Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.941; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Local industrial identificado con la letra Sótano B-4, situado en la Mezzanina del Sótano B del segundo bloque del Edificio Berlioz, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue EMPRESA BERLIOZ DAIRON, S. A. contra INVERSIONES BE-RAY. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse H.I.B.R., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E 84.287.436, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el dueño de la compañía, que él tenía todo al día, que él había pagado, que él tenía conocimiento de los cheques devueltos, que le permitieran hablar con el señor Eusebio. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.G.C., expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) tijera eléctrica horizontal, marca MACK, modelo KS-AUT, serial Número 860314863; 2.- Treinta y siete (37) estantes metálicos pintados de color gris, con tres entrepaños cada uno de ellos; 3.- Una (01) Porta bobina elaborada en perfiles metálicos pintados de color negro; 4.- Un (01) mesón, estructura de metal, pintado de color negro, de ocho metros de largo por dos metros de ancho (8 x 2 m) aproximadamente, con tope de visopán, color natural en seis láminas; 5.- Un (01) archivador de metal pintado de color gris, con cuatro gavetas; 6.- Un (01) escritorio de madera color natural, con dos gavetas; 7.- Una (01) plancha para fijar estampado, marca Basic, de colores rojo y negro, modelo B-400, serial Número 475-7428; 8.- Un (01) reproductor de CD’s de video y audio, marca Luferca, con dos cornetas, modelo PAV-3388, sin serial visible; 9.- Una (01) porta Bobina eléctrica, marca UTICA MILL, modelo 13417, serial Número 82772, en metal pitado de color gris;. En este estado el notificado ciudadano H.I.B.R., antes identificado, expone: Solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la siguiente dirección: Avenida San Martín, Edificio Turche, piso 4, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano H.I.B.R., en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección por él indicada. En este estado, siendo las 12:20 de la tarde se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse R.J.I.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.292.802, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 93.571. El Tribunal deja expresa constancia que el Doctor R.J.I.S. siendo las 4:32 de la tarde se retiro de este acto. En este estado el notificado ciudadano H.I.B.R., expone: Solicito a la representación judicial de la parte actora me conceda un lapso de cinco (05) días continuos para poder retirar una máquina cortadora de vivos y el mesón con estructura de metal pitado de color negro de ocho metros de largo por dos metros de ancho (8x2 mts.), aproximadamente, tope de visopan de color natural, en seis láminas, ya que en estos momentos no se cuentan con las herramientas necesarias para trasladarlos, es todo. En este estado el Doctor J.G.C., expone: Vista la solicitud formulada por el notificado H.I.B.R., en nombre de mi representada, le concedo el lapso de cinco (5) días continuos solicitado en este acto, para retirar los dos bienes muebles que se dejan en el Local. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Un (01) local industrial identificado con la letra sótano B-4, situado en la Mezzanina del sótano B del segundo bloque del Edificio Berilos, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores, pero con los siguientes bienes: a.- una (01) máquina cortadora de vivos y b.- un (01) mesón con estructura de metal pitado de color negro de ocho metros de largo por dos metros de ancho (8x2 mts.) aproximadamente, tope de visopan de color natural, en seis láminas, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal de la causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor J.G.C., quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes como transporte los vehículos: 1.- tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G.R.R., J.D.C.B., J.L.T.R., RONNEY J.R.T., J.A.T., R.A.R.T. y J.I.C.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 18.459.992, 5.421.420, 16.473.911 y 22.764.704, respectivamente, 2.- el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano G.A.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y 3.- Vehículo Ford, tipo camión, año 1982, colores blanco y negro, placa 43RGAI, Serial Número 1FDNK64N5CVA24872, conducido por el ciudadano A.J.Z.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.111.325, con los ayudantes, ciudadanos F.R.R.S., F.R.G. y H.B., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.406.474, 21.090.480 y 26.303.173, respectivamente. El Tribunal, siendo las 8:00 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPORITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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