecución de una sentencia definitivamente firme y lesionar con ello los derechos de la inquilina c.Y.B. de García, quién es la parte actuante y tiene mas de ocho años ocupándole inmueble, el cual le fue despojado como ya dije por la medida cautelar. Por otra parte insisto en que se practique y se ejecute el presente Mandamiento en virtud de que no se encuentran llenos lo extremos que exige el artículo 546 del C.P.C. que son: uno, que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del opositor y dos prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, el primer requisito no se encuentra lleno, en virtud de que el Tribunal a observado desde el momento en que llego al inmueble, que el mismo no estaba ocupado por nadie y que dentro de él no se encuentra bienes muebles, propiedad de opositor, solo se observan basura y material de desecho, así mismo se puede observar la puerta que ciertamente le da el acceso independiente, tal como se observa de la copias de la tomas fotográficas que cursan a los folios del 137 al 141, y las cuales fueron tomadas por la parte demandante, en el momento de la ejecución de la medida cautelar de secuestro, para dejar constancia de ello solicito que se nombre en este acto un practico fotógrafo para que proceda a tomarle imágenes fotográficas al inmueble a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra, de las modificaciones que parcialmente le fueron realizados, por la secuestrataría sin la autorización del Tribunal de la causa, con el unico fin de burlar la justicia e impedir que mi representada, sea puesta bajo la posesión del inmueble, y vulnerarle sus derechos como inquilina, pues se modifico a sabiendas de que el inmueble estaba secuestrado bajo orden judicial y se celebró con premeditación alevosía y mala fe un contrato de arrendamiento que a todas luces es ilegal y no puede ser utilizado como un medio legitimo para oponerse a la ejecución del presente mandamiento, por lo que invoco el artículo 7 de la ley de arrendamientos inmobiliarios que actualmente rige para los locales comerciales que señala: que todo convenio y pacto celebrado que viole y menoscabe los derecho de los inquilinos es nulo de pleno derecho de lo cual se deduce que el contrato consignado por el opositor es nulo toda vez que con el se le están violando los derechos a mi representad quien es la inquilina desde hace ocho años, de este inmueble y por lo tanto, dichos contrato no debe surtir ningún tipo de efecto en la presente ejecución y así lo solicito; por otra parte pido al Tribunal de la causa que una vez que lleguen las resultas del presente Mandamiento de Ejecución, exhorte a la secuestrataria del inmueble a informarle toda la gestión que ejerció para cumplir sus obligaciones y que por el hecho de ser propietaria del inmueble no queda eximida de cuidar el bien que le fue dado bajo su custodia como un buen adre de familia, así mismo de conformidad con el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito que se acuerden todas las providencias cautelares que el tribunal de la causa considere necesarias y adecuadas para evitar que la arte demandante le siga ocasionando lesiones graves de difícil reparación para la inquilina y ordene autorizar derribar los obstáculos (línea de bloques, rejas y ventanas de vidrios) que se encuentran actualmente impidiendo el libre acceso a la puerta principal, de la calle 37, que es la entrada independiente que le da el acceso a este inmueble y que maliciosamente fue sellada para impedir la ejecución del presente Mandamiento de Ejecución; así mismo pido que se impongan las sanciones correspondientes, se aperture la averiguación penal en contra de todas las personas involucradas en impedir la ejecución de una sentencia judicial, como es el caso de la Empresa Inversiones ABC C.A, en su condición de arrendataria del inmueble, en contra del señor A.G.G.A., ya identificado, en su condición de opositor y presunto inquilino, quién a sabiendas que este local se encuentra secuestrado, se opone a la ejecución de la medida bajo la simulación de un contrato de arrendamiento, y pido que la honorable Juez, deje constancia de que al momento de acceder al inmueble, no se encontraba nadie dentro del mismo y la forma en que nos fur permitido dicho acceso, es todo”. En este estado el ciudadano: A.G.G.Á., asistido de la Abogada: Leix T.L., solicito el derecho de palabra y expuso: “Ratifico al tribunal que la oposición que se ejerza atañe únicamente a los derechos del tercero que resultan amparados en casos como el que nos ocupa por la sentencia vinculante antes aludida, si que tenga importancia alguna el posible actuar de una u otra de las partes en el presente proceso. Los derechos invocados y que surgen del contrato consignado, de fecha anterior al Mandamiento de Ejecución, no tienen nada que ver con los alegatos de la forman como se abrirá comportado la parte actora, hechos que por demás requieren de demostración y que este Tribunal no esta facultado para apreciar por su índole de ejecutor, por o que son hechos, que deben someterse a la consideración del tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada M.A., con el derecho de palabra expuso: “ Nuevamente insisto en que se continúe con la ejecución del presente Mandamiento, y se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, quien incluso ordeno hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, todo ello con fundamento en el articulo 237 de C.P.C y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se restituya a mi representada en la posesión del inmueble, consistente en el local comercial donde se encuentra constituido el tribunal el cual para este momento se encuentra totalmente desocupado, no esta bajo la posesión de ninguna persona y no hay causa legítimamente valida que le impida al tribunal ejecutor restituir a mi representada dentro del mismo, puesto que esto se trata de un mandamiento de Ejecución y no de una medida cautelar, que de lugar a oposición alguna y menos a una que es realizada con instrumentos ilegales y argumentos que desde todo punto de vista van en contra de la majestuosidad de la justicia, la etíca profesional y una conducta moral adecuada a la recta administración de justicia, ya que a todas luces se están utilizando figuras jurídicas, con otro propósito distinto para los cuales fueron creados, es todo” En este estado este Tribunal, visto el pedimento hecho por la parte actora nombra como practico fotógrafo al ciudadano: J.O.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.181, quién estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley; instándolo el Tribunal a que identifique la cámara con que hará dichas tomas e informe cuantos fotografías tomó; En este estado el practico: J.O.C.M., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “,Se trata de una cámara marca Lumix, modelo: DMCF3, Serial Nº SD0FA007056, cuya memoria se identifica así: 2GB, marca Panasonic, SD (4) Serial: D4A5, SUOFA352390; Rp-SDN=2G, es todo”. Seguidamente este Tribunal insta al practico nombrado proceda a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el local comercial, deje constancia de la puerta que da acceso al referido local, tanto por la parte de afuera, como por la parte interior del inmueble, así como cualquier otra características que se considere necesaria. Seguidamente este Tribunal iniciada como ha sido la presente ejecución presenta las siguientes observaciones: rechaza de manera contundente por indecorosa la aptitud beligerante de las partes presentes en esta ejecución. Primero: es cierto que se esta en presencia de la ejecución de un Mandamiento cuyo fin último es el logro de la tutela judicial efectiva para las partes, especialmente para la parte ejecutante; Segundo: Cumplo con dejar constancia expresa que el Tribunal para poderse constituir en el inmueble signado con el Nº 03, y con el ánimo de causarel menor daño posible sobre el inmueble objeto de la presente ejecución, solicito permiso a los ocupantes del inmueble 04, donde funciona una Ferrertería, para proceder a entrar en el inmueble, por una puerta que comunica ambos inmuebles, vale decir el 03 y el 04, debido a que no había otro acceso para entrar al 03, tal como se dejo expuesto al momento de constituirse el Tribunal; tercero: Una vez constituido el Tribunal en este inmueble (03) se observa que esta totalmente desocupado de personas y encontrándose en el interior del mismo un estante metálico de siete (07) peldaños; así como unas láminas de cartón piedra; un (01) cajón con alguna mangueras y un encerado; igualmente observa que todas las ventanas encristaladas del inmueble 03, están cubiertas con papel periódico en su totalidad; Cuarto: Sin embargo igualmente se observa, una puerta de metal también encristalada protegida por una reja metálica , frente a la cual hay una pequeña pared (muro de dos bloques cubierto con cerámica), lo cual impidió el acceso del Tribunal al local; Quinto: Revisado el texto de la comisión al folio 173, se lee lo siguiente …”cualquier petición de los justiciables debe efectuarse ante el comitente…” con lo cual el comitente ha dejado enfatizado hasta donde llegan las facultades del comisionado. No obstante y por considerar que aún siendo ejecutor de medidas el Juez, esta obligado a mantener a las partes en igualdad de condiciones y derechos y es por lo que a oído los alegatos esgrimidos por ambas durante la constitución; Sexto: A ocurrido en el presente caso, es decir, asido planteada una oposición de tercero de conformidad con el artículo 346 del C.P.C., formulada por el ocupante del local Nº 04, quién procedió en este mismo acto a consignar ante el Tribunal sendos documentos que contienen contratos de alquiler, donde funge el mismo carácter de arrendatario sobre los locales 03 y 04; Séptimo: Es necesario traer a colación también que el inmueble objeto de la medida, estaba bajo la guardia y custodia del demandante, como así quedo establecido en el momento en que el mismo fue secuestrado por este mismo Tribunal; Octavo: No obstante que el Tribunal comisionado de conformidad con los artículos 237 y 238 de C.P.C, esta obligado a cumplir lo ordenado, conforme a la comisión, también es cierto que el juez en su ejercicio es responsable civil, penal y administrativamente, conforme al texto Constitucional, al C.P.C., a la Ley Orgánica del Poder Judicial y más aún a no extralimitarse en sus funciones, es por lo que planteada la presente situación y ante la posibilidad de causarle un daño a terceros, haciendo uso de las facultades que posee Acuerda en este acto, suspender la ejecución iniciada hasta tanto el comitente, tenga conocimiento de lo aquí ocurrido y vuelva a remitir a este Tribunal la comisión, deja constancia este Tribunal, que en el presente caso, el ejecutor al suspender la ejecución iniciada deja incólume la cosa juzgada y solamente se plantea una suspensión de la ejecución, tomando como fundamento lo ordenado por el comitente que todas las solicitudes tengan a bien formular las partes se deban hacer ante él, solicito al Tribunal comitente con todo respeto, y que dentro de las posibilidades de tiempo de ese Tribunal, se pronuncie a la mayor brevedad sobre la continuidad de la presente ejecución. En este estado la Apoderada judicial Actora Abogada M.A., con el derecho de palabra expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento civil, ejerzo para ante el comitente el Recurso de Reclamo, contra la decisión dictada en este acto, por el Tribunal Ejecutor y pido que el Tribunal de la causa emita pronunciamiento en el lapso previsto en el articulo 10 ejusdem. Así mismo solicito que de resultar desechada la oposición formulada en este acto, el Tribunal haga responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retardo y la suspensión de la presente ejecución al ciudadano: A.G.A., de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 376, del C.P.C., así mismo hago responsable al propietario del inmueble, quién es el secuestratario de los daños y demás circunstancias irregular que se pueda presentar, sobre el inmueble objeto de la medida, ocupación o invasión y en vista de la situación planteada, solicito al Tribunal de la causa, que se le pida rendir cuentas sobre la gestión, que como depositaria judicial ha venido ejerciendo sobre el inmueble, local comercial, es todo”. En este estado el practico nombrado ciudadano: J.O.C.M., con el derecho de palabra expuso: “Informo al Tribunal que dando cumplimiento a lo ordenado en este acto, con la cámara y la memoria identificada, realice la toma de 25 fotografías del local comercial, sus ventanas, la puerta de acceso por su lado interior y exterior, y como otras, y hago entrega de dicha memoria donde se encuentran las referidas tomas, es todo cuanto tengo que informar”. Deja constancia el Tribunal que recibió de manos del practico nombrado en este acto, la memoria de la cámara utilizada, para la realización de las tomas fotográficas, que acuerda remitir, junto con el presente cuaderno de medida para que surta los efectos legales consiguientes. Seguidamente este Tribunal, visto la oposición formulada y el reclamo interpuesto, Acuerda, remitir en el estado en que se encuentra, en original con sus resultas al comitente, el presente Mandamiento de Ejecución, a objeto a que determine a su propio criterio y con apego a la ley la continuidad de la presente ejecución, así como la memoria de la cámara fotográfica utilizada en la toma de fotografías, con las seguridades del caso, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones, para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel Judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia; antes de terminar el presente acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, se trasladó y constituyó desde las 9:10 a.m, en el sitio indicado en la presente acta, y visto el pedimento hecho, por la parte demandada, se nombró un practico a los fines que realizará la toma de varias fotografías, y conforme la oposición y demás alegatos realizados por las partes, este Tribunal se abstuvo de restituir la posesión del local comercial objeto de la presente ejecución y Acordó remitirlo al comitente, a los fines que resuelva la misma, y conforme a autos que dictará lo remite constante de (209) folios útiles, junto con Oficio Nº (224-2012), dejándolo anotado en los libros respectivos. Termino se leyó y conformes firman siendo las ( 12: 55 ); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1:15 p.m ). LA JUEZA TITULAR. Abg. I.B.D.S..(fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. EL NOTIFICADO. A.G.G.A.. (fdo) ilegible. ABOGADOS ASISTENTES. ABG. LEIX T.L.. (fdo) ilegible. J.J.F.M.. (fdo) ilegible. LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. M.A.. (fdo) ilegible. PRACTICO: J.O.C.M.. (fdo) ilegible. LA SECRETARIA: ABG. Z.G.B..(fdo) ilegible.

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