Decisión nº 1724 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección A La Producción Agricola

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Abril de 2012.

201º y 152º

SOLICITANTE: Y.B.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.601.238, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25650, domiciliado en la Calle N.B., Nº 6-37, frente a CANTV Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

EXP. N° 5.143-09

En fecha 19/03/09, la ciudadana Y.B.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.601.238, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25650, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AGROPECUARIA SOLARIEGA C.A, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. En fecha 28/04/2009 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado “SANTA MARIA”.

Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 28/04/2009 (f-350 al 367), este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio rústico denominado “SANTA MARIA”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Autónomo O.d.E.B., Municipio Barinas del Estado Barinas.

Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Tres (03) años y cuatro (04) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

Así mismo, en acatamiento al Orden Publico Procesal Agrario a la garantía suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 28/04/2009 la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el Tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como vendedores actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado “SANTA MARIA”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Autónomo O.d.E.B., Municipio Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se libró boleta de notificación y oficio Nº 141. Conste.

Scría.

JJTS/JWSP/av.

Exp. Nº 5143

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