Decisión nº 2203-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005519

ASUNTO : VP11-P-2010-005519

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2010-005519 DECISIÓN N° 4C-2203-2010

Visto la SOLICITUD DE VEHICULO AUTOMOTOR por parte del (de la) ciudadano (a): ABOGADA M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.581.465, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, cuyas características son: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TRAILMOBIL, AÑO: 1.980, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 328-XHP, SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, USO: CARGA, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que este Despacho recibe SOLICITUD DE VEHICULO AUTOMOTOR por parte del (de la) ciudadano (a): ABOGADA M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.581.465, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, cuyas características son: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TRAILMOBIL, AÑO: 1.980, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 328-XHP, SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, USO: CARGA; alegando, entre otras cosas, que el vehículo le pertenece a su mandante, y que reencuentra a la orden de la Fiscalía 42° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F42-0631-2010; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-42-2782-2010, de fecha 07-10-2010, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas con el vehículo de actas e informa que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN,

• ACTA POLICIAL, de fecha 19-05-2010, donde la Guardia Nacional, Destacamento N° 33, retiene el vehículo arriba identificado por presentar seriales no originales; era conducido por un ciudadano de nombre YINMI J.F.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.283.038.

• CARNET DE CIRCULACIÓN, RIF. N° J986240, a nombre de SUPERENVASESENVALIC C.A., como propietario del vehículo automotor: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TRAILMOBIL, AÑO: 1.980, PLACAS: 328-XHP, SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, COLOR: BLANCO.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 19-05-2010, realizada por la Guardia Nacional, Destacamento N° 33, al vehículo de actas, estableciendo como conclusiones que el SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, se encuentra SUPLANTADO; asimismo, que se solicitó información sobre las PLACAS 328-XHP al SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que NO PRESENTA SOLICITUD.

• PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano G.H., en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, en su carácter de sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones de la empresa SUPERENVASESENVALIC C.A., a varios abogados, entre ellos, a la ciudadana ABOGADA M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.581.465, por ante la notaría pública 39° del Municipio Libertador, El Bosque, bajo el N° 20, Tomo 21, en fecha 03-06-2010, el cual verificó el Ministerio Público su otorgamiento como consta al folio 55 de esta causa.

• REGISTRO DE COMERCIO, por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, de fecha 21-01-2010, Tomo 109, N° 03, de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, el cual verificó el Ministerio Público su otorgamiento como consta al folio 56 de esta causa.

• OFICIO N° 9700-059SDC-05354, de fecha 13-07-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas informa al Ministerio Público que el vehículo de actas no aparece solicitado y que registra a nombre de la empresa RIF. N° J986240;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 19-07-2010, donde la Guardia Nacional determina que el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 24845514, a nombre de SUPERENVASESENVALIC C.A., RIF. N° J986240, es el propietario del vehículo automotor: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TRAILMOBIL, AÑO: 1.980, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 328-XHP, SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, USO: CARGA; de fecha 30-04-2007, es ORIGINAL.

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 24845514, a nombre de SUPERENVASESENVALIC C.A., RIF. N° J986240, es el propietario del vehículo automotor: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TRAILMOBIL, AÑO: 1.980, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 328-XHP, SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, USO: CARGA; de fecha 30-04-2007,

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-08-2010, al ciudadano YINMI J.F.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.283.038, por ante la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifiesta, entre otras cosas, que trabaja para la empresa TRANSPORTE TRUMPH, C.A. y conducía el vehículo de actas porque es chofer, y lleva envases para cervezas, y ya tenía como cuatro meses con ese camión, Placas 328-XHP, el cual le pertenece a SUPER ENVASES ENVALIC, y

• MINISTERIO PÚBLICO NIEGA ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en fecha 07-10-2010, a la ciudadana ABOGADA M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.581.465, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 19-05-2010, realizada por la Guardia Nacional, Destacamento N° 33, al vehículo de actas, estableciendo como conclusiones que el SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, se encuentra SUPLANTADO; asimismo, que se solicitó información sobre las PLACAS 328-XHP al SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que NO PRESENTA SOLICITUD, lo cual se corrobora con el OFICIO N° 9700-059SDC-05354, de fecha 13-07-2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas informa al Ministerio Público que el vehículo de actas no aparece solicitado y que registra a nombre de la empresa RIF. N° J986240.

Asimismo, se observa REGISTRO DE COMERCIO, por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, de fecha 21-01-2010, Tomo 109, N° 03, de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, el cual verificó el Ministerio Público su otorgamiento como consta al folio 56 de esta causa, aunado al CARNET DE CIRCULACIÓN, RIF. N° J986240, a nombre de SUPERENVASESENVALIC C.A., como propietario del vehículo automotor de actas, el cual coincide con el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 24845514, a nombre de SUPERENVASESENVALIC C.A., RIF. N° J986240, es el propietario del vehículo automotor de actas, al cual se le practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, donde la Guardia Nacional determina que es ORIGINAL.

Finalmente se observa OFICIO N° ZUL-42-2782-2010, de fecha 07-10-2010, donde el Ministerio Público informa que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN.

De tal manera, que a criterio de este Tribunal, el vehículo automotor presenta el SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, se encuentra SUPLANTADO, el cual ha quedado demostrado en actas que la suplantación se debe a los remaches con lo que fue fijada la placa identificadora (chapa), más no a la numeración o dígitos, la cual es la correcta y coincide con el Carnet de Circulación y con el Certificado de Registro Automotor de actas, el cual (éste último), se ha establecido que es original y que pertenece a la empresa SUPERENVASESENVALIC C.A.

Sin embargo, de la documentación presentada en actas por la empresa Sociedad Mercantil “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, no consta la documentación que acredite que la empresa SUPERENVASESENVALIC C.A., a nombre de la cual registra el vehículo de actas, haya traspasado el mismo a la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., por lo que mal puede devolverse o no el referido vehículo automotor a empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., al no constar tal traspaso; es por ello, que este Tribunal Declara Sin Lugar, y en consecuencia, NIEGA la devolución del vehículo de actas, conforme lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, y en consecuencia, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TRAILMOBIL, AÑO: 1.980, CLASE: REMOLQUE, PLACAS: 328-XHP, SERIAL DE CARROCERÍA: V35486, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, USO: CARGA; a la ciudadana ABOGADA M.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 15.581.465, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, por no constar en actas la presunta propiedad que manifiesta le asiste para solicitar el vehículo de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.G.R.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-2203-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA A.G.R.

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