Decisión nº PJ0252011000376 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2011

201º y 152º

RESOLUCION N°: PJ0252011000376

ASUNTO: FP02-V-2010-001728

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que la acción dimana de un procedimiento de Desalojo incoado por la empresa “ANGOSTURA MALL, C.A.” (en las personas de su Presidente y su Director, ciudadanos F.J.T.D.C. y O.J.R.M.), identificados en autos, contra la empresa mercantil DELIPAN CAFÉ, C.A., representada por los ciudadanos: A.T.M.D.O. y F.D.N., identificados en autos; y habiéndose dado entrada en fecha 21-07-2011, y ordenado la notificación de las partes, del avocamiento del juez en la presente causa ; se constata que la parte actora se dio por notificado mediante diligencia de fecha 01-08-2011, y en cuanto a la notificación de la parte accionada, el ciudadano alguacil temporal de este tribunal, en fecha 29-09-2011, consignó diligencia, dando cuenta al tribunal que ese mismo día, se trasladó a la sede de la empresa mercantil DELIPAN CAFÉ, C.A. ubicada en la avenida J.S. de esta ciudad, e hizo entrega de la boleta de notificación, al ciudadano C.C., con cédula de identidad Nº 866.529, en su condición de encargado de la referida empresa.

Es de observar que en el escrito de contestación de demanda, que riela a los folios , la parte accionada, representada por su apoderada judicial, señalo la dirección-domicilio- procesal, en el cual se debe practicar todas las citaciones, notificaciones o intimaciones que haya lugar.

Ahora bien, este juzgador basándose en la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 2006-000126, de fecha 21-09-2006, ponente Carlos Oberto Vélez, la cual indica de forma expresa:

…Omisis… Ahora bien, estima la Sala que el formalizante tiene razón en cuanto a que habiendo establecido su domicilio procesal en autos, la notificación de la sentencia debió realizarse en el mismo y no en un sitio distinto, criterio que ha sido ratificado en numerosas sentencias emanadas de esta M.J., como puede evidenciarse de la Nº 61 del 22 de junio de 2001, juicio Marysbel J.C.d.C. contra P.s.C.R., expediente Nº 00-127, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente…omisis…(Sic)

En fecha 08-11-2011 este tribunal mediante auto apertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 de la ley adjetiva civil, dando cumplimiento a la decisión de fecha 31-05-2011, dictada por el Juzgado de Alzada; no obstante se verifica que la notificación realizada a la parte accionada, no se realizó en el domicilio procesal que indico la parte accionada conforme al artículo 174 eiusdem, el cual consta en el escrito de contestación de la demanda.-

En este orden de ideas el Juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, lo que demuestra que la notificación de la parte accionada esta infringida; este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales, como el derecho de igualdad de las partes debe reponer la causa al estado de practicar la notificación de la parte accionada, conforme al artículo 233 concatenado con el artículo 174 de la ley adjetiva civil, todo con el fin de prevalecer el derecho de igualdad, el debido proceso de las actuaciones judiciales. Y ASI SE DECIDE

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

  1. Se revoca y se deja sin efecto el auto dictado en fecha 08-11-2011.-

  2. Se repone la causa al estado de notificar a la parte accionada del avocamiento del ciudadano juez en la presente causa.-

  3. Y una vez que conste en autos la respectiva notificación y precluido el lapso señalado en la notificación, el tribunal se pronunciara sobre la continuidad del procedimiento en la fase que corresponda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciseis días del mes de noviembre de dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.-

El Juez provisorio,

Abog. O.T.A.

La Secretaria Temp.,

Abog. I.L.

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