Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-02532

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 07 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa BINGO PLATINUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el nro. 29, tomo A-57, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio G.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.879 y el trabajador J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.192.856, asistido por la abogada en ejercicio, FRANCYS C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.854; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, respecto únicamente a los conceptos por prestaciones sociales, discriminados en la planilla de liquidación anexa a la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.351,37. Expídase por secretaría las copias certificadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez

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