Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004906

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 14 del mes y del año en curso, entre la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., anteriormente denominada Cervecería Los Cortijos, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el nro. 323, tomo 1, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el nro. 14, tomo 67-A-Pro, con las compañías siguientes, a) Cervecería Polar de Oriente, C.A., según acuerdo de fusión que consta en participación de Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 04 de junio de 2003, bajo el nro. 19, tomo 68-A Sgdo; b) Distribuidora Polar del Sur, C.A., (DIPOSURCA) según acuerdo de fusión que consta en participación de Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el nro. 9, tomo A-6; c) Distribuidora Polar Oriente, C.A. (DIPOLORCA), según acuerdo de fusión que consta en participación de Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el nro. 16, tomo A-12, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAXIMILANO DI DOMENICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038 y el trabajador J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.280.946, asistido por la abogada en ejercicio, M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.054; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 80.000,00. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.C.

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