Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

TJUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 20 de octubre del 2014

204° y 155°.

En fecha 24 de Septiembre de 2013, se dio por recibido en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2013-000088, contentivo de la Demanda por Daños y Perjuicio que intentara la Empresa Sociedad Anónima EMPRESA ARAGUÑA DE MINAS (MINARSA) S.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL COVENCA 2003.

En fecha 01 de Agosto de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 57 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la cual hizo acto de presencia la parte Demandante, quien ejerció su derecho a la defensa y así como la representación de la Contraloría General del Estado Aragua, quien presentaron sus medios probatorio, los cuales fueron admitidos en fecha 01 de octubre de 2014, en v.d.R.J., en dicho Admisión de Prueba se ordenó Notificar al Contralor General del Estado Aragua a los fines de que remitiera a este despacho Información con relación .

Ahora bien, este Tribunal, Superior considera a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho, dictar auto para mejor proveer a los fines de requerirle al ciudadano Contralor General del Estado Aragua, la siguiente Información:

• Informe sobre las actuaciones cumplidas por ese Órgano Fiscal en relación a la obra de “Construcción de Rampa de Incorporación de la Autopista Regional del Centro, a la Avenida Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua”.

Dicho recaudos deberán ser remitidos a este Despacho, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contado a partir de la constancia en auto de la notificación antes mencionada.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y estando dentro de la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Conclusiva, en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle notificar al ciudadano Contralor General del Estado Aragua, la Información antes mencionada.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a dicho organismo, que en un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior los solicitado, todo esto a los fines de poder dictar un dispositivo del fallo ajustada a derecho. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, continuara la causa su curso legal correspondiente.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número1938/2014.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. N° DP02-G-2013-000088

MGS/sr/mr

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